Buenos dÃas, una pregunta sobre costas procesales, el objeto es la clausula suelo, vamos a ver no entiendo el funcionamiento fiscal de todo este tema:
- la abogada sin pacto de acuerdo dice que te cobrara 500€, pero como ganaras te lo devolverá dice, y asà es, cantidad devuelta, se ha ganado y condenado en costas a la parte contraria.
- le exijo factura por mi servicios, puesto que ha cobrado las costas, ella directamente, pero supongo que eso es derecho del cliente, no de la abogada, ya que las a cobrado, le exijo factura no valla a ser que hacienda me las reconozca como ganancia patrimonial y no manera, tiene que emitirse a mi nombre aunque no la haya cobrado yo directamente?
- Como es todo este entramado?
Apreciado Jose Juan,
Gracias por su pregunta. Las costas procesales es un derecho del cliente a verse resarcido por los gastos en los que ha tenido que incurrir para hacer frente a un procedimiento judicial. Ello no implica que su abogado y su procurador no tengan derecho a cobro alguno por su defensa y por el trabajo realizado, como es lógico en toda profesión.
Puede pactarse que dichas costas sean para el abogado y el procurador y asà el cliente no tiene que asumir ningún gasto adicional, esto es, la parte vencida en el procedimiento abonará las costas que procedan una vez éstas hayan sido tasadas y aprobadas por Decreto por parte del Letrado de la Administración de Justicia y éstas se destinarán al abogado y al procurador que le hayan defendido en el procedimiento.
Otra opción es que dichas costas las cobre usted Ãntegramente pero tendrá, por otro lado, que pagar a su abogado y a su procurador por los honorarios que éstos les hayan fijado, existiendo libertad de mercado en la fijación de honorarios.
Espero haberle ayudado,
Saludos cordiales,
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