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El Consejo de Ministros del viernes 28 de enero de 2011 ha aprobado el Real Decreto 106/2011 que da desarrollo reglamentario a la Ley 2/2009, creando el Registro Estatal de intermediarios financieros y de empresas que conceden préstamos hipotecarios a los consumidores.

En este registro público tendrán que darse de alta tanto intermediarios financieros (mal llamados empresas de reunificación de deudas) como los prestamistas privados de préstamos hipotecarios.

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Ayer se votó y aprobó en la Comisión de Economía del Congreso una Ley. Pero ni se llama “Ley Sinde” ni la llamada “Ley Sinde” es una norma con rango de ley.

La ley que se votó ayer es la Ley de Economía Sostenible (LES), que pasó el trámite correspondiente y ahora será votada en el Senado. La conocida por “Ley Sinde” era una disposición final segunda de la LES; y este disposición dejará de formar parte de la ley al haber sido votada aparte y perdido por 18 votos a favor (PSOE) y 20 en contra (resto de partidos políticos).

El articulado introducido en la LES conocido como “Ley Sinde” pretendía que una comisión de propiedad intelectual dependiente del Ministerio de Cultura pudiera decidir cerrar una web en base a que, según su criterio, vulneraba los derechos de autor. La presión de una gran base de ciudadanos que utilizamos internet (no utilizo el término internautas para dejar claro que son ciudadanos y no “gente rara de internet” los que nos oponemos a este tipo de regulaciones) ha podido más que los intereses de una industria en declive que no sabe o no quiere adaptarse al nuevo mundo.

Me hace gracias ver que entre los adalides de tamaña causa están millonarios residentes en Miami, entre otros creadores forrados y multinacionales del sector.  Nadie en su sano juicio está en contra de que los creadores cobren por su trabajo; yo también gano por escribir. No me haré rico como Ramoncín meándose en la gente en sus conciertos de joven (aún recuerdo a mi tía contándomelo cuando era un crío), pero paso de que no me puedan leer para ganar más dinero.

El modelo económico ha cambiado y hay que adaptarse a él. Ahora se puede llegar a coste casi nulo a todo el mundo, a cambio de ganar mucho menos por cliente-lector. Aprendan a trabajar con los nuevos medios o retírense. O mejor, creen por el gusto de hacerlo, que no es malo y alarga la vida.

La votación del Proyecto de Ley de Economía Sostenible (PDF) ha sido positiva, por tanto pasa al Senado para una siguiente validación. Lo que se ha parado en el Congreso ha sido la disposición final conocida por “Ley Sinde”. Esta regulación podría volver a ser añadida en el senado, por lo que hasta esta votación no podemos decir que la “disposición final Sinde” ha muerto.

Internet está cambiando la forma de hacer política, de una forma discreta pero, a mi parecer, inexorable. Parte de la clase política actual tal vez vea a los que poblamos este nuevo medio como gente rara que nos gusta protestar desde la comodidad de nuestros hogares. No se engañen, señorías. Detrás de cada click hay un voto.

Lo que si es la LES

En el texto aprobado por el Congreso hay mucho más que la repudiada “Ley Sinde“. De hecho, lo importante para la economía está en el resto de la futura Ley de Economía Sostenible.

A modo de resumen, podemos decir que en la LES se regulan una variedad de campos inmensa, como son:

  • Medidas de reforma del mercado financiero.
  • Se mejora el marco de la I+D+i.
  • Reforma del sistema de formación profesional.
  • Simplificación de los trámites administrativos, permitiendo la tramitación telemática de las operaciones societarias, entre otras medidas.
  • Incorporación de la figura del autónomo económicamente dependiente en el marco fiscal.
  • Reforma del catastro.
  • Medidas de sostenibilidad medioambiental, como son reformas en el modelo energético, reducción de emisiones o transporte sostenible.
  • Normas que afectan a la fiscalidad de la vivienda a partir del 2011 (incluidas en los PGE 2011 en previsión de que la LES no fuera aporcada a tiempo).
  • Impulso a la sociedad de la información.
  • Se recoge el Fondo de Economía Sostenible, instrumento financiero para propiciar las actuaciones recogidas en la LES dotado inicialmente de 10.000 millones de euros.

Una normativa que trata de crear unos cimientos estables para que España salga de esta crisis económica antes y mejor de lo que estaba. No bastan leyes para eso, evidentemente, pero sin normas no todo se regula por el mercado.

Cuando escribí que el panorama en El Prat parecía una situación de guerra, no estaba exagerando demasiado.

