Hola Marian, hay un poco de confusión en tu pregunta ya que indicas que participas en la hipoteca como titular y como avalista. En realidad solo puedes ser o titular de la hipoteca o bien avalista, no las 2 a la vez. Por lo que comentas estoy seguro que estas como titular de la hipoteca, aunque en realidad para lo que quieres carece de importancia.

Para salir de la hipoteca que tienes con tu ex marido, tienes que solicitarle a él que solicite una novación de condiciones en el banco en que os concedió la hipoteca. Eso quiere decir, que él tiene que presentarse en el banco que os concedió la hipoteca y explicarles que quiere quitarte como titular de la hipoteca o como avalistas llegado el caso. El banco puede aceptar en cambiarle la hipoteca, si tu ex marido puede hacer frente a la hipoteca él solo como ya parece que hace. Para que el banco acepte tienes que saber que tú ex no debe destinar mas del 40% de su sueldo al pago de esta hipoteca u otros créditos de forma conjunta. Si bien el banco también puede negarse en hacerlo ya que pierde un titular, pierde una garantía de pago. En este caso lo que tiene que hacer tu marido es irse a otro banco a solicitar la hipoteca explicando la misma situación. ¿Y si otro banco y otro banco no se lo concede? Quizás a lo mejor es preferible que acuda desde el principio a un broker financiero y si ya este tampoco puede aportarle una solución, no le queda otra que vender la vivienda para que tu salgas de esta situación.

Esta situación que vive ocurre con mas frecuencia de la deseable en muchos divorcios. Parece ser que en los divorcios uno de los objetivos es “Quitar” de la propiedad a uno de los cónyuges, pero con mucha frecuencia mas de la deseada tanto el abogado propio como los jueces olvidan que hay una hipoteca detrás.

La cuestión está, en que la hipoteca es un negocio jurídico que se concede a 2 personas y un juez no puede deshacer este acuerdo por su decisión. El banco en su momento, a lo mejor, si uno solo de los titulares hubiese solicitado la hipoteca en su día cuando tu era una futuro prometedor quizás no la hubiese concedido. Pero lo que si que puede hacer un juez, es instruir, que si pasado determinado tiempo la parte que desea quedarse con la vivienda no encuentra un banco que le conceda la hipoteca entonces que se venda ya que de lo contrario hay una parte como es tu caso que se queda perjudicada.

un saludo,

Antonio Beltrán Moreno
ab@plusfinancers.com

Hola Marcos,

Lo primero que te diría es que tengas paciencia ya que ni siquiera ha salido el folleto de los bonos que ofrecen, así que pasa el fin de semana lo más relajado que puedas.

Precisamente, debido a que el folleto no ha salido no voy a poder explicar a ciencia cierta que ofrecen, pero te lo voy a resumir lo mejor que pueda, siempre con las reservas que me da el no tener la documentación:

– Parece que solo será para compensar las acciones adquiridas en la ampliación de capital de 2016.

– Se trata de un bono perpetuo del Santander con una rentabilidad del 1%. Es decir lo podrías llegar a tener toda la vida. Un argumento comercial del banco podría ser “un 1% es mucho con los actuales tipos de interés”; pues es ridículo para un producto a tan largo plazo, imagínate lo ridículo que será cuando suban tipos y ese 1% sea la mitad de lo que paga un depósito.

– Tienes que serle fiel al banco y mantener las posiciones que tenías en Popular pero ahora en Santander. No sé bien cómo se incluirá esta cláusula en el folleto de emisión de un bono.

Santander se reserva la opción de cancelar este bono en 7 años. He leído en algún medio que es muy probable que lo amorticen ya que tienen que subir la remuneración, sin embargo no he sido capaz de encontrar a cuánto se comprometen a pagar. Aunque suba al 4% seguiría siendo un chollo para el Santander y no lo amortizaría, piensa que hay emisiones de preferentes del Santander pagando el 5,75% (este bono es muy similar a una preferente).

