Escenarios impensables hace poco son realidades inminentes a día de hoy: el Euribor a varios plazos ya cotiza en negativo. Como explico en los medios online de Editorial Prensa Ibérica, a 6 meses el referencial ya se sitúa en valores negativos, del -0,102% (último dato a día 4 de febrero de 2016). Incluso a 9 meses los bancos se dejan dinero a tipos negativos (-0,054%), lo que supone que se paga por prestar dinero, en lugar de cobrar. El Euribor a un año, utilizado en más del 90% de las hipotecas que se conceden actualmente es España, cotiza al 0,002%; oficialmente el último dato del Banco de España se refiere a la media del Euribor de enero, que cerró al 0,042%. La tendencia, por tanto, indica que el referencial hipotecario está en caída libre.

En este artículo en En País titulado ¿Es posible que el banco me llegue a pagar por mi hipoteca? comento que hay profesionales del sector muy reputados, como Fernando Zunzunegui, cuya posición es que si el Euríbor más el diferencial diera un tipo de interés negativo la entidad prestamista no podría negarse a pagar al cliente: “Sería un incumplimiento del contrato [si no lo hiciera]. En caso de intereses negativos, el banco debe asumir el riesgo de bajadas de los tipos de interés de acuerdo con el diferencial pactado”. El abogado explica que un contrato a interés variable es un producto complejo que comprende un préstamo y una cláusula de fijación de intereses a través de un diferencial. “No es lícito amputar del contrato la fórmula diferencial cuando la evolución del mercado determina la obligación de pagar intereses negativos a los clientes, como pretende el Banco de España para justificar que las entidades no tengan que pagarlos”, zanja. En su portal el experto analiza la base jurídica de su opinión técnica.
Finalmente, os dejo otra noticia, de hoy, en la que se transcriben algunas declaraciones mías en el periódico Información de Alicante:
¿Sabías que en tu escritura puede figurar la posibilidad de que el banco dé por vencido el préstamo hipotecario si trabajas en casa?
El caso es cada vez más frecuente que los autónomos trabajemos parte o toda nuestra jornada laboral en casa. Lo que muy pocos saben es que estas hipotecas para autónomos pueden tener una cláusula que otorga al banco la potestad de dar por vencido el préstamo en estos casos.
La STS 705/2015 analiza varias cláusulas hipotecarias y su abusividad. En relación a las hipotecas sobre viviendas usadas por autónomos, fiscaliza la siguiente cláusula:
La parte prestataria deberá destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a la adquisición onerosa de la vivienda que luego se describe, que constituye su residencia habitual. La parte prestataria declara que el bien hipotecado no está afecto a ninguna actividad profesional y se obliga a no variar su actual destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito del Banco“.
  • ¿Puede el banco exigir el vencimiento anticipado si trabajamos en casa?
  • ¿Tenemos que pedir permiso para hacerlo al prestamista?
Se pronuncia al respecto el Tribunal Supremo de la siguiente manera:
Nuevamente nos encontramos ante una condición general que por su falta de precisión y su indeterminación deja al completo arbitrio del prestamista su interpretación. Por ejemplo, nada prevé respecto de situaciones más que posibles en que un profesional desempeñe su actividad en el mismo inmueble donde tiene su domicilio. Por tanto, aunque una determinación razonable de los casos en que esta prohibición pudiera tener fundamento (como se argumenta en el recurso de casación) posibilitaría la validez de la correspondiente cláusula o cláusulas que contemplaran tales supuestos, la generalidad e indeterminación con que está redactada la cláusula impugnada no puede conducir más que a su declaración de abusividad, como correctamente concluye la sentencia recurrida, a tenor de los arts. 82.1, 85 y 88.1 TRLGDCU.
 
