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Pau Monserrat, CEO de Futurfinances.com y profesor de la UIB ha colaborado, junto a otros profesionales, en la elaboración de un artículo realizado por Marta Jurado y Pepa Montero para 65ymás sobre la jubilación a los 75 años.

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El diario digital 65ymás.com ha publicado un interesante artículo de Pepa Montero titulado ‘El acuerdo del Pacto de Toledo no resuelve la sostenibilidad de las pensiones, según los expertos‘ en el que diversos expertos desgranan la problemática e ineficiencia del acuerdo alcanzado en el Pacto de Toledo en cuanto a las pensiones públicas se refiere. La revalorizaciones de las pensiones en base al IPC es una de las novedades principales de este acuerdo, que si bien parece garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas, puede dejar en jaque la tesorería de la Seguridad Social.

Entre los expertos citados por 65ymás.com, figura el CEO de Futur Finances y Futur Hipotecas, Pau A. Monserrat, que lleva tiempo analizando el futuro de las pensiones en este blog.

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Los autónomos en España ven como tras el principio de acuerdo del Ministerio de Trabajo con las dos principales asociaciones de trabajadores por cuenta propia (ATA y UPTA) su situación mejorará, o al menos no empeorará, en 2019. Según información de las asociaciones recogidas en diferentes medios de comunicación, el principio de acuerdo supone una victoria de los trabajadores por cuenta propia en España, si se tiene en cuenta que el Ministerio de Trabajo inicialmente pretendía subir entre 40 y 50 euros al mes las cotizaciones de este colectivo.

Autónomos en España en 2018 y 2019

Veamos primero los puntos que se tratan en el preacuerdo comentado de la situación de los autónomos en España a día de hoy y con los posibles cambios en 2019:

Base mínima de cotización de los autónomos: 932,70 €/mes a día de hoy. 9 de cada 10 autónomos se acogen a esta base mínima, que supone pensiones míseras cuando se jubilen, lo que puede tener múltiples causas: falta de disposición a sacrificar ingresos presentes por mejores jubilaciones futuras, dificultad para hacer frente a este gasto o desconfianza en el futuro de las pensiones, entre otras. Según la información que se tiene en estos momentos, para 2019 la base mínima de cotización subiría un 1,25%.

Tipo aplicable: actualmente del 29,80% (con incapacidad temporal). Para 2019 UPTA lo sitúa en un 30%.

Pago mensual mínimo de un autónomo: Aplicando el 29,80% a la base mínima resulta que un autónomo en España en 2018 paga un mínimo de 278 euros.

Contingencias Comunes: si el autónomo no puede trabajar por enfermedad o accidente no laboral (Incapacidad Temporal por contingencias comunes o «baja del autónomo»). Los 3 primeros días el autónomo no recibe prestación alguna (lo que unido a lo escaso de la prestación y a que el autónomo debe seguir cotizando, explica porque los autónomos en rara ocasión enferman). De 4º día al 20º la prestación es del 60% de la base de cotización (unos 560 € al mes, además de seguir pagando el recibo de autónomo de cada mes) y del 75% en adelante. Hay que cotizar sí o sí por esta contingencia. En 2019 se aplicaría el 0,6% de la base por contingencias comunes.

Contingencias Profesionales: bajas por accidente laboral o enfermedad laboral. No hay obligación para los autónomos de cotizar por estas contingencias en 2018 (salvo excepciones, como los Trade). Tiene un sobrecoste, dependiendo del CNAE, de entre el 1% y el 6,7% de la base de cotización (12,41 € como mínimo). Según el preacuerdo, estarían incluidas en 2019.

Cese de actividad o «paro del autónomo»: La prestación es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base imponible. Cerca del 80% de las solicitudes para liquidar el paro del autónomo han sido desestimadas debido a la dificultad para acreditar debidamente el cese de actividad del negocio, cuyas bases se ha desarrollado en el Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre. En 2019 se aplicaría un 1% por este concepto, que debería mejorarse para que realmente un autónomo pudiera acogerse a este tipo de paro.

Pensiones de los autónomos en España

Si el autónomo ha cotizado por la base mínima, el futuro de su pensión a día de hoy es muy pobre. La media de las pensiones mensuales de los autónomos en 2017 fue de 709,42 €.

Hay que haber cotizado al menos 15 años. La edad de jubilación en 2018 son los 65 años y 6 meses.

No hay que irse muy lejos para encontrar ideas para mejorar nuestro sistema de pensiones público. Un artículo en Cinco Días nos explica cómo funcionan tres modelos de pensiones en Europa que sí funcionan.
El % del último sueldo que se convierte en pensión, según datos de la OCDE trabajados por Belén Trencado de Cinco Días:
Veamos como funcionan otros sistemas de pensiones en Europa:

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Aprovechando que el jueves 26 de abril participo en un coloquio sobre el futuro de las pensiones, evento al que os invito a asistir si en esta fecha estáis por Mallorca, me gustaría compartir con vosotros algunas impresiones y más datos económicos sobre una pregunta que muchos ciudadanos se hacen en estos momentos ¿cobraremos nuestras pensiones en un futuro?