Se podrá vender en mercado secundario. Siendo cierto, no pienses que inmediatamente después de dártelo te lo comprarán al 100% (cuidado que puede ser otra argumentación comercial). La emisión más parecida de preferentes de Santander que hay en el mercado es una que actualmente paga EL 0,309% y el precio en mercado secundario es de 82,50% (es decir casi un 20% de pérdidas). Considero que el que ofrecen a los afectados del Popular es peor que ésta ya que aunque ahora pague solo el 0,309 éste es un tipo de interés variable, por lo tanto cuando suban los tipos la rentabilidad también subirá y pronto se verían rentabilidades por encima del 1%. Para que veas lo volatil que son este tipo de activos te dejo un gráfico de la emisión que te comento, donde además verás que casi no hay volumen (la parte de abajo del gráfico), es decir casi nadie compra ni vende:

– Los que acepten renuncian a presentar más demandas por este caso, es decir no te podrías beneficiar si salen sentencias u otros pactos a favor de clientes. Los frentes abiertos por varios despachos de abogados hacen referencia a tres posibles causas por las que se debería devolver todo el dinero: falsedad del folleto, mala praxis en la valoración de Popular y mala comercialización.

Ves quedándote con estos conceptos pero ten paciencia ya que hasta septiembre no saldrá el folleto y además en este periodo tal vez se avanza más en cuestiones legales y sabemos si el folleto era falso o bien si las valoraciones fueron erróneas.

Saludos,
Luis García Langa
Aulafinanzas.com

Hola Agustín,
Partiendo de la base que no sé si en agosto la bolsa subirá o bajará sí te puedo explicar algunos factores para que decidas:
En agosto la bolsa no baja siempre. Fíjate en la siguiente tabla (extraída de Visual Chart) como la rentabilidad media de agosto es cierto que es negativa pero los peores meses han sido en otras épocas, incluso la media de otros es peor, y algunos agostos con rentabilidades muy jugosas:

– Si inviertes en fondos a largo plazo, debes tener en cuenta otros factores como resultados empresariales, que no haya euforia en el mercado, que se mantenga la tendencia alcista, etc. Los explicamos con detalle en este post.

– Si sales en agosto porque las estadísticas dicen que su media es mala, lo deberías hacer también en los otros, especialmente en enero. Ahora bien, debes estar preparado para entrar de forma rápida porque te puedes perder subidas importantes, especialmente si inviertes para el largo plazo.

Por lo tanto, tienes razón que el argumento es un poco infantil, es posible que baje este agosto, pero no hay ningún factor objetivo que así lo indique, y si lo hiciera, mucho tendría que cambiar para que la tendencia se gire y haya valido la pena.

Un saludo,
Luis García Langa
AulaFinanzas.com

Hola Maria Laura,

Ningún banco concede una hipoteca a alguien con contrato de trabajo temporal, salvo que sea funcionario interino.

Un banco aceptaría conceder una hipoteca a un titular con contrato de trabajo temporal siempre y cuando se incorporase a la hipoteca un titular con contrato indefinido o autónomo que acreditase perfectamente sus ingresos y solvencia. Esta persona entraría en la hipoteca como coprestatario. Esto implica que esta persona debe junto al que tiene el contrato de trabajo temporal la hipoteca. Si en el futuro esta persona necesitase un préstamo o una hipoteca, podría encontrarse dificultades que se lo concediesen debido a que ya tiene una hipoteca.

Un banco o un bróker debe rechazar de inmediato las pretensiones de compra de un solo titular si este tiene un contrato de trabajo temporal. No hacerlo como apuntas es un fastidio porque crees que mientras analizan la documentación que les has entregado tienes oportunidades que te la concedan y te generas ilusiones. Un banco o un bróker al ver que un solo titular con contrato de trabajo temporal desea solicitar una hipoteca debe indicar a dicha persona los problemas que se puede encontrar en caso que la despidiesen, es decir, la incapacidad de hacer frente a la hipoteca y los problemas que le generaría dicha situación. Si el cliente insistiese en que desea la hipoteca después de haberle rechazado la concesión de la hipoteca y de haberle indicado las dificultades en las que se podría encontrar en caso que la despidiesen, la opción que queda, es que los padres de este cliente avalen la operación, pero estos tienen que tener trabajo y un inmueble pagado, no valen pensionistas con pensiones de menos 1.200€.