Por primera vez en democracia, en Gobierno decreta el Estado de Alarma. Los controladores pasan a estar movilizados y en caso de no acudir a sus puestos de trabajo estarían incurriendo en un delito de desobediencia en base al Código Penal Militar. Concretamente dice su artículo 102:

El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.
Estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la situación del buque o aeronave, serán castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión.
Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo.

En principio el estado de alarma se establece por 15 días y se recoge en el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional.

La declaración de estado de alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por AENA. No es aplicable al resto del territorio, como es lógico.

Los Estados de Alarma, Excepción o Sitio están recogidos en la LO 4/1981. En cuanto al estado de alarma, la norma lo contempla en los siguientes casos:

  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Durante el estado de alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente (en este caso el Gobierno a delegado esta autoridad al  Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire) en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

La declaración del estado de alarma podría acordar una serie de medidas que veremos a continuación:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.

En el caso que nos compete actualmente, las medidas adoptadas se limitan a AENA y sus controladores, no hay que asustarse. Concretamente se pasa a considerar a los controladores aéreos personal militar sometidos a las órdenes del Ejército del Aire.

Medidas muy duras, en consonancia con los efectos del chantaje de un colectivo que se ha puesto la pistola en la sien; por muchas razones justas que puedan alegar, la falta de criterio y respeto de esta acción y su penosa capacidad de comunicación ha puesto a la opinión pública totalmente en su contra.

Por mucho que alguna controladora pinte su situación como de semi-esclavitud, hay que felicitar a voces serias y cualificadas como Francisco Capellá.

Las cosas jamás serán lo mismo para este colectivo de privilegiados.

Pau A. Monserrat Valentí
Responsable de contenidos de Bankimia y editor de Futur Finances.

A pesar de que me han dejado tirado en Barcelona, he tenido que dormir en una butaca del bar y me caigo de sueño, no les deseo prisión. Pero unos cuantos despidos disciplinarios, no se yo.

Lo que han hecho los controladores en España es un secuestro del espacio aéreo en toda regla. Han paralizado miles de vuelos y han dejado en tierra la ilusión de mucha gente.

Los medios comparan esta situación con la que se enfrentó Reagan, en que el chantaje de los controladores acabó con decenas de miles de estos trabajadores en la calle.

¿Se enfrentan los controladores con enfermedades imaginarias a la posibilidad de pisar la cárcel?
A las 21:30 del viernes se publica en el BOE el Real Decreto que posibilita la intervención de Defensa en la dirección del espacio aéreo.

Poco antes de las 23:00h el presidente Zapatero firma la orden para que el Ministerio de Defensa tome el control de la navegación aérea en cielo español.

Aena informa a los controladores de que su chantaje puede ser sancionado con despido disciplinario e incluso sería posible que estuviese tipificado como delito de abandono de destino según el artículo 409 del Código Penal, que dice textualmente:

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Otros medios van más allá y mencionan la posibilidad de que los controladores estén cometiendo un delito de sedición, recogido en el artículo 544 y siguientes del Código Penal:

Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.


Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.


2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

¿Pueden entonces ir a la cárcel?

No soy un penalista para atreverme a afirmarlo categóricamente, pero advierto a los controladores con enfermedades repentinas que la posibilidad está encima de la mesa.

Estar en estos momentos sentado en el aeropuerto de Barcelona es una situación realmente dantesca.

“Aena informa que debido al abandono masivo de su lugar de trabajo por parte de los controladores aéreos, el espacio aéreo de Barcelona ha sido cerrado”

Brama el megáfono del aeropuerto de Barcelona a las 21:18h.

La gente ha empezado a irse, quedamos los últimos de Filipinas; las tripulaciones abandonan el aeropuerto.

No estoy relatando “La Guerra de los Mundos”, no. Un colectivo de profesionales bien pagados, los controladores aéreos, ha decidido ponerse “enfermo” de forma coordinada y con premeditación y alevosía y secuestrar a miles de ciudadanos en sus ciudades de origen.

Se aprueba esta misma noche el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Algunos medios ya lo han tildado de un decreto que permite militarizar el espacio aéreo.

Entre las medidas que afectan al tráfico aéreo, están la privatización de Aena por una parte y la posibilidad de que que el Ministerio de Defensa se haga cargo de la dirección del espacio aéreo en determinadas circunstancias (como las actuales con la epidemia masiva de controladores).

Concretamente dice la norma:

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, que quedará redactado en los siguientes términos:

«2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea deberá facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, quedando sometidos los controladores de tránsito aéreo de la citada entidad a la dirección del Ministerio de Defensa quien asumirá su organización, planificación, supervisión y control. Ningún trabajador, órgano directivo u organización podrá dificultar o impedir la efectividad de dicha medida. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.»

