Cierra Bankimia febrero un mes tranquilo para las mejores hipotecas subrogación, ya que ninguno de los préstamos del ranking ha sufrido modificaciones del tipo de interés.

Las diez mejores hipotecas que se presentan en la tabla mantienen tipos competitivos, como no podría ser de otra forma ya que es una de las vías más importantes de captación de clientes solventes.

Llama la atención que no haya una lucha más encarnizada para captar clientes hipotecarios de otras entidades, dado que el ritmo de concesión de nuevas hipotecas está visiblemente aletargado. Probablemente el desfavorable escenario económico (que hace que los impagados suban incluso en el sector de clientes normalmente solventes) y la falta de liquidez sean los motivos principales de este laissez faire.

En la tabla observamos que predominan las subrogaciones que exigen una vinculación extra (contratar además de los productos habituales un plan de pensiones o un seguro de protección de pagos). Esta política de encarecimiento del coste vía productos adicionales está en consonancia con lo comentado anteriormente: la banca quiere los mejores clientes pero no a cualquier coste, ya que lo importante es rentabilizarlos.

Hay que destacar la Hipotecambias de Caja España con el mejor diferencial del 0,25%, ya que la siguiente más barata tiene un diferencial del 0,45%.

En todo el ranking únicamente han conseguido posicionarse tres hipotecas con vinculación habitual (seguro de hogar, vida, domiciliación de nómina y recibos).

Sin embargo destacar que la Hipoteca Uno-e y la Hipoteca SI de Novanca, se sitúen en segunda y tercera posición con diferenciales del 0,39 y 0,40 puntos porcentuales, haciendo sombra a las que exigen productos adicionales. La otra hipoteca ha conseguido una sexta posición, también muy satisfactoria con el euribor + 0,49% que ofrece ING Direct con su Hipoteca NARANJA.

La subrogación hipotecaria es una buena forma de reducir la cuota mensual. El problema es que supone unos gastos subrogatorios a los que hay que hacer frente al momento (comisión por subrogación, notaría, registro y otros), si bien algunas entidades financian parte de ellos o aceptan financiarlos en la propia hipoteca.

En el caso que se subrogara a la Hipotecambias de Caja España, con un diferencial del 0,25%, la cuota mensual es la más reducida; el problema es que a pesar de que la mensualidad es menor que la de sus competidoras, el coste global de la operación sube por los productos adicionales, con un incremento en la TAE real que no se refleja en la TAE anunciada en la hipoteca.

El mes de febrero de 2011 en el simulador de hipotecas Bankimia ha sido un mes breve pero intenso en el mercado hipotecario; una intensidad reflejada en el encarecimiento de las hipotecas.

El ranking de las diez mejores hipotecas a tipo variable presenta sorpresas: las subidas generalizada en muchas de las ofertas hipotecarias no se refleja en las mejores hipotecas y nos siguen ofreciendo atractivos diferenciales a partir de euribor+0,25.

Las hipotecas que requieren un compromiso adicional (contratar un seguro de pagos protegidos o planes de pensiones, por ejemplo) han logrado esquivar el chorro de agua fría del encarecimiento de la financiación, obteniendo mejores posiciones en el ranking general (si bien la TAE en estos casos no lo es todo, ya que los productos adicionales encarecen el coste y no se reflejan en la rentabilidad ofrecida). Al tener requisitos más vinculantes a la entidad se pueden permitir el lujo de mantener diferenciales más bajos.

Caja España lidera el ranking con su Hipoteca t-enteras, la Hipoteca Futuro y la HipotecaNet, con la primera, tercera y cuarta posición. Los bajos diferenciales los mantiene a costa de exigir a sus clientes unos compromisos adicionales.

La Hipoteca Top 0,30 consigue mantenerse y situarse en segunda posición; manteniendo su atractivo diferencial y exigiendo una vinculación media. Convirtiéndose en la mejor hipoteca para los que no quieran una excesiva vinculación.

La Hipoteca Uno-e se sitúa en quinta posición exigiendo requisitos habituales, siendo la segunda mejor de su categoría con un diferencial del 0,39%.

