Buenos tardes
En Febrero de 2018 firmamos el convenio de separación y en el que a lo que se refiere al domicilio conyugal se hace mención que con fecha de febrero de 2020 se procederá a la vta de la vivienda con derecho preferente a la compra por parte de uno de los dos cónyuges sin especificar cual de ellos lo va a adquirir.
A día de hoy llegamos a un acuerdo de que yo compraré su parte.
En el banco al no hacer mención a la disolución del condominio y no especificar quien adquiere la vivienda, me instan a efectuar una escritura notarial para poder efectuar la compra.
La pregunta que yo efectuó es; si se hace una “modificación del convenio regulador” haciendo mención a que acordamos mutuamente extinguir el condominio y explícitamente que adquiero yo su parte subrrogandome a la total deuda existente con el banco, me serviría para así no tener que hacer una escritura notarial?
Atentamente
1 Respuesta
Apreciado José,
La respuesta es afirmativa: usted puede suscribir un convenio regulador en el que indique el acuerdo al que han llegado respecto al que ha constituido el domicilio conyugal y presentarlo en el Juzgado acompañado de una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo. Una vez ratificado en presencia judicial dicho convenio y expedido su correspondiente testimonio podrá inscribirlo en el Registro de la Propiedad, previa liquidación de los impuestos correspondientes, si bien al realizarlo de esta forma está exento de la plusvalía municipal y del impuesto de actos jurídicos documentados.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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