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En Actibva tratamos uno de los mitos hipotecarios más famosos:

Si alguna leyenda urbana del mundo hipotecario se ha extendido entre nosotros de manera intensa, esta es la del 80% de tasación como límite máximo que las entidades financieras pueden conceder para una hipoteca sobre una vivienda.

En esta ocasión analizamos en Actibva la veracidad de este tope que aún hoy algunos directores aducen para explicar que su entidad no financia por encima de este porcentaje del supuesto valor de mercado del inmueble. Intentaremos arrojar un poco de luz a este mito y descubrir a que se debe y en que medida se ajusta a la realidad.

80% de tasación, del mito a la realidad

Esta mañana hemos publicado en el blog de Actibva una entrada sobre las diferentes comisiones aplicables a la cancelación de una hipoteca según la fecha de firma ante notario.

Se hace mención a los casos más comunes y a las particularidades de la subrogación de la parte deudora (subrogación del préstamo promotor), de la parte acreedora (cambio de banco) y de las reunificaciones de deuda y novaciones.


Esperamos que el artículo sea de vuestro interés:

Comisiones máximas aplicables a la cancelación de hipoteca, en Actibva

Vivimos, lo repito por enésima vez, una época que será analizada y diseccionada en los libros de texto de economía.

¿La Gran Contradicción o la Gran Paradoja, es el dato del euribor del mes que dejamos atrás?

El euribor marca un nuevo récord histórico, cada vez más cerca del pozo con fondo de la trampa de la liquidez, cerrando septiembre de 2009 al 1,261%.

¿Y cuál es la Gran Contradicción (negar lo que se da por cierto) o la Gran Paradoja (afirmación que parece verdadera pero en realidad es falsa)?

Tenemos los tipos de interés más bajos de la historia en España, por tanto, al ser barato pedir hipotecas, se solicitarán mas préstamos hipotecarios y se comprarán mas inmuebles (¿acabo de llegar a la Gran Falacia?).

Todo este embrollo lingüístico-filosófico para identificar un momento peculiar que estamos viviendo:

El coste de contratar una hipoteca es muy bajo pero ni se conceden las hipotecas que cabría esperar ni se solicitan las hipotecas que sería previsible en una situación económica estable.

Espero no haberos mareado demasiado.

Repito para los que se hayan despistado: El euribor de septiembre de este año ha cerrado al 1,261%.

El artículo original lo hemos publicado hace unos días en el Blog de Bankimia.

Agradecer a este portal independiente, que muestra un completa comparativa de las hipotecas del mercado y otros productos financieros, la calurosa acogida que nos ha brindado.

Sin más dilación pasamos a describir las principales características de este tipo de seguros:

Actualmente las entidades financieras están recomendando contratar, aparte del típico seguro de vida y el obligatorio del hogar, un nuevo seguro denominado Seguro de Protección de Pagos.

Este seguro pagará una parte o el total de la cuota hipotecaria durante un tiempo determinado en el caso de que los titulares de la hipoteca se queden en paro y/o tengan una incapacidad temporal.

Este producto, que antes no aconsejaba debido a lo improbable de quedar en paro, ahora es más que recomendable, a pesar de que no es ni mucho menos barato.

Comentaremos brevemente las características de estos seguros (en base a las pólizas de las aseguradoras Cardif Assurances y Genworth Financial):

1.- Desempleo:

Clientes asegurables:
Trabajadores por cuenta ajena indefinidos (con más de 6 meses de antigüedad).
Trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (con Cardif).

Riesgo asegurable:
Pérdida del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador.

Exclusiones más relevantes:
Despido procedente (cuando el empresario despide a alguien por existencia de diversas causas como absentismo laboral prolongado, malos tratos hacia el resto del personal, o estar bajo el efecto del alcohol o de las drogas durante la jornada laboral).

Despidos sin derecho a paro (muy importante tenerlo en cuenta, si no se ha cotizado lo suficiente para tener derecho a paro el seguro no paga las cuotas de la hipoteca).

Dimisión, rescisión del contrato laboral por decisión del empleado o por no pasar el periodo de prueba.

Por tanto, el seguro de desempleo solo lo pueden contratar los fijos de más de 6 meses; no tienen acceso a él los trabajadores temporales.

2.- Incapacidad temporal:

Clientes asegurables:
Autónomos, trabajadores por cuenta ajena indefinidos y temporales (con más de 6 meses de antigüedad) y funcionarios.
Trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (con Genworth).