La On Hipoteca Plus exclusiva en Bankimia de Novacaixagalicia incrementó el diferencial en 0,05 puntos porcentuales, bajando tres posiciones y situándose novena.

De las hipotecas sin vinculación (sólo seguro de hogar) ninguna logra mantenerse a flote y situarse en el ranking de las diez mejores hipotecas. La más barata tiene un diferencial del 0,69% estando lejos de situarse en la décima posición.

La banca este mes no apuesta por préstamos hipotecarios que no supongan un incremento de la fidelización de sus clientes, y no compiten en financiación sin vinculación.

Esta tarde he tenido la oportunidad de debatir con Jesús Pérez, Ignacio Jiménez y Aitor del Valle sobre finanzas en la red.

En mi caso, he tratado de explicar las utilidades que el comparador de productos bancarios Bankimia ofrece al usuario a coste 0.
Un evento muy interesante que he disfrutado de verdad. Os dejo una foto del evento, a la espera de poder colgar el vídeo por si puede ser de vuestro interés.

Como profesional en ciencias económicas y dentro de la rama de contabilidad, me gustaría poner mi granito de arena a la cultura financiera con mis aportaciones, que no es otro que el objetivo que persigue este blog.

Los impuestos en los que debe pensar un autónomo o una Pyme son:

  • El IVA (Impuesto al valor añadido).
  • El IRPF (para el caso del autónomo) o IS (Impuesto de sociedades para el caso de la Pyme).
Las obligaciones fiscales mínimas que debe cumplir una Pyme o un autónomo, en relación a estos impuestos son las de presentar trimestralmente:

  • Modelo 303 de IVA.
  • Modelo 110 de retenciones de IRPF (Modelo 115 para el caso de retenciones de IRPF de alquileres).
A todos nos interesa cumplir al menos con éstas obligaciones mínimas para evitar males peores. Para ésto es necesario normalmente llevar un orden, un método, en definitiva, llevar la contabilidad.

Es increíble ver cómo se desperdicia una herramienta tan importante, como es la contabilidad, en el quehacer diario de las pequeñas empresas y autónomos españoles.

También es normal que una persona que se dedica a ganarse la vida por sus propios medios y no depende de ningún jefe, no tenga tiempo para utilizar ésta herramienta que le ayuda a ordenar un poco mejor su vida, es decir, para tomar decisiones que se la facilitaría. Pero seguramente es más razonable la excusa del poco conocimiento que tenemos de la materia.

Tened en cuenta que un despacho contable persigue normalmente un objetivo, que es el de cumplir con las obligaciones fiscales (IVA, IRPF, IS, etc), y que a la vez es el objetivo del del empresario. Pero también tened en cuenta que por el bajo coste o tarifa que esto implica para el despacho, tiene la necesidad de captar muchos clientes para poder sobrevivir.

Todo esto lleva a la conclusión y al inexorable desenlace de la poca o casi nula utilización que se hace de un estado contable.

Lo que tenemos que saber como mínimo es que cuando acudimos a un contable, aparte de cumplir por nosotros con la obligación de presentarnos los impuestos, cumple también con innumerables obligaciones que normalmente desconocemos. (Vayan aquí algunos ejemplos: La AEAT, agencia estatal de administración tributaria o más conocida como HACIENDA, actualmente nos obliga a cumplir con una serie de obligaciones de comunicación de información; y en consecuencia se deben presentar Modelos 390 de resumen anual de IVA, Modelo 190 de resumen anual de IRPF, etc).

Pero además tenemos la obligación, si somos empresa, de presentar o publicar los Balances en el Registro Mercantil, porque es una obligación legal hacer público números, cuando de empresa se trata.