Un contrato de trabajo temporal indica que al vencimiento del mismo, este se ha acabado y el titular de dicho contrato “se va a la calle” en consecuencia no puede garantizar el pago de la hipoteca al vencimiento del contrato. Corren similar suerte aquellos contratos de trabajo indefinidos que no tienen al menos una antigüedad de 1 año en la empresa, es decir, aquellos que desde el primer momento los hacen fijos. Desde luego que se ve de otra manera.

Un saludo,

Antonio Beltrán Moreno
ab@plusfinancers.com

Blog de Hipotecas Plus.

A Julio de 2017 hay algunos bancos que ofrecen hipotecas al 100% de compraventa e incluso los gastos según el perfil del cliente y región en qué compra.

Te sugiero rellenes nuestro formulario de contacto y te informaremos de tus posibilidades hipotecarias sin compromiso.

Apreciada Maria Laura,

Tendrías que explicarnos si la hipoteca la pide solo un temporal o hay otros titulares indefinidos en la operación. En principio, una hipoteca cuyo titular es temporal es denegada por cualquier banco en España, si bien si aportas ahorros y avalistas muy solventes tal vez tuvieras alguna oportunidad. ¿Nos puedes explicar algo más tu caso?

Poco que añadir a la magnífica respuesta de Antonio Gallardo, experto en fiscalidad. Simplemente decirte que la regulación específica de la tributación en el IRPF de las devoluciones por cláusula suelo abusiva por falta de transparencia se recogen en la “Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de
préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales” del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Se establece lo siguiente:

Apreciado Román,

Lamento tu situación y lamento no poder darte buenas noticias en relación a tus posibilidades de quitar un avalista: si el banco no quiere quitar los avalistas, no podrás hacer nada.

Solicitar una quita o una dación en pago lo puedes hacer, pero es cuestión de negociación. Te recomiendo acudas a un abogado especializado que analice si podéis acogeros a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas y que negocie por vosotros. Si no tuvieras recursos, acude al Colegio de Abogados de tu zona para que te digan si tienes derecho a Justicia Gratuita.

Te dejo este enlace con algo más de información sobre qué hacer en caso de no poder pagar la hipoteca, por si te sirviera de guía.

Hola Santiago,

Dependerá del precio de las acciones y de los derechos. A cierre de hoy (día 6) realmente es mejor vía acciones ya que han cerrado a 5,83 euros.

Sin embargo comprando vía derechos (desembolsando 4,85 euros y 10 derechos por cada acción) te saldría la acción a 5,89 euros.

En este link te podrás descargar un excel con el que lo podrán calcular modificando el precio de acciones y derechos.

Saludos,

Luis García Langa
AulaFinanzas.com

Hola Manuel,

Tal como te dije en la anterior respuesta, no podemos decirte si comprar o no, pero intentaremos responderte a estas dos preguntas:

Sí, ahora tu posición en Santander se ha dividido por dos, por una parte tienes 200 acciones (a cierre de hoy valoradas en 1.166 euros) y 200 derechos (a cierre de hoy valorados en 20,80 euros).

Con estas posiciones ahora podrían adquirir 20 acciones más del Santander pagando 4,85 euros por cada una (97 euros) y entregando los 200 derechos que tienes. Si lo sumas te costarán estas 20 acciones más 117,80 euros, es decir 5,89 euros por cada acción. Piensa que las acciones hoy han cerrado a 5,83 así que te saldría más caro.

En este enlace podrás ver un análisis que hemos hecho del tema.

Saludos,

Luis García Langa
AulaFinanzas.com