Riesgo asegurable:
Situación derivada tanto de enfermedad como de accidente, que incapacita al trabajador para realizar sus funciones habituales, por baja médica dictaminada por médico de la Seguridad Social.

Destacar que no incluye la baja por maternidad.

Cobertura del seguro de desempleo – Incapacidad Temporal:
El seguro se hace cargo de una cuota mensual de la hipoteca (o del porcentaje contratado) por cada 30 días que el asegurado permanezca en situación de Desempleo y/o Incapacidad Temporal.
Los límites máximos de indemnización son:
12 meses consecutivos (de pago de la hipoteca por parte del seguro) o 36 alternos.

Coste del seguro:
Las primas pueden ser periódicas (cada mes el seguro pasa un recibo) o prima única (financiable en la misma hipoteca). El seguro puede hacerse por un plazo de 5 u 8 años de vigencia.

El coste depende de varios factores, la aseguradora que se contrate, el periodo de vigencia de la hipoteca, el capital asegurado, el porcentaje de la cuota que cubre el seguro o la edad de los contratantes.

Para hacerse una idea, una prima única para una hipoteca unos 220.000 € a 35 años para una chica de 30 años es de unos 3.000 €. Con un periodo de cobertura de 5 años.

Es decir, si la mujer se queda en paro, por ejemplo, el seguro le pagará las cuotas mensuales hasta que vuelva a encontrar trabajo con un máximo de 12 meses.

En definitiva, un seguro muy interesante para los tiempos que corren. Lástima que el de desempleo solo cubra a los indefinidos.

Esta interesante presentación me la mandó nuestro amigo bloggero Juan Carlos Lluch, el Ayatolá de los seguros.

1.- Ser proactivo
Adelantarse a los acontecimientos, asumir que las cosas no nos pasan sino que nosotros podemos hacer que pasen las cosas que deseamos que nos pasen.

En palabras del antiguo estratega chino Sun Tzu: «…obtener cien victorias en cien batallas no es el colmo de la habilidad. Someter al enemigo sin librar combate es el colmo de la habilidad».

En palabras más cinematográficas, cuando le piden a Bruce Lee cual es su técnica de combate, contesta: «Mi estilo es el arte de luchar sin luchar».

Hay que adelantarse a los acontecimientos para navegar en los océanos de la vida y no ir, simplemente, a la deriva de los acontecimientos.

Como se dice en la presentación: «cada vez que pensamos que el problema está fuera, el problema es este pensamiento».

2.- Empieza con el final en la mente

Vayas donde vayas, debes pensar a donde quieres llegar. Sin una meta en la vida, tu vida no va a ningún sitio.

3.- Pon lo primero en primer lugar

«La clave de la gestión del tiempo no es dar prioridad a las tareas de tu agenda, sino agendar tus prioridades».

No dejes que lo urgente retrase lo importante.

Sun Tzu dice: «… lo esencial en la guerra es la victoria, no las operaciones prolongadas. Y por eso, el general que entiende de guerra es el Ministro del hado del pueblo y el árbitro del destino de la nación».

4.- Piensa en modo gano/gana (win/win)

«No se trata de tu camino o de mi camino, se trata de encontrar el mejor camino».

En las negociaciones no se trata de siempre querer ganar a costa del fracaso del adversario, sino de saber ganar dejando que el otro no pierda. Y eso siempre (o casi siempre) es posible.

Dice Sun Tzu: «Generalmente en la guerra la mejor política es tomar un Estado intacto; arruinarlo es menos ventajoso».
Siguiendo este concepto dice Li Ch’üan: No des un premio por matar (no ofrezcas incentivos a tu negociador para apartarse de la estrategia win/win).

5.- Busca primero entender a los demás, después ser entendido

¿Fijaos en vuestra próxima conversación entre varias personas; hay alguno que escucha pero nunca da su opinión, otro que espera que uno acabe para hablar de otro tema que poco o nada tiene que ver, uno que solo habla… veis al que escucha, escucha, y después responde a lo que ha escuchado?

Sun Tzu:»Conoce al enemigo y conócete a ti mismo; en cien batallas, nunca estarás en peligro»

6.- Busca sinergias

El resultado del esfuerzo común es superior a la suma de los esfuerzos realizados individualmente.

La persona efectiva sabe conocer sus carencias, es humilde y busca el apoyo y la colaboración con los demás.