Todo esto lo hacemos con los estados contables, que constan básicamente de tres estados:

  • Estado de Situación Patrimonial.
  • Estado de Pérdidas y Ganancias.
  • La Memoria (que es no más que aclaraciones de lo que hemos anotados en los 2 anteriores).
Existen otros dos Balances, pero que para el caso que tratamos no vienen a colación.
Aquí viene mi aportación: si tan sólo conoceríamos o nos interesáramos en lo que estos Balances dicen, creedme, vuestras vidas serían más fáciles y sencillas o al menos no perderíamos tanto.
Para comprenderlo, he aquí un ejemplo muy claro: hay un concepto o cuenta llamada gastos financieros y que en balances se registra con el código o cuenta 626; aquí los contables anotamos las comisiones que los bancos os cobran por transferencia, por constitución de un crédito o por mantenimiento de cuenta, etc. Si tan sólo nos parásemos a mirar éste pequeño gran concepto que en términos de gasto es muy grande, nos ayudaría a decidir si cambiamos de entidad bancaria o a tratar de evitar según que servicios que son realmente muy caros.
Un empresario no tiene que ser un experto contable, para eso están los despachos especializados. Pero no conocer lo mínimo en cuanto a la documentación a presentar y la interpretación de los balances es una dejadez que puede salirnos muy cara. Los primeros interesados en conocer la situación debe ser el propio empresario, por pequeño que sea su negocio.

El mes de febrero en el comparador de hipotecas Bankimia nos ha dejado con un sabor amargo por las subidas de los tipos de interés en las hipotecas en general y el de los préstamos hipotecarios a tipo fijo en particular.

Las mejores hipotecas a tipo fijo de este mes que dejamos atrás se sitúan de la siguiente forma:

La Hipoteca Tipo Fijo de Caja de Ingenieros consigue salvar la primera posición a pesar de haber incrementado su tipo de interés en 0,2 puntos.

SabadellAtlántico también encareció todas sus hipotecas a tipo fijo, perdiendo tres posiciones con su hipoteca a 12 años, situándose la séptima. También ha provocado la desaparición del préstamo hipotecario a 15 años del ranking.

El resto de entidades financieras han mantenido los tipos de interés de las hipotecas a tipo fijo, sólo queda esperar que ocurrirá en el mes de marzo, con una tendencia al alza de los tipos de interés.

Las hipotecas de nuestra realidad no son perfectas. Es una evidencia; evidente si no sabes que nuestra realidad no es más que la proyección colectiva de los millones de mentes que pueblan la Tierra. Al menos esta es la teoría.

No es culpa de nadie, no te asustes. Pero nuestra realidad es una creación virtual de unos seres superior: Bienvenido a Matrix.

Si no has despertado rodeado de líquido viscoso, calvo y lleno de tubos que salen de tu cuerpo, es que no crees en mis palabras. Buena noticia.

En Actibva hemos visto como podríamos alterar algunas líneas del código fuente de nuestra particular Matrix para mejorar las hipotecas del mercado. Ser usados como fuentes de energía es una cosa, y sufrir las inclemencias de una realidad demasiado defectuosa otra.

Entre las mejoras que podríamos añadir a Matrix están:

  • La primera imperfección de nuestra particular realidad en España es que la gran mayoría de préstamos hipotecarios son a tipo variable. La mente humana lleva mal la incertidumbre. Una hipoteca mejorada sería la que nos ofrece un tipo de interés fijo por debajo de la evolución prevista del euribor.
  • Sin comisiones de apertura o desistimiento u otros nombres que los crecido banqueros virtuales se han inventado.
  • Sin productos asociados; algunas entidades bancarias parecen vendedores de nombres extraños (y caros), con la coletilla de seguros o alta rentabilidad.
  • Con el plazo más corto posible, ya que a más años más intereses acabamos pagando.

Seguro que más de uno se pregunta porque no cambio en Matrix el precio de la vivienda para que sea más accesible al ciudadano y aumento su nómina mensual.

Confieso que estoy tentado a darle a la tecla, pero un cambio tan drástico en el programa podría tener efectos dramáticos. Las ciudades se llenarían de gatos negros. Un déjà vou de consecuencias imprevisibles. ¿O no?

En Bankimia hemos analizado cuál sería la edad ideal para solicitar un préstamo hipotecario con ciertas garantías de éxito y al mejor tipo de interés posible.

La mejor edad para contratar una hipoteca depende de varios factores, vinculados tanto a la posibilidad de que nos concedan una hipoteca a un tipo de interés competitivo como que nuestras posibilidades de pagar sin problemas la deuda sea óptimas:

  • La situación financiera del solicitante. Una persona de mediana edad suele tener una situación laboral y financiera mejor que una joven.
  • Los ingresos mensuales en cuanto a la cuota máxima que puede pagar (y la edad marca el plazo máximo de la hipoteca).
  • La situación familiar, que influye en los ingresos (si la pareja también trabaja) y en los costes (a más hijos más gastos, por ejemplo).

