Respecto a la casilla 0852 (Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes) .. ¿se puede solicitar esta deduccion todos los años mientras cumplas los requisitos exigidos o solamente el año de adquisición de la vivienda(formalizacion de la hipoteca?
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Sí puedes acogerte la normativa especifica que son “por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de vivienda”, en ningún momento dice que sea en el año de adquisición. Además añade como requisito “que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003”.
Además en el propio texto de la Ley que determina esta deducción, el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala que “Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción”. Con lo que queda más que claro el carácter continuo de esta deducción.
Es Andalucia, la vivienda fue adquirida e hipotecada en 2014. Cumplo los requisitos tanto de edad como de ingresos, pero no sabia si puedo acogerme a la deducción únicamente el año de adquisición o puedo deducirme todos los años mientras siga cumpliendo los requisitos.
Buenos días. En principio sí, hasta que no se elimine la deducción está estará en vigor todos los años. Pero si necesitaría saber cuál es su comunidad autónoma para poder especificar mejor sus condiciones.
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