Dijo el sabio Taoista Lao Tsé:

«Lo que se pliega se conserva entero,
lo que se dobla se mantiene recto;

Por eso el sabio aferra el uno,
y así puede volverse pastor del entero mundo.
No se mira en sí mismo y por eso ve con claridad,
no hace ostentación de su persona y por eso es hombre de luces,
no se jacta y por eso llega a triunfar,
no es orgulloso y por eso adelanta.
Como no lucha,
nadie es capaz de luchar con él.»

7.- A ponerse las pilas

Confieso que este último hábito no lo acabo de entender, al menos su traducción.

Por lo que leo en la presentación, se refiere a que hay que aprender a relajarse, leer, disfrutar, jugar, meditar, estar con uno mismo…

Pero gracias a nuestros bloggeros y buenos profesionales como Francisco Marco-Serrano tenemos una explicación de esta hábito:

El séptimo, que es «sharpen the saw» se refiere a que estés preparado. El tema del relax es como cuando el caballero estaba en capilla, preparándose mentalmente para la batalla. Los anglosajones son más directos: afila el arma.

La última imagen de la presentación es algo curiosa:

Una tumba con la palabra «Vida».

¿Será que nada hay tan malo bajo el Sol como para preocuparse, ya que al final llegamos siempre a la misma meta, y lo importante es la forma en que hemos realizado el viaje?


Este volátil indicador por el que se rigen la mayoría de hipotecas a interés variable cerrará el mes al 1,644 %, su tercer mínimo histórico consecutivo. Ello pese a haber acabado la semana con ligeras subidas.

Si el simpático director de su sucursal de toda la vida no le ha colado una cláusula que limita la bajada (y las subidas) del euribor a aplicar a su hipoteca.

Dicha impopular cláusula, conocida como cláusula de «suelo» (y la que limita la subida de «techo») puede darles un disgusto, al ver como el banco en lugar de aplicarles al euribor del mes anterior a la revisión (supongamos que le revisan el mes que viene, y le toman el 1,644 %) le aplican un euribor del 2,5 o 3 % (límite habitual de dichas cláusulas).

Es decir,

Para una hipoteca de 180.000 € a 30 años, a un euribor + 0,75, la cuota resultante sin la clausula dichoso sería de: 701 €

Si su hipoteca tiene un «suelo» del 3%, la cuota será de: 833 €

Una diferencia mensual de nada más y nada menos que 132 € !, que al año resultará un sobrecoste de 1.584 €, más que un sueldo normal.

Para comprobar si su hipoteca tiene estas cláusulas, legales y negociables, lea la escritura de su préstamo hipotecario a ver si encuentra un apartado que diga algo así como «Límite a la variación del tipo de interés»; espero que no lo encuentre, que no estamos para disgustos.

Esta cláusula es perfectamente legal, lo que pasa es que a veces no se informa debidamente al cliente, antes de empezar a tramitar la hipoteca, de su existencia. Y una vez en el notario, suponiendo que se lea debidamente y el cliente la entienda y acepte, ya hay poco que hacer (salvo no firmar, claro).

Como siempre decimos, la hipoteca es probablemente la mayor inversión de toda su vida. ¿Es lógico que deje su asesoramiento solo en manos de su sucursal de toda la vida?

Acuda con los papeles a varios bancos y compare condiciones; y en el caso de que no tenga tiempo o conocimientos suficientes, asesórese por expertos (a poder ser abogados o economistas especializados en financiación). Se va a ahorrar tiempo y disgustos (y dinero).

Una vez más, las explicaciones campechanas del Sr. Abadía.

Destacaría la brillante frase que dice al final:

Para evitar la deflación hace falta que los empresarios saquen sus ahorros, monten empresas y creen empleo. Es la hora de los empresarios valientes.

El Capítulo II de la Ley 2/2009 trata de «Actividad de contratación de préstamos o créditos hipotecarios», de los prestamistas privados, vaya. En este post no nos detendremos en analizar este apartado y pasaremos directamente a comentar el Capítulo III «Actividad de intermediación». Uno de los servicios que puede prestar un intermediario hipotecario es la reunificación de deudas. Nos exige a los intermediarios financieros que de forma meridiana comuniquemos al cliente que nuestra actividad es la de intermediación, literalmente «las comunicaciones comerciales de las empresas deberán indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad que se promociona es de intermediación en la concesión de préstamos o créditos».