Lo dicho, esto se asemeja más a “La Guerra de los Mundos” que a un país moderno. Más madera, es la guerra.

Esta mañana vuelvo a salir en onaMallorca, invitado para charlar sobre la Conferencia Nacional del Trabajo Autónomo que se celebra en mi ciudad.

Este evento ha sido organizado por la APTA y patrocinado por UPTA juntamente con el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Gobierno de las Islas Baleares.

En la reciente presentación del Informe econòmic i social de les Illes Balears 2009 confeccionado por el CRE el doctor Antonio Riera Font nos deleitó con una amena y fructífera ponencia basada en “pensar en pequeño”, cuya tesis principal es que la economía española en general y la de nuestras Illes Balears en particular basa su potencia en las pequeñas y micro empresas, verdaderos motores de creación de empleo.

El 94,8% de las empresas en mi CC.AA. son pequeñas y micro empresas con pocos o ningún trabajador por cuenta ajena. Dan trabajo al 89,3% de los trabajadores de las Illes, siendo su contribución al VAB (producción balear) del 79,5%.

Por tanto, cualquier reforma laboral, fiscal o de cualquier otro aspecto económico que no tenga en cuenta las particularidades y necesidades de las pequeñas empresas está abocada al fracaso.

Una buena regulación del trabajador autónomo, que es trabajador (por mucho que lo obvien los sindicatos) y autónomo (con lo bueno y lo malo que eso conlleva), es vital para la salud de la economía española.

El pilar fundamental de esta regulación es el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.

Vale la pena detenerse en la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que se define como:

“…aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”

El cliente deberá firmar con el autónomo dependiente un contrato específico que debe registrarse en las oficinas de empleo. Tendrá derecho a tomarse 18 días de vacaciones (no remuneradas, por lo que no es que sea un gran derecho).

Si la resolución del contrato es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.

Por otra parte el “desempleo del autónomo” o sistema de protección por cese de actividad (involuntario) del trabajador autónomo se recoge en la Ley 32/2010 (PDF).

Para tener derecho a cobrar este paro el autónomo debe acudir a su gestoría para que en su pago mensual de la Seguridad Social cotice al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales (pagará unos 20 euros más). En función de los meses cotizados cobrará más o menos tiempo de paro, necesitando cotizar 43 meses para tener derecho al máximo de paro, que son 12 meses (con un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.384 euros mensuales, en base al 70% de lo cotizado).

No quiero terminar sin resaltar la enorme importancia del colectivo autónomo en la creación de empleo y riqueza para nuestro país; probablemente una modernización de la normativa que les afecta es la clave para salir de la crisis con un sistema productivo más fuerte y equilibrado.

Esta mañana me levanto con la interesante crítica-reflexión de Marc Vidal sobre la más que dudosa capacidad de estimular el empleo de las medidas tomadas para reformar el marco jurídico laboral. Y es que la reforma no creará empleo, lo cual no quiere decir que no sea necesaria. Pero a corto plazo de crear empleo, poco o nada, que quede claro.

Si os interesa escucharme hablando del tema de las pensiones y la reforma laboral os dejo 15 minutos de divagaciones en Ona Mallorca, del día 14 de septiembre (en catalán):

Veamos ahora qué ha modificado la reforma:

1.- Indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para los contratos nuevos llamados de fomento de la contratación indefinida, que se podrá utilizar para los siguientes colectivos:

Parados:
De entre 16 y 30 años de edad.
Mujeres en múltiples situaciones
Mayores de 45 años
Discapacitados
Parados de más de 1 mes.
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

Empleados:
Los temporales o los contratados por obra o servicio, según fechas, a los que se transforme en indefinidos.

2.- Límite temporal a la contratación por obra o servicio a 3 años, ampliable 12 meses más por convenio colectivo. Trascurrido este tiempo, el trabajador pasa a ser indefinido (siempre que el trabajador hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo).

3.- Se busca evitar el encadenamiento de contratos temporales, regulando que si en un periodo de 30 meses el trabajador temporal ha sido contratado un mínimo de 24 meses (por la propia empresa o por ETT), pasa a ser indefinido.

4.- Indemnización de 12 días por finalización de contrato por obra o servicio, y también 12 días para la indemnización por finalización de contrato temporal,  que se instaura de manera gradual (hasta el 2015 que será de 12 días).

5.- Se mantiene la regulación del contrato indefinido ordinario.