Es más, llevada a sus últimas consecuencias, la cláusula incluso impediría al prestatario un cambio de residencia, en contravención de lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución.
Autónomos que trabajáis en casa, tranquilos. El Supremo está con vosotros.
Leyendo la STS 705/2015 que declara abusivas varias cláusulas hipotecarias de BBVA y Popular, encuentro una explicación muy clara de por qué es tan importante que el banco explique la existencia, naturaleza y efectos de una cláusula suelo al cliente que le solicita un préstamo hipotecario.
Dice la sentencia del Tribunal Supremo respecto a las cláusulas suelo que deben ser objeto de una “especial” comunicación al cliente; la razón de esta exigencia es que la cláusula suelo “convierte un préstamo a interés variable en un préstamo a interés mínimo fijo, que no podrá beneficiarse de todas las reducciones que sufra el tipo de referencia (el euribor)“. Esta capital consecuencia puede suponer que un cliente elija una oferta cuyo tipo variable es inferior pero que, por efecto de la cláusula-suelo, en realidad lo es a un tipo superior durante la vida del contrato que otra oferta del mercado a tipo variable “puro” con un diferencial superior, pero que se aprovecha de las bajadas en el tipo de referencia ilimitadamente.
En otras palabras, una hipoteca a Euribor + 0,75% con una cláusula suelo del 4% puede ser peor que otra a Euribor + 1 sin esta limitación.

Si tu banco te concedió una hipoteca con cláusula suelo y no te explicó debidamente su naturaleza y efectos, te aconsejo acudir a un abogado para que valore demandar a la entidad.

Esta semana he podido dar una serie de sencillos trucos para pagar menos comisiones, como director editorial de iAhorro.com.

En este artículo de El País analizo la razón de que los bancos cobren comisiones cada vez más alta sin que parezca que el Banco de España imponga limitaciones a determinadas malas prácticas.
En Cadena Ser he podido dar pistas para ahorrar comisiones en el programa ‘Hoy por Hoy’ y en ‘Ser Consumidores’ (leer artículo).

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Situación muy frecuente en estos momentos, con un escenario de tipos de interés en mínimos que provoca unas rentabilidades pírricas de los depósitos a plazo fijo.
Los fondos de inversión son un producto interesante para invertir parte de nuestro ahorro, por la capacidad de diversificar en mercados y activos, con gestores profesionales y una fiscalidad atractiva.

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¿Avalo a mis hijos?

Una pregunta que muchos padres se han hecho o se harán cuando los hijos decidan comprar su primera vivienda y necesiten financiación hipotecaria.
Es muy importante, antes de contestar a nuestro hijo o hija, que entendamos muy bien lo que nos pide (mejor dicho, lo que le exige el banco), las consecuencias de firmar como fiadores o avalistas del préstamo hipotecario. Por otro lado, es necesario analizar si la hipoteca que pide nuestro hijo es razonable y su capacidad de devolverla, del modo más objetivo posible.

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Según la información que las entidades de crédito comunican al Banco de España, los tipos de interés de los créditos al consumo con plazos de entre 1 y 5 años no han bajado del 9% durante este año, situándose en promedio en el 9,57% el tipo de interés ofrecido a los 743 millones de euros concedidos a las familias en septiembre de 2015, último dato que ofrece el supervisor.
Por tanto, ya tenemos una buena orientación para buscar un crédito o préstamo personal al consumo: si el tipo de interés TAE está por debajo del 9,57%, contratamos financiación al consumo más barata que la media y si está por encima, la financiación nos sale más cara.

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Artículo de análisis y opinión publicado en El País bajo el titulo ‘Hipotecas irresponsables‘ como director editorial de iAhorro.com.

Los intermediarios de crédito seleccionados por Futur Finances, entre otras cualidades, son expertos del mercado que tratan de que sus clientes consigan préstamos hipotecarios responsables.