Me parece muy acertado, ya que muchas veces los clientes se llevan a engaño pensando que el que aprueba la hipoteca es la entidad intermediaria, cosa que no es en absoluto cierto. Nosotros tramitamos y negociamos el préstamo hipotecario con las entidades financieras, pero ni tenemos facultades para aprobar ni para denegar la operación. Está muy bien que la Ley exija que este extremo quede claro. También obliga a comunicar al cliente si la empresa de intermediación trabaja en exclusiva para un banco o caja de ahorros o para varias o si es un intermediario independiente. Se define a los intermediarios independientes como «…las empresas que, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades de crédito o empresas que comercialicen créditos o préstamos, ofrezcan asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden su intervención para la obtención de un crédito o préstamo. Se presume, en todo caso, que ha existido asesoramiento independiente, profesional e imparcial cuando se presenten las tres ofertas vinculantes…»

Esta parte de la normativa tiene cosas buenas y cosas cuando menos problemáticas, en mi opinión; es muy útil para el consumidor que sepa si va a contratar los servicios de una empresa que solamente trabaja con una o algunas entidades bancarias en exclusiva o si lo va a hacer con un intermediario independiente que trabaja con las entidades del mercado que en cada momento considera más adecuadas para sus clientes. Dependiendo de los honorarios, profesionalidad y experiencia del intermediario independiente, opino que será más útil y provechoso para el cliente optar por éste en detrimento de la empresa que trabaja en exclusiva. Pero es el cliente quien decide; lo importante es que la legislación nos obliga a darle esta explicación.

En cuanto al controvertido tema de las 3 ofertas vinculantes, en teoría es una obligación muy útil para el cliente, ya que eso obliga al intermediario independiente a tramitar el préstamo con al menos tres bancos. En la práctica puede resultar un gran desastre, ya que la realidad es que las entidades financieras no sueltan una oferta vinculante ni que les maten. Si ya es difícil conseguir que el banco nos de la oferta vinculante de la hipoteca antes de la firma ahora, imagina lo que será conseguir que 3 bancos nos la den. He hablado con algunos directores amigos y se ríen. No creen que haya 3 bancos que suministren una oferta vinculante a sabiendas de que al menos dos de ellas no van a fructificar; me explico: Lo que menos le gusta a los empleados bancarios es trabajar para nada (lo cuál es lógico). Si saben que todas las operaciones hipotecarias que les presentamos las presentamos a la vez en dos bancos más y que muchas de ellas no se van a firmar, o bien no van a querer trabajar con intermediarios financieros (o con los pequeños que no tienen un volumen de operaciones determinado) o bien, como dice acertadamente Echevarri, se van a buscar alguna forma de cobrar su trabajo vía comisiones de estudio o algo así. La Ley tenía un buen fin (garantizar que las operaciones hipotecarias se tramitan por varias entidades para ofrecer diferentes opciones al cliente final) y creo que la ha pifiado; el demonio está en los detalles.

Espero que reglamentariamente se enmiende este disparate de alguna forma. El miedo que me da esta medida es doble: 1.- Qué la banca decida no trabajar con intermediarios pequeños (que muchos de ellos, como Futur Finances, está integrado por economistas, abogados y otros profesionales altamente cualificados) al considerar que no les es rentable analizar pocas operaciones si no se acaban firmando muchas; este efecto perverso de la Ley puede conseguir lo contrario a lo que pretende: que solo las grandes franquicias de todo a 100 hipotecarias, con un alto volumen de operaciones, pervivan en el nuevo mercado. Esto sería desastroso para la competencia y para los intereses de los consumidores. 2.- Qué la Banca cobre comisiones de estudio para analizar una hipoteca tramitada por un intermediario independiente. Esto encarece la operación sin aportar nada al cliente. En la práctica los buenos profesionales de la intermediación sabemos, analizada la documentación del cliente, la entidad financiera o las entidades financieras que la pueden aprobar en mejores condiciones. Es una inutilidad mandar la operación a 20 bancos si sabemos que solo 1 o 2 la van a a probar con buenas condiciones (o simplemente la van a aprobar).

Cuando solo un banco la apruebe, o dos, qué hacemos? No tramitamos la hipoteca al no poder ofrecer 3 ofertas vinculantes al cliente? demencial; tal vez seamos la mejor (o la única) posibilidad que tiene el cliente de firmar una hipoteca y no podrá firmarla? Espero que el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2009 encuentre la manera de matizar esta obligación de presentar 3 ofertas vinculantes (tal vez aceptando que entregando al cliente un documento firmado de los bancos que han denegado la hipoteca se cumpla la Ley cuando es imposible ofrecerle 3 ofertas).

