Hola buenas tardes me gustaría que me facilitarais alguna información sobre lo del IRPH aunque ya soy consciente de que al final dijeron que si no era transparente pero tampoco abusivo hola si tengo las dudas a mí me han puesto un fijo y me gustaría desde el 2013 y me gustaría saber si puedo reclamar
3 Respuestas
Hola, Esther:
Aunque tu hipoteca esté a tipo fijo desde 2013, lo relevante para reclamar el IRPH es cómo se te aplicó en primer lugar y si el banco cumplió con la obligación de transparencia que exige el TJUE.
- Ámbito de la reclamación
Solo podrás reclamar sobre los años en que tu préstamo estuvo referenciado al IRPH (antes de cambiar a tipo fijo). El banco debe devolver las cantidades que pagaste de más durante ese periodo y recalcular las cuotas con el índice supletorio (generalmente el Euríbor). - Control de transparencia
El TJUE (C-300/23, 12 diciembre 2024) dejó claro que, aunque el IRPH derive de norma, no queda fuera del control de abusividad: el banco debía explicarte de forma clara y comprensible- Cómo se calculaba el IRPH.
- Su evolución histórica y su impacto en tu TAE.
- Referencias a la Circular 5/1994 del Banco de España.
Si no recuerdas haber recibido esa información antes de firmar el contrato original, existe base para alegar falta de transparencia.
- Pasos a seguir
- Reclamación extrajudicial: escribe al banco solicitando la anulación de la cláusula IRPH en tu contrato inicial y su sustitución por Euríbor durante el periodo afectado, con devolución de lo cobrado de más.
- Demanda judicial: si no obtienes respuesta o la contestación es negativa en dos meses, formula demanda en el Juzgado de Primera Instancia basándote en la sentencia del TJUE y alegando la falta de transparencia.
- Pronunciamiento del Tribunal Supremo
En España, queda por ver cómo el Tribunal Supremo incorporará estos criterios en su próxima doctrina —si asume el control de transparencia estricto del TJUE o matiza sus exigencias según las circulares y el contexto normativo nacional.
Dado que aún no hay una guía firme del Supremo, los abogados de Futur Legal aconsejan esperar a ese pronunciamiento antes de dar el siguiente paso judicial, para presentar el caso con el respaldo de la interpretación definitiva.
Si prefieres preparar tu reclamación desde ya, puedes recabar tu escritura original, los extractos de cuotas y cualquier documento de información precontractual. Pero, a la espera de la doctrina del Tribunal Supremo, lo más prudente es diseñar una estrategia combinada: reclamar al banco y, si no prospera, litigar una vez tengamos claridad jurisprudencial a nivel de nuestro alto tribunal.
Un saludo y quedo a tu disposición,
Pau A. Monserrat
CEO de Futur Finances
Buenas tardes Esther,
Nuestro Tribunal Supremo ha dictado toda una serie de sentencias (sentencias de 12 de noviembre de 2020 o sentencias de 27 de enero de 2022, entre otras) tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la cuestión prejudicial C-125/18, Sentencia de 3 de marzo de 2020 y Auto de 17 de noviembre de 2021, que son totalmente perjudiciales para el consumidor.
El TJUE entiende que este índice, pese a ser legal, publicado y reconocido por el Banco de España, debe someterse necesariamente el doble control de transparencia formal y material de los Juzgados. En opinión del TJUE, de la doctrina mayoritaria y de la propia Comisión Europea, el control de transparencia debe hacerse de manera totalmente extensiva y no cabe hacer interpretaciones restrictivas que es, precisamente, lo que ha hecho nuestro Tribunal Supremo. El Supremo ha entendido que, pese a que el índice pudiera no ser transparente, no es abusivo porque no ha habido desequilibrio con el cliente ni se ha vulnerado la buena fe al ser un índice legalmente publicado.
Desgraciadamente y en base a lo anterior, a pesar de que Europa ha marcado unas directrices muy claras, dudo mucho que el Tribunal Supremo cambie de opinión. Muchos juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales siguen estimando las reclamaciones pero las entidades financieras, sabiendo el criterio del Supremo, están llevando masivamente a los consumidores en casación ante éste.
En tu caso, únicamente podríamos valorar si tu préstamo tenía esa cláusula de cierre que da la posibilidad al banco de aplicar un tipo fijo a partir de la desaparición legal del índice. Este tipo de reclamaciones puede que sí tengan mayor recorrido.
Quedamos a tu disposición,
Saludos cordiales.
Socia abogada de Futur Legal.
La abusividad del IRPH de momento es una vía cerrada por el Tribunal Supremo (obviando la normativa europea y su propia jurisprudencia).
En la página que enlazo a continuación actualizo la información sobre el IRPH.
Lo último del IRPH es que tanto Arriaga como Res Abogados han acusado al TS antes la Comisión Europea por no cumplir la normativa europea. Pero el éxito de estas iniciativas es incierto.
En cuanto a la transformación del IRPH de cajas o de bancos en un tipo fijo, la verdad es que es un asunto que un abogado experto debería estudiar. En su día analice la desaparición del IRPH y el tipo que el banco aplica en su ausencia.
Saludos!
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