La edad ideal será la que maximice lo positivo y minimice lo negativo en cuanto a solvencia para la entidad financiera, que en definitiva lo que quiere es que le devuelvan la cantidad prestada más los correspondientes intereses.

Por tanto, en principio y en base a criterios puramente estadísticos y sin entrar en situaciones concretas que alteren esta generalización, la edad ideal la podríamos situar entre los 30 y los 45 años. Entre los argumentos que sustentan esta afirmación podríamos citar:

  • En esta franja de edad hay una vida laboral suficiente para analizar la carrera profesional del solicitante (y poder estimar su futuro laboral). Los más jóvenes aún tienen mucho que demostrar en cuanto a su trayectoria en el mercado de trabajo.
  • Los contratos laborales suelen ser más estables en esta franja de edad  (indefinidos, empresarios consolidados, funcionarios) y los ingresos mayores.
  • Si bien tienen más gastos (hijos y demás), si hay relaciones de pareja suelen ser más duraderas (y para el banco es importante que si concede una hipoteca a un matrimonio no se separen al poco tiempo y haya problemas para pagar la hipoteca) y los ingresos del núcleo familiar más estables.
  • Los bancos calculan el plazo de la hipoteca de la siguiente manera: edad+plazo máximo no puede superar los 70 o 75 años. Una persona de 40 años, por ejemplo, puede pedir una hipoteca de como máximo 30 o 35 años de plazo. Una persona de 50 sólo puede optar a una hipoteca de 20 o 25 (cuya cuota es superior).
  • Si bien se supone que tendrá más propiedades una persona mayor de 45 años (y podrá aportarlas como doble garantía), no es muy buena señal que se tenga que endeudar a esta edad, ya que se supone que ya ha tenido tiempo antes de comprar su vivienda.

Los jóvenes son los principales perjudicados por la crisis, tanto a nivel de paro como de acceso a la vivienda. Cuando las entidades financieras sufren por falta de liquidez y seleccionan mucho más a sus clientes, los menores de 30 años ven como sus perspectivas de vivir en una casa propia se desvanecen. Uno de los muchos problemas que nuestra economía hace sufrir a los menos culpables de su actual situación.

Diez empresas de Nueva Rumasa han presentado un pre-concurso de acreedores; independientemente de que la gran mayoría de pequeños (y no tan pequeños) inversores hayan sido engañados o, directamente, se hayan autoengañado sobre la solvencia de un grupo liderado por un empresario que se disfrazaba de Super-Man y le pegaba capones a Boyer, no es menos cierto que merecen toda la información posible sobre su situación.

Tal vez algunos medios de comunicación y las propias declaraciones de Nueva Rumasa confundan al ciudadano: de un pre-concurso no se sale. Tiene cuatro meses para pactar un convenio con los acreedores y presentar un concurso de acreedores. Si fuera posible presentar el concurso de acreedores con acuerdo de la mayoría de acreedores (Bancos, Seguridad Social y Hacienda, trabajadores, proveedores e inversores, entre otros), si que sería posible salir de la situación concursal, pero no antes.

Es admirable la paternalista obsesión de Ruiz-Mateos por mantener su plantilla; no seré yo quién no me quite el sombrero ante ello. Nada me agrada más de un empresario que defienda los puestos de trabajo. Lo que pasa es que cometió un error que hace que le cuestionen: ¿acaso los inversores no valen tanto como los empleados? ¿es ético emitir pagarés y ampliaciones de capital de sociedades limitadas cuando la situación de las empresas es delicada?

De momento los inversores de pagarés y de acciones deben esperar. El pre-concurso lo único que representa es que Nueva Rumasa trata de ganar tiempo, 4 meses exactamente. Esta situación jurídica se produce cuando el administrador de una sociedad teme que un acreedor pueda presentar un concurso forzoso antes que la propia empresa (y privarle de su capacidad de decisión empresarial). Por otro lado, blindan su posible responsabilidad personal por no haber presentado el concurso de acreedores a tiempo.

