Hola, tengo una duda sobre los gatos que se pueden incluir en la deducción por adquisición de vivienda habitual.
En el manual de la renta se estable que son deducibles los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
¿Estos gastos se deducen solo en el ejercicio de adquisición de la vivienda? ¿ O se pueden prorratear conforme a los años de amortización de la hipoteca?
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