Hola!
Queremos hacer disolución de condominio de un piso del cuál debemos todavía 60.000€ cada uno, y mi pregunta es ¿Tengo que asumir toda la hipoteca (120.000€)y además compensar a mi ex pareja?
Apreciada Laia,
Cuando dos copropietarios deciden proceder a extinguir la copropiedad y el inmueble tiene una carga hipotecaria, la contraprestación a entregar al que cede su parte puede ser perfectamente la asunción del capital pendiente de amortización.
La entrega de una cantidad adicional vendrá principalmente marcada por el hecho de que no se produzca un exceso de adjudicación o, para el caso en que se devengue, tenga en cuenta que tendrá consecuencias a nivel tributario.
La valoración que se le da al inmueble objeto de extinción es la que marcará si se produce dicho exceso o no, puesto que dicho valor es el que se divide entre los dos copropietarios y a su vez la carga hipotecaria también se divide en dos y se resta de dicho importe; la cantidad resultante será la que se deba compensar para que no haya un exceso.
Dicho planteamiento es desde un punto de vista tributario pero recuerde que las partes tienen libertad para acordar el precio del inmueble.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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