Un concurso de acreedores no tiene el porqué significar la liquidación de una sociedad (quiebra), si bien, por desgracia, la mayoría de concursos acaban en ello. Si se consigue llegar a un acuerdo con los acreedores y las sociedades salen de su situación concursal, los inversores podrían cobrar, si bien puede que se pacten quitas y esperas (cobrar menos de lo invertido y en un plazo mayor al pactado en su día). este, por desgracia, sería el mejor escenario posible.

Si se liquida una sociedad limitada de Nueva Rumasa

Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, cada una de las sociedades limitadas que han presentado un concurso de acreedores pueden tener que liquidarse por orden del juez de lo mercantil que lleve el concurso; al no forman un holding y, por tanto, no consolidar sus cuentas anuales, ninguna de las sociedades anónimas responde por las deudas de la otra. Con un pero, que sería el caso de avales entre sociedades. Liquidar una sociedad es vender los activos y cancelar los pasivos que se pueda.

El problema, que por desgracia he vivido en mis carnes, es que liquidar y tener que vender a piezas una fábrica no vale una décima parte que su valor en funcionamiento. Lo mismo pasa con el resto de activos; por tanto, por mucho activo que recojan las cuentas de las empresas, su valor en caso de liquidación es mucho menor.

Por casa sociedad limitada el juez ordenaría a los administradores concursales que vendieran los activos al mejor postor. Con lo que obtengan se pagarán los honorarios de los administradores (u administrador, dependiendo del pasivo de la sociedad) y a los demás acreedores, con el siguiente orden de preferencia:

  1. Acreedores que cuenten con una garantía real, prenda o hipoteca sobre los bienes. Básicamente, van a cobrar primero las entidades financieras que dejaron préstamos hipotecarios sobre los inmuebles de las empresas.
  2. Trabajadores (más exactamente FOGASA, que les paga y se pone en su lugar), Hacienda y Seguridad Social.
  3. Bonistas y acreedores ordinarios (en este grupo de cola incluiríamos los inversores con pagarés de la sociedad de Nueva Rumasa en cuestión).
  4. Empresas del grupo (en cuanto a avales cruzados y demás).
  5. Accionistas en caso de disolución (me temo que esta posición será la de los que han comprado participaciones en la ampliación de capital).

Tendríamos que conocer los activos y pasivos de cada sociedad limitada para poder hacer un pronóstico de nuestras posibilidades de cobrar en caso de liquidación. Incluso en el esperanzador caso de que los activos sobre balance superen a los pasivos (propiedades y dinero por encima de deudas), eso no quiere decir que se cobre. Ya hemos alertado de que en caso de liquidar los bienes, éstos valen mucho menos que cuando forman parte de una empresa en funcionamiento.

Me temo que el mejor de los escenarios para los propietarios de pagarés será que se pacte una quita y/o espera razonable y cobren parte de lo invertido. En el caso de los que han comprado participaciones (acciones de sociedades limitadas, para entendernos), la cosa pinta mucho peor. Incluso si se sale del concurso del acreedores, hasta que alguien no les compre sus participaciones no recibirán nada de su dinero. Deseo lo mejor a trabajadores, acreedores e inversores.

Alea iacta est.

Para hablar de este tipo de temas, relacionados con la teoría jurídica, es mucho más útil leer a profesionales del Derecho.  Ya se han dicho muchas cosas sobre el primer Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que avalaba la posibilidad de que con la pérdida de la casa se acabará la deuda hipotecaria y sobre un segundo Auto de la misma Audiencia que lo contradice.

Lo que pretendo con este artículo, publicado anteriormente en Bankimia, es analizar el derecho bancario desde una perspectiva económica y social, ni más ni menos.

Se puede argumentar que una resolución judicial que no se ajusta a Derecho es injusta, al menos desde un punto de vista estrictamente jurídico. Por otra parte, los jueces deben interpretar las normas en base a la realidad del tiempo en que son aplicadas, sin por ello crear derecho, evidentemente.

Permitidme que me salga del ámbito estrictamente jurídico y amplié un poco el campo de visión. El derecho es una convención entre colectivos que aceptan determinadas reglas que les obligan a cambio de paz social y prosperidad económica. Esencialmente, el derecho debería ser justo, pero lo justo no tiene el porqué haber sido legislado.

