Nunca imaginé tener que escribir en este blog sobre el hurto famélico o furtum famelicus, que se produce cuando alguien sustrae por necesidad vital, por hambre. Mientras una sola persona tenga que robar para poder comer o dar de comer a su familia, un país no podrá llamarse civilizado, avanzado ni democrático.
Este concepto jurídico se lo oí comentar a Eleuterio Sanchez (conocido en su juventud por “El Lute”) en una reciente entrevista en “El Gran Debate” de Telecinco, justificando un episodio de su vida en que robo unas gallinas para comer. Aprovecho para promocionar uno de sus libros, que me cae bien el señor.
En España empiezan a haber muchas familias que pasan penurias y se ven forzadas a cosas tan poco deseadas como hurtar comida en los supermercados. Cuando el “bandolero de Sierra Morena” Juan Manuel Sánchez Gordillo y su ilegal actuación (no la defiendo, pero hay actos mucho peores que perseguir y quedan impunes) ha puesto en primera línea informativa un problema que el Gobierno no atiende adecuadamente: la falta de recursos en los comedores sociales. Si no podemos o queremos que nadie en España pase hambre o frío, mejor la revolución social al rescate de nuestros acreedores. Ni más ni menos.
Hay gente que se rasga las vestiduras por las acciones de Sánchez Gordillo, como he constatado en una “discusión” twittera con Carles Enric López y otros. Desde mi punto de vista se fijan en el dedo en lugar de a dónde apunta, pero bueno.
¿Es delito hurtar en un supermercado para poder comer o dar de comer? Esta es la pregunta que quiero averiguar, ¿qué es exactamente el concepto de hurto famélico?
He encontrado un interesante documento jurídico de José Antonio del Olmo que nos servirá para responder a esta pregunta: “EL HURTO FAMÉLICO Y LA APLICACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD COMO CAUSA DE JUSTIFICACIÓN” (en PDF).
Dice el profesor de la Universidad de Alcalá de Henares:
La sustracción de alimentos y ropas para paliar el hambre y evitar la desnudez de quienes se hallan en una situación de miseria ha sido considerada desde tiempos remotos como una circunstancia merecedora de la exención o de la atenuación de la responsabilidad criminal, al amparo de la causa de justificación del estado de necesidad, tomando carta de naturaleza en la jurisprudencia actual, si bien con unos criterios restrictivos.
Veamos en qué circunstancias concretas se puede considerar que estamos ante un hurto famélico y las consecuencias de esta calificación:
El hurto famélico, necesario o miserable no figura expresamente plasmado en ningún precepto del Código Penal español, pero sí ha sido admitido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1985 y de 21 de enero de 1986 definen el “hurto famélico” como:
“el que concurrirá en aquellos casos en los que se toman bienes ajenos, sin la voluntad de su dueño, para subvenir a las más primarias y perentorias necesidades humanas, tales como la alimentación, vestido, habitación y asistencia médico-farmacéutica y en los que no se halla en conflicto la vida o la propia supervivencia, con la propiedad de bienes ajenos, pero sí, por lo menos, entran en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano, con el respeto a la propiedad de bienes ajenos”.
Los requisitos para aceptar la existencia del hurto famélico son restrictivos, como no puede ser de otra manera:
- Realidad, gravedad e inminencia del mal que se trata de evitar.
- Que se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se halle el sujeto activo o su familia.
- Que no se trate de una mera estrechez económica, más o menos agobiante.
- Que se pruebe que se han utilizado todos los recursos que en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar antes de hurtar.
- Que no haya otra solución que la de proceder de un modo antijurídico.
- Que las cosas o bienes obtenidos sean aplicados a la satisfacción de las necesidades primarias del reo o las de su familia, sin que haya tomado más de lo estrictamente indispensable.
Como era previsible, esta figura no es aplicable cuando se hurta para terceros, como hizo Sánchez Gordillo, por ejemplo.
En todo caso se admite que hay que “tener en cuenta no sólo que la urgencia del caso concreto puede requerir una solución inmediata, sino que la asistencia social no es capaz de atender todas las situaciones de miseria”.
Al final será el sentid común del Juez el que calibre si estamos antes un eximente o no. En todo caso, repito, el Estado debería poner a disposición de los necesitados comida y abrigo, para que el hurto famélico no existiera.
Tiempos aciagos los que nos ha tocado vivir, triste vida el que se ve obligado a hurtar para comer.
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