Buenos días,
He leído una consulta que lleva por título “DEDUCCION AUTONOMICA CANARIAS VIVIENDA HABITUAL” pero sigue sin quedarme claro este asunto.
En la Renta de 2019 me dijeron que no podía deducir la compra de la vivienda ni sus gastos derivados por haberla adquirido después de 2013, pero este año, al hacer la Renta telefónica me dijeron que sí podía incluirla acudiendo al registro de la Agencia Tributaria. Hoy he llamado y me han vuelto a decir que no puedo…
Por favor, ¿me podrían aclarar si puedo solicitar la deducción?
- De ser así, ¿tengo que presentar una rectificación de la declaración o una complementaria?
- ¿Qué deducción puedo solicitar? ¿Sólo el IRPF de la compra de la vivienda o también de los gastos de notaría, gestoría, etc.? ¿Qué documentos debo aportar?
- ¿En base a qué ley lo argumento para que no me digan que no me corresponde?
Por otro lado, también he leído que hay personas que reclaman al banco los gastos de notaría, gestoría y no sé si alguno más derivados de la compra de la vivienda. ¿Saben si sería posible en mi caso y qué puedo reclamar exactamente?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas tardes. Toda vivienda comprada con posterioridad al 1 de enero de 2013 no tiene derecho a la deducción general del IRPF del 15% tanto en su tramo nacional como autonómico, tal y como le han señalado. El fin de esta deducción, que se mantiene de forma transitoria para los que la adquirieron con anterioridad, no quita la existencia de otras deducciones que aplican las comunidades autónomas exclusivamente para el tramo de su impuesto.
En el caso de contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversión en vivienda habitual en un porcentaje del 3,5% si la renta es inferior a 15.000 euros, por su parte, si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros, el porcentaje de deducción será del 2,5%.
Si cumple estos requisitos será la deducción que podrá aplicar.
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