Citando a un Catedrático de Derecho Mercantil hace unos 10 años, hablando de forma informal y sin que ello implique una afirmación categórica:

El Derecho Bancario es el Derecho más mafioso que existe.

Si hacemos un análisis económico del proceso de creación de las normas bancarias, no debería extrañarnos que algo de razón tuviera el eminente jurista. La normativa que regula el sector financiero no ha sido precisamente consensuada con la ciudadanía de igual a igual. Cuando un partido político con representación en las Cortes tiene que aprobar una norma que afecta al negocio bancario, los préstamos que tiene con las entidades pesan en la balanza (entre otras muchas dependencias entre el poder ejecutivo y legislativo y la banca).

El equilibrio de poder entre banca y ciudadanos está claramente escorando hacia uno de los colectivos que “negocian” la Ley. Modificando la cita del personaje principal de V de Vendetta:

El pueblo no debería temer a los bancos, los bancos deberían temer al pueblo.

Ni pretendo ni deseo un alzamiento popular; las normas se establecen para ser cumplidas. Sin derecho, ni hay paz ni hay prosperidad. Lo que anhelo es que la opinión de los ciudadanos se alce con fuerza y sea oída por los que deben cambiar una ley que, a mi modo de ver, es injusta.

Formas de modificar la norma hipotecaria para evitar situaciones manifiestamente injustas hay muchas y no seré yo el que pontifique en este sentido; mi intención es señalar un problema para que los expertos propongan soluciones viables.

El problema es que a una familia le pueden quitar la vivienda habitual por no poder (que no por no querer) pagar puntualmente las cuotas del préstamo hipotecario (por una situación económica sobrevenida) y que, en el caso de que nadie puje por la casa en la subasta, se la pueda adjudicar la entidad financiera por el 50% de su valor. Y se pueda seguir exigiendo a la familia desahuciada por el resto de la supuesta deuda.

Lo justo no tiene porque pasar por la dación en pago

Particularmente no veo mal que el préstamo hipotecario sea una deuda con garantía hipotecaria (el inmueble) por la cual se responde con todos los bienes presentes y futuros. Si uno solicita un dinero para comprar una casa, es justo que se comprometa a devolverlo. La dación en pago (entregar las llaves de la casa al banco y dejar de deberle dinero), común en EE.UU. como forma de extinguir la hipoteca, es potestativa para el banco en España y usada sólo en determinadas ocasiones.

La vivienda tiene un valor, y si este precio no alcanza para cubrir la deuda hipotecaria, me parece justo que nos siga reclamando dinero. Pero llegamos a la clave de todo: el valor del inmueble que el banco lleva a subasta.

Me parece una aberración jurídica que si no hay subasteros que pujen por la casa, el banco se la pueda adjudicar por el 50% de su valor (y encima tomar el valor del momento de la subasta cuando éste es menor que la tasación original).

Y lo más escandaloso es que si en un futuro la entidad financiera revende la casa por un valor superior, la familia que ha perdido la casa no se vea beneficiada de ello (al menos reduciendo o saldando la deuda que sigue teniendo).

Desde mi punto de vista las soluciones jurídicas que debemos exigir al poder legislativo pasan por:

  1. Cambiar la norma que permite a un banco adjudicarse la vivienda por el 50% del valor. Debería estipularse un porcentaje del 80%, como mínimo.
  2. Que la tasación original sea la vinculante a la hora de adjudicarse la casa. Si una familia compró una vivienda endeudándose en base a una tasación encargada por el propio banco, cuando baja el precio de ésta el que asume el riesgo debería ser el banco, no los ciudadanos.
  3. Si el banco tiene un beneficio posterior por la venta de la vivienda ejecutada, la deuda pendiente que haya podido quedar al que ha perdido la vivienda sería reducida en la cuantía de la plusvalía obtenida.
  4. En caso de tratarse de la vivienda habitual, y acorde con el derecho a una vivienda digna que recoge la Constitución, sería lógico instrumentar un proceso particular en caso de impagos; es un tema delicado y que debe ser estudiado con detenimiento, pero tal vez un derecho de alquiler preferente de la vivienda que se ha perdido no sería descabellado.