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Artículo original publicado en El País bajo el título ¿Tu hipoteca es “responsable”? 
Este artículo no versa sobre la responsabilidad hipotecaria de las escrituras de préstamo o crédito, ese concepto que los notarios leen y los hipotecados no suelen entender.
Un ejemplo de lo que pasa en notaría cuando se explica este párrafo es:
– La responsabilidad hipotecaria es de 196.300 euros: 130.000 euros para la devolución del préstamo principal, 18.200 euros para costas y gastos, 4.875 para intereses ordinarios, 41.925 para intereses moratorios y 1.300 euros para prestaciones accesorias.
– Señor notario, si yo he pedido una hipoteca de 130.000 euros, no de tanto dinero.
Cada notario explica como buenamente sabe al cliente que la responsabilidad hipotecaria es una deuda que asume la finca hipotecada, en caso de impago. Fíjese el lector el impacto de los intereses de demora (limitados actualmente al triple del interés legal del dinero), más de 41.000 euros en el ejemplo real.
La responsabilidad hipotecaria a la que nos queremos referir es a la que implica conceder y pedir hipotecas con la diligencia y prudencia que un negocio de tal magnitud implica para una familia, de forma individual, y para la economía de forma agregada.

Responsabilidad del banco que concede la hipoteca

Una entidad de crédito que concede un préstamo o crédito hipotecario de forma responsable analiza el cliente que pide el dinero, el importe que le concede y las garantías que aporta, otorgando financiación a familias que podrán, estadísticamente, devolver el dinero. Siendo lo más importante no comprometer la salud financiera del deudor, el banco ha de pedir las garantías de recobro razonablemente necesarias para no comprometer su propia integridad financiera (y la del bolsillo del contribuyente cuando acaban necesitando rescates).
En primer lugar y por evidente que parezca, una hipoteca concedida de forma responsable es aquella que el cliente contrata con toda la información necesaria y con conocimiento de las limitaciones y riesgos que asume. La Ley 1/2013 obliga a que los clientes, cuando vayan a firmar la hipoteca, además de firmar la escritura ante notario, plasmen una expresión manuscrita en la que reconocen conocer la existencia de cláusulas suelo, coberturas del tipo de interés (permutas financieras u opciones de tipo de interés) o que se está firmando una hipoteca en divisas. El texto completo y mucha más información sobre hipotecas se encuentra en la guía del Banco de España.
Con este tipo de estipulaciones legislativas parece claro que el legislador no acaba de confiar en la labor informativa ni de los bancos ni de los notarios, al menos en determinados casos.
Por otro lado, se ha reforzado la información que el cliente recibe antes de firmar una hipoteca, que ha de “ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa”, con los siguientes documentos:
  • Ficha de Información Precontractual (FIPRE), que da una información orientativa de las condiciones de las hipotecas que comercializan los bancos. Si buscamos información de las mejores hipotecas por Internet, un banco responsable debería ofrecernos esa información online de forma visible.
  • Ficha de Información Personalizada (FIPER), que se entregará al cliente que ya ha solicitado la hipoteca, para que pueda comparar con otros bancos la oferta que ha recibido.
  • Oferta vinculante, documento que puede integrarse en la FIPER y se entrega al cliente cuando se ha tasado y aprobado la hipoteca.
Evaluar la capacidad de pago del cliente:
El banco responsable estudia la capacidad de ahorro del cliente, su fuente de ingresos, capacidad de generarlos en el futuro, estabilidad laboral y demás factores cuantitativos y cualitativos para valorar su capacidad de pagar las cuotas mensuales de la hipoteca. Además de la documentación que se solicite al cliente (contrato de trabajo, declaraciones de renta, nóminas…), el banco podrá acudir a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), así como a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito correspondientes.