6.- El FOGASA aportará 8 días en las indemnizaciones por despido por las causas del artículo 51 (EREs) y 52 (por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores (no a los despidos disciplinarios). Se deja pendiente de regulación la creación del denominado “modelo austríaco“, modelo de capitalización individual que se mantendrá durante toda la vida laboral del trabajador (qué se podrá utilizar en caso de despido, para completar la formación del trabajador bajo determinadas condiciones o se cobrará en el momento de la jubilación).

7.- Se da una nueva redacción a las causas del despido colectivo por razones técnicas, organizativas o de producción:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

8.- Se regula las ETT puedan actuar como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

La reforma no creará empleo a corto plazo, en realidad puede destruirlo. A medio y largo plazo esperemos que ayude a las empresas a crear empleo estable.

La medida estrella a mi modo de ver, la introducción de un sistema similar al austriaco, se deja para una regulación futura, lamentablemente.

Ya hemos visto alguno de los problemas endémicos de nuestro marco laboral. Veamos ahora algunas reformas que proponen los expertos y las reformas tomadas por nuestros políticos.

Si bien quiero poner especial énfasis en que la crisis se ha iniciado en el ámbito financiero y ninguna culpa debe ser achacada a los trabajadores (lo máximo, sobreendeudarse por encima de sus posibilidades), esta evidencia no debería haberse utilizado por los agentes sociales como argumento para no reformar una legislación laboral que no crea empleo suficiente en época de bonanza y lo destruye demasiado rápido en épocas de crisis.

El problema es que si bien acepto que la reforma rebaja derechos de los trabajadores, se debería puntualizar que se rebajan derechos de los trabajadores indefinidos con antigüedad en el empleo (los que se vienen a llamar insiders). Lo que ocurre, y en eso parece que los sindicatos no tenían nada que decir, es que los parados, los trabajadores temporales y determinados sectores laborales mal situados o outsiders (jóvenes y mayores, principalmente) tienen derechos. Y el principal es el derecho a poder trabajar y ganarse la vida.

En pocas palabras: Los trabajadores deben tener un marco legal que ampare sus derechos, pero el primer derecho a proteger es el de poder obtener un trabajo digno.

Interesante para entender el comportamiento de sindicatos y gobierno al respecto de la regulación laboral es el artículo de Juan J. Dolado, Floretino Felguero y Marcel Jansen en Papeles de Economía núm. 124, que concluye que la dinámica de representatividad sindical, en base al número de delegados sindicales, hace que su supervivencia dependa de los insiders, colectivo al que defienden (a pesar de que los estamos financiando entre todos).

En cambio para el gobierno dejar sin atender a los outsiders cada vez más numerosos puede significar una debacle electoral inasumible. ¿No se siente uno un mero peón en el tablero de ajedrez al que juegan los poderosos? (e incluyo en este grupo a los sindicatos, también).

Veamos dónde falla el marco jurídico laboral y qué medidas podrían tomarse:

1.- Precariedad en el empleo, con una tasa de empleo temporal muy alta.

Si bien se han ido estableciendo mecanismos dirigidos a forzar la conversión de temporales en indefinidos y eliminar los incentivos para las empresas, la realidad es que no se ha conseguido restringir el papel de los contratos temporales en la economía. Varias son las razones que podrían explicar este fracaso:

 

  • Jurídicamente no se ha delimitado de forma cerrada los supuestos en que se puede y no se puede utilizar contratos temporales, en especial en los de obra y servicio, cuyas causas están formuladas de forma general y abstracta en lugar de utilizar numerus clausus (lista cerrada). Además la interpretación de los tribunales que es admisible como causa para utilizar el contrato por obra o servicio de la subcontrata respecto a la atención a una contrata o concesión tiene un peso importante en este tipo de contratación. Finalmente, el instrumento que tiene el trabajador para combatir el uso indebido de contratos temporales, con una indemnización por despido, pierde su carácter disuasorio y no es muy útil para el trabajador, que debe correr con los gastos procesales de reclamarla.
  • En el mercado laboral se usan contratos temporales en lugar de contratos a tiempo parcial. Seguramente el problema no es de regulación, más bien de el acceso de las Pymes a un asesoramiento de calidad al respecto de las posibilidades en materia de contratos a tiempo parcial.
  • Hay factores de cultura empresarial, acostumbrada a la flexibilidad que les da la contratación temporal. Y hay que entender que las empresas maximizan beneficios y minimizan costes. O se les incrementan los costes efectivos de contratar temporales o se les rebajan los costes asociados al contrato indefinido.