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En nuestra tarea de poner cifras al debate sobre la viabilidad del sistema de pensiones públicas, llega el momento de cifrar el gasto anual por pensiones en España y ponerlo en relación on otras magnitudes relevantes, como podría ser el PIB o el total de los presupuestos generales del Estado.

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Ya hemos mencionado las preguntas que debemos hacernos para centrar el debate del futuro de las pensiones y hemos cifrado el número de pensionistas en España, se cobran 9.573.282 pensiones contributivas,  454.496 pensiones no contributivas y 635.145 pensiones de clases pasivas (de funcionarios y militares, básicamente). Hay que tener en cuenta que el número de pensionistas es menor, ya que hay beneficiarios que cobran varios tipos de pensiones a la vez. A febrero de 2018 según los datos proporcionados por el INSS, en España hay 8.699.056 pensionistas que cobran alguna pensión contributiva.

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Cuando se habla del sistema de pensiones y su viabilidad, fijar el debate de forma racional implica tener en cuenta algunas magnitudes al respecto.
Veamos algunas de las fuentes de datos principales a utilizar. La Seguridad Social ofrece estas estadísticas sobre pensiones y pensionistas, con información muy útil para fijar las magnitudes del debate.

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El futuro de las pensiones públicas está de moda. Basta ojear las portadas online y en papel de los medios de comunicación generalistas, sea El País con ‘Llega la gran factura del baby boom‘, El Confidencial con ‘Menos populismo y más negociar‘ o El Mundo que en su portada recoge que ‘Empleo avisa: subir la pensión con el IPC requiere incrementos del IRPF del 20%’.

Qué el público se preocupe por los ingresos que tendrá cuando se jubile es una buena noticia. Lo malo es que lo que nos preocupa es si cobraremos una pensión, no cómo mejorarla.
De la lectura de estos tres artículos de portada de hoy podemos ya adelantar unas cuantas cuestiones para el análisis del futuro de las pensiones:
  • El peligro que supone para el futuro de las pensiones públicas la próxima jubilación de los nacidos en los años 60 y 70, el conocido «baby boom«, a partir del 2022:
Pensiones
  • La pirámide poblacional invertida, que implica que cada vez hay menos trabajadores para pagar los nuevos jubilados.
  • La posibilidad de financiar las pensiones con más impuestos y subiendo las cotizaciones sociales.
  • Que las pensiones suban en función del IPC.
  • Los bajos sueldos tras la crisis.
  • Las consecuencias posibles de la llegada de los robots a los diferentes sectores productivos.
Trataremos en próximos artículos cada uno de los puntos de debate fijados sobre el futuro de las pensiones públicas.

Esta mañana me levanto con la interesante crítica-reflexión de Marc Vidal sobre la más que dudosa capacidad de estimular el empleo de las medidas tomadas para reformar el marco jurídico laboral. Y es que la reforma no creará empleo, lo cual no quiere decir que no sea necesaria. Pero a corto plazo de crear empleo, poco o nada, que quede claro.

Si os interesa escucharme hablando del tema de las pensiones y la reforma laboral os dejo 15 minutos de divagaciones en Ona Mallorca, del día 14 de septiembre (en catalán):

Veamos ahora qué ha modificado la reforma:

1.- Indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para los contratos nuevos llamados de fomento de la contratación indefinida, que se podrá utilizar para los siguientes colectivos:

Parados:
De entre 16 y 30 años de edad.
Mujeres en múltiples situaciones
Mayores de 45 años
Discapacitados
Parados de más de 1 mes.
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

Empleados:
Los temporales o los contratados por obra o servicio, según fechas, a los que se transforme en indefinidos.

2.- Límite temporal a la contratación por obra o servicio a 3 años, ampliable 12 meses más por convenio colectivo. Trascurrido este tiempo, el trabajador pasa a ser indefinido (siempre que el trabajador hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo).

3.- Se busca evitar el encadenamiento de contratos temporales, regulando que si en un periodo de 30 meses el trabajador temporal ha sido contratado un mínimo de 24 meses (por la propia empresa o por ETT), pasa a ser indefinido.

4.- Indemnización de 12 días por finalización de contrato por obra o servicio, y también 12 días para la indemnización por finalización de contrato temporal,  que se instaura de manera gradual (hasta el 2015 que será de 12 días).

5.- Se mantiene la regulación del contrato indefinido ordinario.

6.- El FOGASA aportará 8 días en las indemnizaciones por despido por las causas del artículo 51 (EREs) y 52 (por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores (no a los despidos disciplinarios). Se deja pendiente de regulación la creación del denominado «modelo austríaco«, modelo de capitalización individual que se mantendrá durante toda la vida laboral del trabajador (qué se podrá utilizar en caso de despido, para completar la formación del trabajador bajo determinadas condiciones o se cobrará en el momento de la jubilación).

7.- Se da una nueva redacción a las causas del despido colectivo por razones técnicas, organizativas o de producción:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

8.- Se regula las ETT puedan actuar como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

La reforma no creará empleo a corto plazo, en realidad puede destruirlo. A medio y largo plazo esperemos que ayude a las empresas a crear empleo estable.

La medida estrella a mi modo de ver, la introducción de un sistema similar al austriaco, se deja para una regulación futura, lamentablemente.