Buenos días,
tengo una vivienda en propiedad acogida a la deducción del 15% sobre 9040€ (comprada antes de 2013) que ha sido mi primera vivienda hasta marzo de 2022. En enero de 2022 (mientras seguía siendo mi vivienda habitual) hice un pago grande (más de 10.000€) con el que terminé de pagar la hipoteca.
En marzo de 2022 he alquilado la vivienda (lo cual ya he incluido en la declaración de este año a efectos fiscales).
Mi pregunta es, conocida la situación anterior (pago del importe superior al máximo anual mientras ha sido mi vivienda habitual, pero sólo habitada durante 2 meses) ¿puedo deducirme el máximo de la hipoteca (15% de 9040)? ¿o tendría que prorratearlo a 2 meses?
No me suena haber visto nada acerca del número de meses habitada de cara a la renta (cómo si aparece en la parte de alquiler de vivienda).
Muchas gracias.
Un saludo.
1 Respuesta
Buenas tardes, puedes deducir la totalidad de lo aportado hasta la fecha de la venta, no existe prorrata por tiempo por lo que puedes aplicar la totalidad, con independencia de que no hayas mantenido la propiedad hasta el 31 de diciembre.
Con respecto a los ingresos que se imputen si se ha alquilado o ha estado a vuestra disposición pero sin ser vivienda habitual, si se calcula con respecto a los días que ha tenido otro uso.
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