Hola a todos, muy interesante este foro y os felicito.
Estoy en negociación con mi actual banco para cambiar a una novacion de hipoteca variable (euribor +1%) a una tipo fijo de 2,6% pero que con algunos productos(seguro vida, hogar y nomina), bonifica a tipo fijo de 1,5%. El capital supone 200 mil a 24 años.
Las condiciones son interesantes, la duda proviene de la clausula de amortización anticipada, en la que incluyen que si cancelo total o parcial en los primeros 10 años, me indican literalmente :” …. el cobro por este concepto no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pueda sufrir el Banco con el limite del 2% del capital reembolsado anticipadamente”. (si lo hago a partir de los 10 años, sería el 1,5%). Entiendo que esta clausula protege al banco en caso de que los tipos de interes del dinero, estén por encima del interés que me cobran en la hipoteca, pero no tengo clara la aplicación práctica.
¿es habitual esta clausula? No acabo de entenderla y tengo que ir a hablar con ellos.
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