Apreciados expertos,
Tengo una hipoteca de aproximadamente 100.000€ que me desgravo en el IRPF, por una compra de una vivienda en 2007.
Necesito otros 80.000€ para un proyecto y voy a firmar una novación, ampliado importe (la hipoteca pasará a ser de unos 180.000€) y plazo de devolución, para que la cuota me quede igual que cuando pedí la hipoteca.
Mis dudas son:
- Con esta novación en la que amplío importe y plazo, ¿puedo seguir desgravado la hipoteca en el IRPF de 2017 y siguientes?
- En caso afirmativo, ¿la desgravación que puedo hacerme es del 55% de la cuota? (100.000€/180.000€)
Muchas gracias.
Para complementar la información anterior, es requisito fundamental que mantengas un soporte documental previo adecuado de la situación de la hipoteca anterior, en concreto documento bancario que muestre los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. El último recibo puede ser válido, pero lo recomendable es que pidas un certificado a la entidad bancaria justo con fecha del día que vayas hacer la ampliación.
Esta documentación puede se requerida no solo en los cuatro años desde la ampliación sino en cualquier momento en el que sigas aplicando la deducción hasta que pasen 4 años y medio del último ejercicio en el que te deduciste.
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