Destacar la obligación legal de valorar los ingresos que los solicitantes tendrán al jubilarse, si el plazo de la hipoteca concedida supone tener deudas tras la jubilación. Tengamos en cuenta que es una práctica usual conceder hipotecas que vencen hasta los 70 años del hipotecado. Limitar a 30 años el plazo máximo de la hipoteca, según recoge el artículo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, sería una forma de evitar hipotecas a los jubilados.
Por prudencia, la capacidad de endeudamiento (ratio que representa la cuota hipotecaria respecto a los ingresos netos de los hipotecados) no debería superar el 30%. Es frecuente que se llegue a un 40%. Lo esencial, si el tipo de interés es variable, es que se calcule la cuota con un Euribor alto, cercano al 5% idealmente.
La capacidad de ahorro de la familia es vital para conceder una hipoteca; por ello se pretende limitar al 80% de tasación la financiación máxima que conceden los bancos. Para Fernando Zunzunegui, reputado jurista y experto independiente de iAhorro.com, los bancos que conceden hipotecas sin cumplir con los límites de la Ley 2/1981 “deberían requerir garantías adicionales avisando al cliente del riesgo en el que incurre (al contratar una hipoteca forzando el sistema de protección del hipotecado en particular cuando está en juego la vivienda habitual).”
Que los solicitantes tengan otras propiedades o activos (por ejemplo fondos de inversión o planes de pensiones) es un punto favorable a la hora de conceder una hipoteca responsable.
Aportar avalistas da al banco más garantías de que se le pagará el préstamo. Sin embargo, la frontera entre la responsabilidad y la irresponsabilidad es muy fina en este aspecto: un banco jamás debería aprobar una hipoteca, si se aportan avalistas, que denegaría en caso contrario. La idea es sencilla: si el banco no se fía de que los hipotecados vayan a pagar y exige avalistas para dar el dinero, lo que debería hacer la entidad financiera prudente (y el cliente responsable) es denegar la hipoteca. Pensemos que si no se limita la responsabilidad del avalista, responde también con todo su patrimonio, presente y futuro, de una deuda que no es suya.
Un tema que sigue sin regularse en España y que aportaría mucha información a los bancos e incentivaría los buenos pagadores son los registros de crédito positivos, es decir, fuentes de información que “certifiquen” que los clientes que piden una hipoteca han cumplido con los pagos de deudas anteriores.
Finalmente, una reflexión: no dejemos la responsabilidad solo en manos de un banco, que “vende”créditos. Seamos clientes responsables, formados, informados y prudentes. Por la cuenta que nos trae.
Reproduzco la nota mandada a inversores ayer de Jaume Puig Ribera, Director General de GVC Gaesco Gestión, S.G.I.I.C.
Segunda gran oscilación bursátil del año: Tormenta de verano
Durante las dos últimas semanas, al amparo del mes de agosto, se ha producido el segundo descenso bursátil del año, sobre el cual efectuamos los siguientes comentarios:
1.- En primer lugar, la magnitud del descenso. Hasta el momento, es parecida a la de los últimos movimientos correctores, el de octubre 2014, el de diciembre 2014, o el primero del año 2015. Los niveles de volatilidad han subido hasta los niveles habituales en cualquiera de los diversos dientes de sierra que se suceden cada año; el Vix, por ejemplo, ha alcanzado el nivel 28, que es incluso bajo.
2.- En segundo lugar, no existe una causa única a la cual atribuir el descenso, sino que se achaca a una multiplicidad de coyunturas: nuevas elecciones en Grecia, devaluación del yuan chino, caída de las bolsas chinas, próxima subida de tipos en EEUU, el descenso del precio del petróleo, un hipotético enfriamiento económico a nivel mundial, etc. Ninguna de ellas tiene un peso específico propio para dañar al mercado bursátil, especialmente porque estos argumentos incorporan más temores que certezas.
  • Las nuevas elecciones en Grecia no pueden esconder su componente puramente político. Su tercer programa de ayudas ha sido ya aprobado por el parlamento griego, situación mucho mejor a la que existía hace escasamente unos pocos meses cuando no existía un acuerdo entre Grecia y sus acreedores. Otra cosa es que Tsipras necesite una ratificación popular de su persona, una vez ha tenido que tomar acuerdos altamente impopulares.
