Buenos d铆as
En 2008 adquir铆 una vivienda de nueva construcci贸n , con la correspondiente deducci贸n en ese ejercicio por compra de vivienda.Sin embargo, tras la聽 entrega , fue arrendada hasta el a帽o 2018, declarando como es l贸gico los rendimientos por el alquiler. Desde Marzo de 2019, ha pasado a ser mi vivienda habitual.
Atendiendo al concepto de vivienda habitual de AEAT, se entiende que es vivienda aquella que es聽 habitada de manera efectiva y con car谩cter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici贸n o terminaci贸n de las obras. Tambi茅n indica que ha de constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres a帽os.
Dos dudas me surgen en esta situaci贸n: con esta definici贸n y en base a las circunstancias que he expuesto al principio, 驴significa que he perdido el derecho a la deducci贸n por la adquisici贸n de esa vivienda al no haber siso mi domicilio en los primeros 12 meses desde su adquisici贸n? . La segunda duda se refiere a el plazo de 3 a帽os , ya que parece contradictorio con el anterior de 12 meses
Muchas gracias por su ayuda. Un saludo
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