Buenos días,
Mi hermana y yo hemos heredado una finca a medias pero no esta registrada. Se la va a quedar ella mediante extinción de condominio. Es necesario que registremos previamente la finca al nombre de las dos? o se puede hacer directamente con la firma de la herencia?
Gracias,
Marian
Buenas tardes Marian,
Pueden realizar la extinción de condominio ante Notario siempre y cuando puedan acreditar que es propiedad de ambas mediante título de herencia en su caso, pero les indico que deberán inscribir en el registro ambas escrituras, es decir, la de herencia y posteriormente la de extinción, para respetar el tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad.
Indicarle que el Notario no solamente les puede exigir la exhibición del título por el cual son ustedes copropietarias sino también puede solicitar una nota simple actualizada al Registro de la Propiedad para verificar que el último propietario del bien coincide con quien aparece en la escritura de herencia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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