Artículo 21. Se modifica el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se añaden dos párrafos a la letra b) del apartado 1 del artículo 2 que quedan redactados en los términos siguientes:
«Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción».
- Su seguridad, entendida como el riesgo que tiene de hacernos perder dinero, sea por la propia naturaleza del producto (por ejemplo las acciones) o por el riesgo del emisor (cuotas participativas de la CAM, etc).
- Su liquidez: ¿podremos sacar el dinero en cualquier momento antes de su vencimiento? ¿tendremos que pagar alguna comisión o asumir posibles pérdidas? Los fondos garantizados, por ejemplo, nos pueden suponer pérdidas si necesitamos el dinero antes del vencimiento de la garantía.
- Su rentabilidad, que debe estar acorde con el riesgo y la liquidez del producto financiero. NO es lo primero que tenemos que analizar, es lo último.
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