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Hoy publicamos, como iAhorro.com, un artículo en Expansion.com sobre los préstamos hipotecarios mejores en lo que llevamos de 2014.
Ya empiezan a darse hipotecas por debajo de Euribor + 2, tipo variable a partir del cual considero que tiene sentido que una familia pida financiación.
La siguiente tabla, realizada por Antonio Gallardo, nos enseña las mejores hipotecas a 25 de enero de este año para los clientes que quieran comprar una casa a particulares y a los propios bancos, que no se cortan a la hora de ofrecer sus casas a mejores precios que las del resto (casas que se han quedado de familias que no han podido pagar su hipoteca, no lo olvidemos):
Estas hipotecas más competitivas no están al alcance de una familia media, que cobre menos de 2.500 a 3.000 euros mínimo, con empleos estables y ahorros del 30% del precio de compra-venta.
Por tanto, pese a que podemos decir que el 2014 empieza con mejoras a nivel hipotecario, también hay que afirmar que solo para los clientes más solventes, no para el ciudadano medio.
Como ya hemos comentado en multitud de ocasiones en este blog, contratar una buena hipoteca es mucho más complicado de lo que podríamos pensar en un primer momento.
Además de conocer las bases jurídicas y prácticas del préstamo hipotecario, para lo cual te será de muchísima ayuda la guía hipotecaria 2014 de iAhorro que he dirigido, hay que saber aplicarlas a multitud de ofertas hipotecarias distintas.
Dado que el banco no siempre sabe analizar adecuadamente el riesgo, debemos ser capaces de calcular nosotros mismos nuestra capacidad de endeudamiento y, en base a ello, elegir una casa cuyo precio de compra-venta esté en consonancia con la hipoteca que podemos afrontar.
Además hay hipotecas a tipo fijo, a tipo variable y con cuotas variables y semifijas diferentes, sea una cuota blindada o un tipo de interés mixto, como explico en el siguiente vídeo:
Por otro lado, hay diferentes diferenciales en las variables, el Euribor, el IRPH de conjunto de entidades o el IRS, que no se ha usado nunca de momento. Cada referencial tiene sus pros y contras, que deberíamos conocer.
Las diferentes comisiones aplicables, los seguros vinculados que nos “invitan a contratar” junto a la hipoteca o los demás productos vinculados son otros aspectos que pueden encarecer una aparente hipoteca barata. En el consultorio de iAhorradores Carlos Lluch nos cuenta algunos trucos en relación a bancos y seguros.
Además, hay que conocer perfectamente las obligaciones del avalista, las hipotecas con y sin dación en pago o cláusulas hipotecarias que estaban escondidas, como las de suelo.

Los profesionales de El Confidencial me han pedido mi opinión sobre un tema relacionado con determinadas “ofertas” que hacen los bancos para que cambiemos el referencial de nuestra hipoteca. El artículo publicado, con varias fuentes expertas, se titula ‘Quédate con el Euribor de tu hipoteca si el banco te ofrece cambiarlo por el IRPH‘.
Os dejo una serie de información muy útiles sobre el tema:

El banco me ofrece cambiar de referencial

En caso de que la entidad te ofrezca un cambio de tipo de interés debes informarte debidamente del tipo de interés alternativo, siempre y cuando no estés de acuerdo con el que tengas vigente. Para ello, es bueno visitar el portal del propio Banco de España o buscar asesoramiento independiente en la materia, como podría ser mediante el portal iAhorro.com, donde podrás recibir un asesoramiento gratuito con la mayor independencia por expertos en la materia o a través de los expertos jurídicos y económicos de Futur Finances.
Debes partir de la idea base de que el banco no te va a ofrecer un tipo de interés que te beneficie, sino al contrario, por lo que debes estudiar la operación minuciosamente en caso de que te interese.
Hay que tener en cuenta actualmente dos aspectos:
  1. La baja cotización del Euribor en el mercado, cosa que debe beneficiarte en tu cuota mensual de cada mes (a no ser que tengas alguna cláusula suelo en tu hipoteca que te lo impida).
  2. La desaparición legal y automática que ha sufrido el IRPH Cajas y el tipo CECA a través de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Emprendedores 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización, de forma que a partir del 1 de noviembre han dejado de actualizarse y publicarse y han desaparecido oficial y completamente.
Los índices de tipo de interés que quedaran vigentes en España serán:
  1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España (IRPH).
  2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
  3. 3Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
  4. Euribor a un año.
  5. Permuta de tipo de interés o Interest Rate Swap a cinco años.
  6. El Mibor sigue vigente para las hipotecas contratadas antes de enero de 2000.
También es aconsejable que en el momento de la suscripción del préstamo hipotecario, contemples no solo la cuota a asumir al principio, sino la importancia del diferencial que te vayan a aplicar durante toda la vigencia del mismo.

