Apreciada Noemi,

Habría que analizar el caso con toda la documentación fiscal, pero te puedo dar una idea general, que te recomiendo contrastes acudiendo a un asesor fiscal en persona: si no te has deducido el 50% del préstamo hipotecario (siempre que su finalidad fuera la adquisición de una vivienda antes de 2013), presentando el correspondiente IRPF (no permiten la excusa de no tener ingresos para computar las retenciones correspondientes), Hacienda no va a permitir que te deduzcas la hipoteca.

En todo caso, acude a un asesor fiscal.

Apreciada Mariana,

La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios eliminó varios referenciales hipotecarios, como son el IRPH de bancos, el IRPH de cajas y el tipo activo de referencia de cajas o CECA. La Disposición transitoria única estableció el régimen transitorio:

«1. Los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos. La desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados.

2. Hasta el momento indicado en el último inciso del apartado anterior, el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica los índices y tipos de referencia siguientes:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.

b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. (IRPH de cajas)

c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.»

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, fijó el régimen para la desaparición de los citados referenciales.

En su caso, deducimos que la escritura preveía un escenario ante la desaparición del tipo de referencia principal y del sustitutivo, como sucedió en su caso, estableciendo la aplicación del último tipo nominal calculado, lo que, en definitiva, transforma el préstamo o crédito hipotecario de interés variable a interés fijo.

A día de hoy el Tribunal Supremo no ha declarado la abusividad del IRPH, si bien debo comentarle que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite la cuestión prejudicial planteada por la Magistrada Margarita Poveda del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, con lo que tendremos que esperar para ver qué se resuelva sobre dicha cuestión.

En cuanto a la comisión de apertura, esta cuestión tampoco es pacífica, acudiendo las entidades bancarias hasta nuestro más Alto Tribunal solicitando pronunciamiento que declare que no es abusiva.

El problema de reclamar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura o de gastos es que, si bien la declaración de nulidad de dichas cláusulas no está sometida a plazo, la consecuencia económica de dicha declaración de nulidad sí lo está, y por lo tanto, debemos aplicar el criterio establecido en la Disposición Transitoria de la reforma del art. 1964 del Código Civil según la STS 21/2020, estableciéndose lo siguiente:

(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.

Por tanto, habría que saber la fecha de formalización de la hipoteca ante notario.

Sólo me queda indicarle que si tiene cualquier otra duda o consulta póngase en contacto con nuestro equipo de Futur Legal.

Atentamente le saluda, Marina Mullor.

Hola Mariano,

Le traigo el dato actualizado de la evolución de ofertas de trabajo en Estados Unidos hasta el mes de octubre de 2022 (noviembre aun no se ha publicado).

Como se puede ver en el gráfico, el número de ofertas de trabajo ha bajado durante los últimos meses. Pero eso, por ahora, no es ni bueno ni malo. La economía parece estar estabilizándose. Ya van apareciendo titulares y predicciones diciendo que la inflación está tocando techo. Además, el último incremento de tipos de interés que hizo la FED, lo hizo en fecha y magnitudes esperadas. Esto es muy buena señal. Significa que tanto las autoridades monetarias como los diversos agentes económicos se han adaptado a los fenómenos económicos adversos de este año. También es señal de que somos capaces de monitorizar la evolución de la economía y actuar en consecuencia. Estas son muy buenas señales y sigue siendo así una semana antes de que la FED se reúna de nuevo para decidir qué hacer con los tipos de interés.

La decisión esta vez puede que no sea tan fácil o obvia como la anterior. Como hemos visto, las ofertas de trabajo en EEUU parece que también ha tocado techo. Esto daría argumentos para no seguir subiendo los tipos de interés, o por lo menos no subirlos a gran escala. Es decir, se espera que la FED coloque el tipo de interés entre el 4,5% y el 4,75% (algunos dicen que incluso hasta el 5%). Ahora mismo los tipos de interés se encuentran en una horquilla de entre el 3.75% y el 4%.

Si la FED observara un incremento de las ofertas de trabajo, contratación, salarios,… En otras palabras, si se observara que la economía sigue en expansión, la FED tendría razones suficientes para seguir subiendo los tipos de interés y subirlos drásticamente. No obstante, los datos actuales nos llevan a pesar que no habrá sorpresas al alza en la próxima subida de tipos de interés.

