La carga de la prueba en la venta de preferentes

Hay un tema que jurídicamente podrá ser muy discutible pero que a nivel de justicia creo que es evidente que se trata de la carga de la prueba en la comercialización de participaciones preferentes y otros productos tóxicos, en terminología de mi libro «La banca culpable«.
Dado que ningún ahorrador conservador hubiera invertido parte de sus ahorros (ni mucho menos todos) en un producto híbrido, complejo y perpetuo, quién debería demostrar el proceso de venta correcto debería ser la banca, no los afectados.
De este tema y otros relacionados con mi libro hablé ayer en Gestiona Radio:
También os dejo una nueva entrevista en El Confidencial, titulada «Son comerciales y hay que saberlo». Entre otras preguntas que respondo podría destacar algunas soluciones que formulé en cuanto a la normativa hipotecaria:

Ley de quiebra. Para que una mala praxis bancaria no represente un riesgo sistémico, es necesario “crear una normativa en la que se diga que si un banco va a la quiebra por su mala gestión no pueda ser rescatado con dinero público. Si esto sigue sucediendo, lo que haremos es dar incentivos a los directivos para que sigan arriesgándose”.

Asunción de responsabilidades. “La responsabilidad de la venta masiva de productos complejos a clientes con un perfil de ahorradores, de la quiebra de bancos o de actuaciones negligentes debe ser asumida. Los responsables, si realmente han tenido la culpa al engañar a los clientes, deben pagar con su patrimonio”.


Modelo de sucursal doble. Para Monserrat, todos los bancos deberían tener dos tipos de oficinas. Una para ahorradores, donde se otorguen créditos y se vendan productos financieros simples, y otra para inversores en las que se vendan productos de riesgo. Estas segundas “deberán estar más supervisadas y se debería exigir a los empleados un buen nivel formativo y una capacidad para asesorar alta”.


Ley de segunda oportunidad. Esta norma, dice el economista, “es básica para evitar que una familia no pierda su casa y que el banco no sufra demasiado las consecuencias. Esto debería hacerse a través de la ley concursal, en lugar de un código de buenas prácticas. De este modo, dependerá de la voluntad del juez y no del banco, como ya se hace en otros países. No puede ser que un juez esté incapacitado para paralizar una ejecución hipotecaria si hay indicios de cláusulas abusivas o de mala fe a la hora de vender un producto complejo o una hipoteca”.

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