No es lo mismo tener IRPH que Euribor

Euribor y IRPH son tipos de interés diferentes. El tipo de interés más común es el Euribor, sin embargo, el 11% aproximadamente de hipotecas en España iban referenciadas al IRPH. Ambos han sido durante su vigencia tipos de interés completamente legales y reconocidos por el Banco de España.
Como norma general el IRPH ha tenido un valor superior al Euribor, y la gran diferencia entre ambos tipos de interés ha girado en torno a que los movimientos que ha realizado el IRPH han sido más pausados y constantes, sus oscilaciones han sido más naturales en el mercado.
Las entidades bancarias se han mostrado más predispuestas a utilizar el Euribor como índice de referencia, ya que las fluctuaciones que registra durante la duración del préstamo son menores.
Asimismo, y a diferencia del Euribor, al IRPH no se le suele aplicar ningún tipo de diferencial o margen, y en el caso de que si se le aplique este suele ser muy bajo.
Actualmente y tras el cambio normativo anteriormente señalado, el IRPH Cajas y el tipo CECA han desaparecido legalmente, por lo que ya no serán aplicable.

¿Es una práctica habitual de la banca?

Ha sido una práctica habitual entre aquellos clientes que tenían en su escritura hipotecaria referenciada al Euribor y que tenían como sustitutivo el índice IRPH. No al contrario, debido a la baja cotización del Euribor de los últimos años. Con el cambio normativo, se limitara esta practica (algo abusiva a mi modo de ver) enormemente.
Si necesitas mas información al respecto, no dudes en dejarte aconsejar por expertos en la materia.

¿Es necesaria siempre la autorización del cliente?

Obviamente, en estos casos en que el tipo de interés es legal y esta vigente, publicado regularmente en el BOE y en el Banco de España, como es el Euribor, la Entidad no puede unilateralmente aplicarte otro tipo de interés según sus intereses y en su propio beneficio. En caso de que así lo hiciera, seria una actuación completamente ilegal.
Sin embargo, todos aquellos titulares de prestamos hipotecarios referenciados al antiguo IRPH cajas o CECA han visto como automáticamente y sin posibilidad legal de reclamación se les ha empezado a aplicar el IRPH del conjunto de Entidades, según la previsión legal recogida en la mencionada ley, la cual ha señalado en los puntos 3 y 4 de la Disposición que la sustitución de los tipos implicará la novación automática del contrato, sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita y que las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo previsto en la ley.
Primero dejar claro que los mercados financieros determinan las políticas de los países soberanos por muchas razones, algunas naturales a la dinámica de un mercado libre y otras a intereses inconfesables de determinados centros de poder. Evidentemente, esta segunda razón, esta mano negra, queda fuera de la opinión pública, en muchas ocasiones.
Que nuestros acreedores influyan de forma transparente en las decisiones de nuestros políticos, nos puede gustar o no, pero no se aleja del saber popular “quién paga, manda”. Para evitar que los prestamistas de países soberanos manden, hay que ser autosuficiente en materia financiera. Es decir, ingresas igual o más recursos que los que gastamos.

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Alcides Ramos, gran programador, mejor amigo e inmejorable persona, ha concedido una entrevista sobre la seguridad de la moneda digital privada Bitcoin a iAhorro.com.
Recientemente un procesador de pagos con Bitcoins ha sufrido un ataque cibernético que se ha apoderado de un botín de más de 1.200 Bitcoins (cerca de un millón de dólares). Este ataque no compromete el protocolo Bitcoin, sino la seguridad de los monederos online (podemos tener monederos físicos, más seguros, en un USB, por ejemplo). No son pocos los que sospechan que estemos ante el fin del Bitcoin.

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En el programa ‘Fin de semana’ de COPE de ayer me entrevistaron en relación a un hecho preocupante: hay encuestas que reflejan que 9 de cada 10 españoles no saben exactamente los gastos mensuales que tienen.

Y si no sabemos los gastos mensuales fijos, menos los que se devengan en periodos más largos, como los seguros del coche o del hogar, por ejemplo. Deberíamos ser capaces de calcular el coste de cada kilómetro recorrido con nuestro vehículo, no solo la gasolina, sino también la parte mensual que corresponde al seguro, impuestos o reparaciones. Y pondría la mano en el fuego que el 100% o casi de los lectores no conoce este dato. Si fuéramos lo diligentes que tocaría, yo incluido, tendríamos claros este tipo de datos, que nos permiten comparar qué nos cuesta ir al trabajo en coche o en transporte público. Esta información cambiaría nuestros hábitos, no lo dudéis.

