Alquile mi vivienda habitual para poder pagarla durante tres años, en 2017 la tuve alquilada hasta mayo y en octubre la vendí. La vivienda era de mi exmarido y mía. A mi hacienda me ha incluido la cancelación de la hipoteca en el borrador, pero en el gestor le comentan a mi marido que no se puede incluir.
Yo en mi borrador he incluido el alquiler y los gastos del mismo como los demás años y la venta de la vivienda, pero no se si realmente puedo meter la cancelación de la hipoteca. Muchas gracias
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Efectivamente, su gestor tiene razón en no incluirla. La Agencia Tributaria no ha distinguido si su vivienda continuaba siendo habitual o no, y por eso ha añadido sus datos pero al no cumplir los requisitos “Que constituya la residencia del contribuyente” no es posible hacerlo.
Con lo que correctamente puede restar los gastos del alquiler a los rendimientos del mismo, pero no debe olvidarse que del préstamo hipotecario si puede deducirse una parte, los intereses que ha abonado en ese año hasta la cancelación y el 3% del valor de la vivienda en concepto asimilable a la amortización del bien.
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