Buenas tardes, quiero vender mi vivienda habitual que compré hace tres años para comprar otra vivienda habitual.
Por lo que he estado investigando, Hacienda suele revisar el tema de la consideración de vivienda habitual a la hora de hacer una excención por reinversión contrastando el consumo eléctrico. El tema es que yo vivía con mi abuelo desde que nací hace 30 años en la misma vivienda hasta que yo la compré compré hace 3 años. Yo no cambié la titularidad de los contratos de luz y gas de la vivienda que siguen a nombre de mi abuelo a pesar de que yo compré la casa. Mi abuelo se fue de la vivienda cuando yo compré la casa.
Si la AEAT revisa los consumos eléctricos y ven que no están a mi nombre ni contrato ni factura en los últimos 3 años, ¿podría tener problemas para justificar que es mi vivienda habitual? Por otro lado sí puedo aportar otras pruebas de que es mi vivienda habitual (contrato de teléfono fijo y ADSL, empadronamiento, centro de trabajo, centro de salud, DNI… etc).
También quería hacer otra pregunta. ¿La vivienda tiene carácter de habitual desde que yo la adquirí o también cuentan el periodo durante el cual vivía con mi abuelo que él era el arrendatario?
Muchas gracias,
Saluos,
Manuel.
1 Respuesta
En primer lugar, te recomiendo acudas a un asesor fiscal que analice personalmente tu caso, debido a que este tipo de operaciones pueden suponer costes económicos muy importantes si no se realizan correctamente.
Dice la Agencia Tributaria en relación a la consideración de vivienda habitual:
“A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:
- celebración de matrimonio
- separación matrimonial
- traslado laboral
- obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.”
En cuanto a los contratos de luz y gas, no creo que tengas problemas con Hacienda, si además eres propietario de la vivienda hace ya 3 años.
Saludos.
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