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Dónde guardar el dinero en esta época de turbulencias financieras es una pregunta muy inteligente y muy usual. Lo que antes era el adalid de la seguridad del ahorro, los bancos, hoy está muy en tela de juicio.
En un chat en directo, en todos los medios de Editorial Prensa Ibérica, en el que he contestado a dudas sobre finanzas personales, en calidad de director editorial de iAhorro, ha surgido esta pregunta ¿Dónde guardar los ahorros?
Duda que diría que todos los ahorradores nos formulamos en estos momentos. Adelantando que hay más preguntas que respuestas, en este tipo de interrogantes, os dejo mi respuesta por si os ayuda, al menos, a saber qué preguntas haceros.
Lo primero es seccionar la pregunta en varias cuestiones:
  1. ¿Dónde me conviene guardar los ahorros a mí? Es decir, qué tipo de persona soy, en qué momento de mi vida estoy, cuál es la situación personal, familiar y económica actual y la predecible en un futuro.
  2. ¿En qué entidad financiera o institución me conviene guardarlos? Un banco, en una caja fuerte, en una aseguradora… La solvencia, seriedad y profesionalidad del custodio de nuestros ahorros es vital. Siempre lo ha sido, pero ahora queda claro.
  3. ¿En qué producto financiero o activo debo invertir? Desde los depósitos a plazo, pasando por los fondos de inversión o el oro, por nombrar algunos de los más conocidos, hay una inmensa variedad de productos de ahorro e inversión a los que destinar nuestros ahorros. Hay grandes diferencias, no solo entre tipos de activos diferentes, sino entre los mismos activos. No es lo mismo un depósito a plazo de un banco que necesita dinero público que de un banco cuya solvencia es máxima. No es lo mismo un depósito que un fondo de inversión garantizado. Ni un fondo garantizado que invierte en activos del propio banco depositario, que otro que diversifica en activos de fuera de su propio balance.
Para responder a la primera pregunta, de nuevo nos surgen nuevas cuestiones:
¿Soy una persona que está dispuesta a asumir riesgos? ¿Me puedo permitir perder dinero, sin por ello dormir mal? ¿Me queda poco por jubilarme o, al contrario, tengo toda la vida por delante? Tengo hijos que dependen de mí o estoy soltero. Mi patrimonio es muy elevado o tengo que invertir mis únicos ahorros… Conócete a ti mismo y conoce al enemigo, que decía Sun Tzu en ‘El Arte de la Guerra’.
En cuanto a la segunda cuestión, la solvencia de la entidad financiera (u otro tipo de empresa) es clave para valorar si nos conviene invertir en sus productos. Buscar la calificación crediticia, el rating, del banco en el que tenemos nuestro dinero, debería ser lo primero que hiciéramos, antes incluso que plantearnos en qué tipo de activo invertir.
Para analizar un producto financiero hay que tener claro estos tres factores:
  1. Seguridad, en el sentido de en qué situaciones podemos perder el capital o los intereses.
  2. Liquidez. Tenemos que saber si podemos recuperar nuestra inversión antes de tiempo y, en caso de ser posible, a qué coste.
  3. Rentabilidad. ¿Es fija o variable? ¿Depende de escenarios futuros imprevisibles? ¿Depende de que la entidad que los emita vaya bien?
No he respondido a la pregunta, lo sé. El tema es que cada uno debe ser capaz de responderla, sin intermediarios interesados. Y para ello, me temo, no queda más remedio que leer, preguntar, estudiar y volver a preguntar.
Para ello, en iAhorro.com hemos creado la comunidad de iAhorradores, el blog o las tablas de análisis comparativo de productos. Para que el ahorrador aprenda a invertir su dinero y a ahorrar.
Nadie puede hacer este trabajo por nosotros.
Cristina Borrallo Férnandez, abogada cuya juventud parece incompatible con su ya profundo conocimiento jurídico, analiza en iAhorro los pros y los contras de la reciente reforma hipotecaria aprobada en solitario por el P.P.
Admito que aún no me he leído en profundidad la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Prometo hacerlo y criticarla como se merece. Que la tutela de los bancos en su elaboración es más que evidente.

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Experto en regulación financieraEl Prof. Dr. Fernando Zunzunegui ha tenido la deferencia de contestar a una serie de preguntas sobre las malas prácticas bancarias en iAhorro.
Ha contestado a preguntas sobre la regulación hipotecaria, la venta de participaciones preferentes o las comisiones bancarias. Entre otros temas podemos destacar:

¿Qué opina de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre las cláusulas abusivas y el procedimiento de ejecución hipotecaria español? ¿En qué grado y casos es aplicable al ordenamiento español en estos momentos?

Confirma la prohibición del abuso en las prácticas bancarias. Ha servido para ampliar la reforma de la legislación hipotecaria y como referencia del Tribunal Supremo para fijar doctrina sobre las cláusulas suelo. Un buen paso para colonizar la actividad bancaria.

Multitud de fuentes nos alertan de que modificar la normativa española produciría una reducción drástica en la concesión de préstamos hipotecarios y un encarecimiento importante de los intereses cobrados. ¿Qué opinión tiene al respecto?

El crédito ya está bloqueado como consecuencia de las malas prácticas bancarias. Es la rigidez de la legislación hipotecaria lo que creaba un riesgo legal, de ruptura del sistema. La reciente reforma va en la buena dirección, fortalece el sistema, aunque se ha quedado corta.

Los bancos deben reparar el daño ocasionado con la concesión irresponsable de crédito. Las malas prácticas deben ser castigadas para disciplinar el mercado y evitar que esto vuelva a ocurrir.