  • Respecto a la devaluación del yuan chino de la semana pasada, es una más de las que están efectuando muchos países en el mundo forzados por la fortaleza del dólar, que compromete su situación competitiva. Es un nuevo episodio de la guerra encubierta de divisas que existe a nivel mundial en los últimos años, que se inició tras los acontecimientos de Lehman Brothers en 2008 y que han utilizado países de todo el mundo, emergentes y desarrollados. No tiene nada de particular y se trata de un movimiento previsible.
  • Respecto al descenso de las bolsas chinas que se ha sucedido desde mediados del mes de Junio, hemos comentado ya en otras ocasiones que se han producido después de las fuertes subidas exponenciales que en el último año habían tenido las bolsas de Shangai o Shenzen, y que afectan a las denominadas acciones A, es decir, las que pueden adquirir los chinos domésticos, que no son las que adquieren los inversores internacionales que son las acciones H, que cotizan en Hong Kong. Pese a que casi un centenar de inversores internacionales tiene acceso a las acciones A, y a que numerosa comunidad china esparcida por todo el mundo ha estado negociando las acciones A, lo cierto es que su descenso no implica una pérdida de valor significativa para los inversores internacionales. Los mercados de las acciones A siempre han dejado mucho que desear, tanto en lo referente a temas de gobierno corporativo en muchas de las empresas que allí cotizan  como en lo que a la formación de precios se refiere, al no ser mercados abiertos. Pretender relacionar este descenso de las acciones A con la economía china es muy temerario. De hecho, la economía china va a seguir creciendo a ritmos cercanos al 6,5% muy elevados.
  • Respecto a la próxima subida de tipos en los Estados Unidos, hacer únicamente dos comentarios:
En primer lugar, la subida de tipos es absolutamente necesaria, ya que los tipos cortos actualmente establecidos en niveles de cuasi cero deberían situarse mucho más elevados, próximos incluso al 3% en función de sus tasas de inflación subyacente y de sus tasas de paro. EEUU no debería demorar más el inicio de la subida de sus tipos de interés.
En segundo lugar, recalcar que históricamente las primeras subidas de tipos siempre han sido positivas para las bolsas y no negativas, dado que se producen por la mejora económica.
  • Respecto al descenso del precio del petróleo, recordar que estamos ante un caso de exceso de oferta y no de debilidad de demanda. Nuestra tesis reiterada ha sido que, debido especialmente al shock de oferta que ha significado el “shale oil”, el precio del petróleo iba a estar barato durante mucho tiempo, como así está siendo. Lejos de ser una mala noticia, es un factor muy positivo para todas las empresas, que ven como bajan sus costes de producción y transporte, y que únicamente perjudica a un sector: el productor de petróleo, al cual no tenemos exposición en nuestras carteras.
  • En cuanto a las dudas sobre el crecimiento mundial, recalcar que el crecimiento del PIB en el mundo este año estará entre el 3% y el 3,5%, y que se registrará por lo tanto una buena cifra de crecimiento. No es necesario reiterar que muchos motivos suele ser sinónimo de ninguno.
3.- Por último, comentar que la situación de las empresas sigue siendo excelente. Los resultados empresariales del primer y segundo trimestre del año han sido muy buenos de forma generalizada, Con sorpresas positivas especialmente en lo referente a los resultados empresariales. Esperamos que esta situación se repita en los próximos trimestres. Las valoraciones empresariales siguen siendo justas en EEUU y baratas en la mayoría de bolsas de todo el mundo, muy especialmente en Europa. Estamos pues ante un nuevo episodio de corrección técnica, de reacción a las fuertes subidas bursátiles precedentes, que como inversores cabe aprovechar. Estamos aumentando posiciones en estos días en las IICs que gestionamos. Pensamos que dentro de unos meses se volverán a batir los máximos bursátiles registrados en el año, y que este movimiento bursátil constituye una gran oportunidad para los inversores que invierten con fundamento, los que no se dejan arrastrar por el ruido.