Buenos dias.
Siendo pareja de hecho, podemos realizar una extincion de condominio sin tener que abandonar uno de nosotros el domicilio y sin realizar un pago en metalico, solo con la clausula que el que recibe el 50 % autoriza a que el que da utilizar la vivienda a modo particular, sin pagar nada a cambio ?
Apreciado Manuel,
Independientemente de si están ustedes casados o son pareja de hecho, lo importante es tener una copropiedad sobre un inmueble; la diferencia se establece en las maneras en que puede tramitarse dicha extinción de la copropiedad puesto que si están casados pueden realizarlo vía judicial y si no vía notarial.
En la extinción sí que deben proceder a acordar alguna contraprestación a cambio de la adjudicación, pero una vez efectuada la misma los acuerdos que ustedes adopten respecto a la ocupación de la vivienda están sometidos a su libertad de pacto y es perfectamente viable que su ocupación no esté acompañada de ninguna contraprestación si así lo aceptan las partes intervinientes.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor es abogada de Futur Legal.
Ante todo , muchas gracias por tu respuesta.
Tengo unas dudas, la contraprestación debe ser monetaria ? si es monetaria debe ser alguna que marque las leyes, o bien podemos dar un valor simbólico ? se tiene que desembolar ante el notario o bien se puede indicar recibida anteriormente ?. Por último al realizar esta extinción, queda extinguida la cualidad de Pareja de hecho , o no tiene nada que ver ?.