2.- Costes asociados al despido:

Para que una empresa contrate un trabajador indefinido tiene que serle más rentable que contratar un temporal. La rentabilidad se consigue aumentando los costes que le supone a la empresa el temporal o disminuyendo los costes del contrato indefinido, cuyo paradigma es el coste del despido.

Despedir tiene un coste monetario y un coste asociado a la incertidumbre en cuanto a sus causas. Se trata de incidir en este coste con medidas en los dos sentidos. Curiosamente la reforma laboral se centra en las necesidades de las grandes empresas, que pueden permitirse tener plantillas numerosas y pagar las indemnizaciones que quieran. Si quién realmente crea empleo en España es la Pyme y la microPyme, sería lógico que la reforma se adaptara a sus necesidades.

3.- Negociación colectiva y falta de flexibilidad interna:

Los convenios colectivos no están resultando un instrumento que combine adecuadamente los derechos del trabajador y la creación de empleo. La burocratización de la negociación y la ausencia de reperesentación de las Pymes y microPumes en ella puede ser una de las claves.

Mañana veremos lo que la reforma ha modificado y si trata de solventar los problemas mencionados. Podemos avanzar que uno de los principales problemas de la normativa laboral, su falta de adaptación a los diferentes tipos de empresas y concretamente a las pequeñas, que son las que emplean a la gran mayoría de trabajadores, no se ha visto modificada por la reforma.

Leyendo un post en Bitacoras.com sobre qué debe hacer un blogger si recibe una petición para eliminar algún contenido de su bitácora, me han surgido varias dudas en referencia a la aplicación de la normativa en protección de datos de carácter personal y la actividad de los bloggers.

Buscando en el Oráculo de Google, me he encontrado con un par de posts sobre esta temática. Para ayudar a los bloggers que me lean, les recomiendo revisen y apliquen la Guía legal para blogueros y podcasters (PDF) de Derecho en Red.

Para responder a la pregunta de si es posible tener un blog y firmar anónimamente, primero responderemos a una previa:

¿Estoy obligado a cumplir con la LOPD si soy un bloguero aficionado y mi blog es personal?

Depende:

  • Si la temática del blog es meramente personal, en el sentido de que se tratan temas del ámbito personal y doméstico del bloguero, al estilo diario personal en forma de blog, en principio no. Pero si se permiten los comentarios o se puede uno suscribir por email, ya se está sujeto a la LOPD.
  • Si hay publicidad en el blog, el blogger se considera un prestador de servicios de la sociedad de la información y debe cumplir con la LSSI en lo que le afecte.
  • En principio el bloguero es un responsable de fichero en cuanto a la información publicada en el blog y los comentarios, y debe inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos y cumplir con el resto de obligaciones de esta normativa.

¿Puede un bloguero de un blog con publicidad o que deba cumplir con la LOPD (yo diría que más del 90% de blogs) ser anónimo?

La respuesta, en base a mi criterio profesional, es que NO.


No puede firmarse un blog de forma anónima.

La razón estriba en que la LSSI y/o la LOPD obligan al bloguero a informar a los comentaristas y lectores de:

  • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal (y se debe declarar ante la Agencia Española de Protección de Datos) de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • La identidad y dirección del responsable del blog.

¿Eres un blogger anónimo o no cumples con el resto de obligaciones de la LOPD?

La Agencia puede sancionarte de oficio o si algún comentarista te denuncia.

Te recomiendo encarecidamente te asesores debidamente por un profesional y no esperes ni un momento a cumplir con esta legislación.

Encuentro un recomendable post en una recomendable web (Ayuda Ley Protección de Datos) sobre LOPD que responde a esta pregunta y a las más general, que sería:

¿Se pueden enviar comunicaciones comerciales no solicitadas a empresas cuyos datos procedan de fuentes accesibles al público?

En este blog ya hemos tratado el tema. En Ayuda Ley Protección de Datos nos hacen un resumen muy útil del tema:

  • Envío postal a empresa: permitido en cualquier caso. No le afecta la LOPD por no tratarse de datos de carácter personal, ni la LSSI al no ser un envío electrónico.
  • Envío postal a particular: permitido con condicionantes (se deberá cumplir con el deber de información al afectado a que hace referencia el artículo 45.2 del Reglamento, informar que el origen de los datos procede de fuentes accesibles al público, de la identidad del responsable del fichero, de que tiene el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, etc).
  • Envío electrónico a empresa o particular: no permitido sin consentimiento previo, ya que al ser electrónico el envío se regula por la LSSI y en ésta no existe el concepto de fuentes de acceso público.