Resumen de la Ley 2/2009

Resumen de la Ley 5/2019

Leo un artículo muy interesante de Antonio Cabrales y Marco Celentani (profesores de Economía de la Universidad Carlos III) en el suplemento Negocios de El País de este domingo.

Lo primero que me atrae la atención es su forma de defender nuestra profesión de Economista de la típica acusación: «los economistas solo saben explicar las crisis cuando ya han pasado, no saben preverlas».

Replican los autores: «… nos resulta tan absurda como acusar a los médicos de no ser capaces de luchar contra epidemias causadas por agentes patógenos que aún no han aparecido».

Me gusta la contestación, aunque seré autocrítico y diré que es normal que se critique a los economistas, ya que algunos han sido también los que han propiciado la crisis con sus actuaciones; parafraseando a los autores, «es como si se acusa a algunos médicos de no haber sabido evitar una epidemia que han ayudado a provocar esparciendo patógenos al medio ambiente». Claro que se les acusa.

No soy muy partidario de dar culpas a la «crisis económica» de todo como si fuera un malvado arquetipo junguiano. Detrás de la crisis hay personas, entidades y grupos de presión. Y hay que buscar a estos elementos patógenos del sistema económico y neutralizarlos.

El artículo nos indica varias innovaciones financieras que han fallado por un mal diseño, sobretodo en cuanto a los incentivos de sus gestores:

1.- Las titulizaciones de la deuda de particulares y empresas y su distribución a escala mundial (por ejemplo, de las hipotecas ninja americanas).

2.- Los hedge funds (fondos de inversión alternativos).

3.- Proliferación de mercados de derivados de todo tipo y de la banca de inversión (Lehman Brothers, por ejemplo).

En esta entrada nos centraremos en las titulizaciones de deuda:

Para explicarlo someramente, titulizar hipotecas es hacer un paquete con varias hipotecas de diferentes de clientes del banco y venderlas a inversores profesionales (fondos alternativos, fondos soberanos, bancos de inversión).

Usted tal vez deba su hipoteca a un fondo de inversión con un nombre extraño y no lo sepa. Su banco de toda la vida le ha vendido a otra entidad que usted ni conoce, sin ni siquiera avisarle. Busque en su escritura de préstamo hipotecario y descubrirá, con sorpresa, que hay una cláusula que le permite hacer esto a su banco.

¿Y por qué hace esto su banco?
Fácil, para tener más dinero líquido para poder seguir prestando a sus clientes sin tener que conseguir este dinero de los depósitos y cuentas corrientes de sus clientes ahorradores.

¿Cuándo surgen los graves problemas de este usual sistema de captación de dinero de la banca?
Cuando los gestores se olvidan que su negocio principal es conceder hipotecas a clientes que han analizado previamente (análisis de riesgos) y preven que devolverán la hipoteca religiosamente; dar hipotecas a los buenos deudores y denegarlas a los malos, en definitiva.

¿Y por qué se olvidaron de prestar solo a los buenos pagadores?
Por los incentivos inmorales del sistema.

Un gestor de un banco americano sabía que al vender un paquete de hipotecas, su banco cobraba una comisión de entre un 0,5 y un 2,5 % del capital de la hipoteca; el emisor de la cédula cobraba otra comisión y la agencia de rating, por valorar la calidad de esa emisión, recibía otra comisión del emisor.

En pocas palabras, el banco se despreocupa de la calidad de sus hipotecas por qué las vende a un tercero, con una valoración positiva de una agencia de rating que cobra por valorar bien.

Con este sistema de opereta, nadie paga si las hipotecas vendidas son malas. Ni el banco, ni el emisor ni las agencias de rating.

En el artículo se aboga por introducir responsabilidad en el sistema; ni el banco debe desentenderse totalmente de las hipotecas fallidas que ha vendido ni las agencias de rating deben estar exentas de responsabilidad cuando dicen que un grupo de hipotecas son buenas y no lo son.

Riesgo moral, en palabras de economista.

Chapuza financiera, en definitiva.

La gente está asustada por la seguridad de su dinero. Basta ver la portada de Cinco Días o de Expansión de hoy.

Nos anuncian que el plan de rescate de EE.UU. ha sido al fin aprobado por el Congreso. Al final han sido unos 850.000 millones de $, de los cuales 700.000 millones como máximo pueden ser utilizados por el Tesoro para adquirir hipotecas tóxicas y deuda respaldada por hipotecas; el resto será destinado a rebajas e incentivos fiscales. Lo que haga falta para conseguir que el crédito vuelva a fluir de forma ininterrumpida hacia los hogares y los negocios.