No obstante, hay una incógnita adicional esta vez. La inflación vivida en 2022 debido primeramente a los cuellos de botella y el incremento del precio de la energía nos ha dejado un panorama en el que los precios de bienes y servicios están ahora un peldaño más alto. Sin embargo, por lo general los salarios son más \”pegajosos\”. Los ingresos agregados de los trabajadores no ha variado tanto como los precios. Entonces, bajo este contexto en los siguientes pueden pasar dos cosas:

  • Los salarios se mantienen ejerciendo una presión a la baja del consumo y consecuentemente de los precios. Este es el objetivo de las autoridades monetarias. De ser así, se frenaría la subida de los precios en el corto y medio plazo.
  • Los salarios se renegocian. Los trabajadores se mueven, sindicalizan o negocian salarios más altos para mantener o incluso incrementar el consumo. Esto podría generar otra ronda inflacionaria cíclica.

Por este motivo, la próxima decisión de la FED y de las otras autoridades monetarias del mundo no es tan fácil ni obvia. Si se cree que en el corto plazo viviremos el primero de los dos anteriores casos, se optará por subir los tipos de interés esos 0,75 puntos básicos esperados o incluso menos. De lo contrario, si se ven más indicios que apuntan al segundo escenario inflacionista, seguro que se subirán los tipos de interés por esa cantidad y, además, se dejará la puerta abierta a más subidas en los próximos meses.

Estimado David,

En diciembre de 2022, se puede financiar una finca rustica con vivienda inscrita en el registro de la propiedad hasta el 100% del valor de compra, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

-Al menos uno de los solicitantes tiene que ser funcionario público.

-Destinarla a vivienda habitual.

-Endeudamiento inferior al 35%

Santiago Cruz, Colaborador de Futurfinances y CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Los requisitos necesarios a diciembre de 2022 para poder adquirir una finca rústica con vivienda mediante financiación hipotecaria, son:

  1. Que haya una vivienda legalizada y en buen estado.
  2. Ir a un endeudamiento máximo del 35%
  3. Tener una aportación que permita ir al 80% del precio de compra.

Si se cumplen estos requisito básicos, es posible estudiar la operación. Si rellenas este simulador de RN, podremos empezar a estudiar tu caso.

Gracias.

Director General de RN Tu solución hipotecaria.

Apreciada Neila,

De su consulta deduzco que su expareja se va adjudicar su mitad para quedar como único titular de la vivienda.

Aunque no sea obligatoria la contraprestación en la extinción de condominio, debo comunicarle que se debe proceder a la valoración del inmueble en escritura pública y se deberá establecer la contraprestación al respecto, puesto que de lo contrario tendríamos un exceso de adjudicación del bien a una de las partes con las consecuencias fiscales que dicho exceso puede llevar aparejado o que Hacienda pueda entender que se trata de una donación.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Muchas gracias por vuestra respuesta. Sí, vi el vídeo que me propones. Las dos hipotecas están bonificadas por contratar seguros de hogar y vida. Los precios son similares en los dos casos, es una decisión complicada! Me inclino más por la variable porque podría afrontar un euribor más alto pero, por supuesto, no podemos saber a ciencia cierta qué será más ventajoso en el medio y largo plazo.

Sin estudiar tanto tu perfil como la letra pequeña de ambas hipotecas, sería una despropósito darte un consejo. Una hipoteca fija a un 2,15% nominal puede ser competitiva, pero si hay que contratar seguros para llegar a esta vinculación, que nunca compensan por el sobrecoste, tal vez sea cara. Lo mismo podría decir de una hipoteca a Euribor + 0,39%.

Para una orientación general:

Buenos días. Aunque el resultado sea cero y no se llegue a los máximos para realizar la declaración si tiene derecho a deducción está obligada a realizar la declaración, aunque no modifique su resultado, por lo que la Agencia Tributaria en este caso tiene razón por lo que cualquier alegación es compleja. La obligación no deriva del resultado de la declaración, sino del hecho de tener un derecho a deducción que va más allá de un ejercicio fiscal.

Pon tu caso en manos de un asesor fiscal. Para Hacienda, si quieres mantener la deducción por adquisición de vivienda habitual tienes que indicarla en cada declaración de renta, independientemente de que te deduzca efectivamente o no.

saludos.