No trato de buscar culpables, la banca o el ciudadano, cada uno tiene su papel y su importancia. Lo que pretendo es identificar un problema, el proceso de creación del derecho bancario, y proponer soluciones que deben ser exigidas a nuestros gobernantes. La red de redes nos permite informarnos y conocer la verdad sin intermediarios. Y lo más importante, unir nuestras voces.

Luís Alberto Cabezas Echegoyen.
Licenciado en Administración de Empresas.

Estamos atendiendo a momentos difíciles, esto nadie lo puede negar, y si no preguntarle a los miles que han perdido su casa, su piso, su hogar; o a otros tantos que han perdido el trabajo y además han agotado su paro, que como plazo máximo es de dos años (llevamos, de crisis, más de tres).

Lo que considero inaceptable es hacer fiel copia de lo errores que otros países ya han cometido. ¿No sirve de nada estar en un mundo tan interconectado con la tecnología actual?

En la Argentina de los años 60 y 70, esta última, década en la que nací, se vivieron tiempos difíciles de golpes de estado y dictaduras, como seguramente un español recuerda haber vivido más de cuatro décadas acá en España.

A partir de los años 80 y 90 se vivieron épocas de auge económico, en las que recuerdo haber vivido una infancia y una juventud muy placentera. Fiel copia de los casi últimos veinte años de España.

Durante estos años los gobiernos argentinos hicieron vida de padres irresponsables, darles todo lo que podían a sus hijos, incluso como gobiernos corruptos que son los latinoamericanos, aún más, llevarse a sus bolsillos fortunas impensables.

Pero como en toda economía y como bien enseña la contabilidad, el Activo no puede ser más chico o menor que el Pasivo. Para que lo comprendamos, lo que sale no puede ser mayor a lo que entra, lo que se gasta no puede ser mayor a lo que se ingresa. Un buen padre de familia, frase que utiliza en muchas ocasiones la legislación para referirse al buen actuar de una persona, no puede ganar 1000 euros y gastar 1500 euros. Es imposible, es insostenible.

Los gobiernos latinoamericanos, como los de acá y como los de todo el mundo, tienen muchas potestades, como la de emitir dinero sin respaldo para poder hacer frente a los repetidos déficit, algo que muy bien acá en Europa se abolió gracias a un bloque económico, la Comunidad Económica Europea, que entre sus normas primeras prohíbe financiarse de esa manera.

Esto señores, para quién no lo sepa, es una de las principales causas de la inflación, o hiperinflación como bien conocemos por allá. Cuando acá os veo muy preocupados por una inflación del 4 o 5% anual, allá tenemos que ver como sobrevivir día a día con inflaciones mensuales de entre 20 y 40%.

Pero acá viene lo anecdótico, por los años 90, y después de haber cambiado un par de veces de moneda, llegaron a la gran conclusión de que no se podía seguir financiando déficit de esa manera y comenzaron a hacerlo de otra brillante manera: endeudándose en montos absurdos, irreales, increíbles; y ya no sólo a nivel país, sino a nivel provincias e incluso a nivel municipal. Un intendente (alcalde en España), tenía la potestad de comunicarse vía telefónica con un banco extranjero, de EEUU o de Japón, y pedir crédito sin límite y sin control ninguno. Hoy en día para que os hagáis una idea, Argentina no pueden pagar ni los intereses de esa enorme bola de nieve que se llama deuda externa.

La frutilla del postre: el gobierno español, al no poder hacer frente a semejante crisis esta planteándose pedir dinero a terceros países. Endeudarse para poder hacer frente a los gastos generados y que se siguen generando sin medida. Esto está entre sus atribuciones, lo que no puedes ser posible, es que se siga viviendo, por encima de las posibilidades y que sin haber perspectivas de recuperación ahora decidan hacernos endeudar como país para muchas décadas adelante.

A diferencia de una familia cuando se hipoteca, que tiene la esperanza de pagar una deuda para luego ser completa dueña de su hogar, en éste caso una élite de señores de traje deciden endeudarnos por años y años para hacer frente a gastos corrientes.

¿Hasta cuándo?