Mi ex pareja y yo hemos quedado de acuerdo en lacompra de su 50% El piso esta pagado se levoy acomprar por una cantidad inferior a su valor de el año que le compramos (2000) ¿ tendre algun problema con hacienda?
¿ Podre desgravar el dinero que la pague en la declaracion y que cantidad me devolveran?
GRACIAS
Buenas tardes, si vende el precio a un valor inferior tiene una repercusión fiscal para el que la enajene, ya que tendrá una pérdida patrimonial que podrá compensar en el futuro, y ese será el precio de referencia para futuras ventas o transmisiones de su parte. Eso sí, asegurese que ese precio inferior es acorde al de mercado y que no se pueda nunca considerar una donación encubierta.
Buenas tardes,
En atención a su consulta indicarle que disponen de libertad a la hora de valorar la mitad del inmueble objeto de división, con lo cual puede que resulte una valoración inferior respecto a su precio de compra, si bien es importante tener en cuenta que si la vivienda está gravada con cargas, el precio de valoración no puede ser inferior al precio resultante de dichas cargas.
Respecto a las cuestiones planteadas sobre cómo afecta a la renta de las personas físicas y si puede ser objeto de desgravación le aconsejo que se asesore con especialista fiscal.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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