Buenas tardes, mi expareja y yo queremos hacer una extinción de condominio sin contraprestación económica, llevamos separados 8 años y desde entonces yo me hago cargo de la hipoteca aunque aún no hemos arreglado ningún documento.
La hipoteca era de 169000 con todos los gastos y quedan pendientes 115000
Se puede hacer? Qué impuestos debo pagar? Cómo tendremos que reflejarlo en la declaración dela renta de ambos?
Gracias de antemano
Apreciada Silvia,
Ustedes pueden proceder a extinguir la copropiedad recibiendo como contraprestación por la adjudicación la asunción del capital pendiente de amortización.
Es importante que tengan en cuenta el precio de valoración del inmueble que se establecerá en la escritura con la contraprestación a recibir, puesto que no debería haber un exceso de adjudicación entre las partes.
Los gastos que traen aparejados este tipo de escrituras son la minuta notarial, el impuesto de actos jurídicos documentados y la factura del Registro de la Propiedad.
En último lugar, en referencia a la declaración de la renta, le recomiendo que recabe asesoramiento fiscal especializado, si bien el hecho de que se produzco un exceso de adjudicación o no va a influir en la consiguiente tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF, a pesar de que no es una cuestión pacífica la interpretación de la misma.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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