Ambas publicaciones, además, dedican parte de su portada a un tema que preocupa al ciudadano: La seguridad de su dinero en los bancos y cajas de ahorro. La seguridad depende del tipo de producto en que uno tenga el dinero invertido:

1.- Depósitos:

Dinero en las cuentas corrientes y de ahorro.

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) asegura 20.000 € en caso de suspensión de pagos, por entidad y ahorrador.
El FGD es una hucha creada por las aportaciones de las entidades financieras y que interviene cuando una de ellas no puede hacer frente a los compromisos de devolución de dinero de sus clientes. El FGD está entre los mejores de Europa, porque tiene el dinero ya desembolsado y disponible para intervenir, incluso de forma preventiva, evitando que las dificultades de una entidad se transformen en colapso.

En el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, la normativa que rige es la del país de origen; por ejemplo, los ahorros en ING Direct están sujetos al FGD holandés, que indemniza con un máximo de 38.000 €. Cuando en el país de origen no tiene FGD o aseguran menos dinero que el FGD español, estas entidades están obligadas a adherirse al FGD español.

2.- Acciones, Fondos de Inversión y planes de pensiones:

La independencia jurídica de las gestoras respecto a los bancos depositarios los protege de posibles problemas del banco. En caso de quiebra del banco o caja o de la propia gestora, el inversor está protegido. La Ley contempla que en este caso los activos de los fondos o planes de pensiones serían liquidados y devueltos a sus partícipes.

La quiebra de una sociedad de valores no implica la pérdida del dinero, a no ser que , por error o mala fe, no encuentre los activos (acciones, etc). En este caso excepcional, opera el FOGAIN, fondo de garantía para las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras, que ofrece una cobertura de 20.000 € por cliente.

A modo de ejemplo, si tenemos 5000 acciones del Banco Santander en una sociedad de valores y esta quiebra, nos devolverían estas acciones. En el caso de que no se nos devuelvan, el FOGAIN nos daría como máximo 20.000 € (de los 58.450 € que valdrían ahora estas acciones).

3.- Bonos y deuda:

El Fogain no protege este tipo de productos de renta fija (por desgracia de los afectados por la quiebra de Lehman Brothers).

Los famosos bonos estructurados, comercializados por los bancos españoles, principal pero no exclusivamente al sector de Banca Privada, están garantizados por el emisor (Sea Lehman Brothers, sea Citi, sea Merill Lynch, etc), no por el banco comercializador. Si quiebra el emisor, como ha pasado con Lehman, el bonista ha de esperar a la liquidación de la empresa quebrada para saber que parte de sus ahorros le devuelven. Un bono suele ser de 50.000€ o más. Imaginado lo contento que están sus poseedores al saber que no es su banco quien respalda ese producto sino un emisor que no conocen de nada.

4.- Seguros:

No están protegidos con una cuantía fija, pero el Consorcio de Compensación de Seguros, encargado de la devolución del ahorro depositado en seguros en caso de insolvencia de la compañía aseguradora, a menudo devuelve el 100%. Desde su creación en 1984 se ha devuelto más del 75% de los compromisos asegurados de las 200 compañías liquidadas en ese periodo.

5.- Hipotecas:

¿Qué pasa con nuestra hipoteca si quiebra en banco? ¿Podemos dejar de pagarla?

Por desgracia, la respuesta es no. Hay que seguir pagándola a la institución, banco o caja que se haga cargo de el banco con problemas.

Otra pregunta interesante es saber si se puede compensar los depósitos con la hipoteca en caso de quiebra de la entidad. Es decir, si tenemos 50.000 € en una cuenta corriente y una hipoteca de 300.000 €, y quiebra el banco, podemos compensarlo y deber sólo 250.000 € a la nueva entidad que se encargue de los clientes?

En principio no, no obstante existen algunas sentencias judiciales que han permitido en ocasiones realizar dicha compensación.

En estos tiempos de miedo es muy importante mantener la calma, no dejarse asustar por Profetas del Fin de Mundo y valorar con mesura y tranquilidad la seguridad de nuestras inversiones. Nada es seguro salvo la muerte, pero podemos decir que el dinero en los bancos de España está razonablemente muy seguro.

Si tenéis 100.000 € líquidos y queréis descansar más tranquilos, dejad 20.000 € en 5 bancos y santas pascuas. Si disfrutáis de más riqueza disponible, afortunados vosotros, que os tranquilice vuestro gestor.