Comparto en propiedad mi vivienda habitual junto a mi hijo que la heredo de su madre fallecida en 2001 , ademas mi hijo es propietario de un apartamento en Murcia , la pregunta es ¿ podemos hacer una disolucion de condominio de la adquisicion de la vivienda habitual por parte de mi hijo compensandome mi hijo con el apartamento de Murcia apartamento que pasaria a ser mi vivienda habitual ? ¿ es posible ?.
Gracias
Apreciado Pedro,
Ustedes pueden extinguir la copropiedad de la vivienda habitual, pero el acto jurídico por el cual su hijo le cede la propiedad del apartamento de Murcia debe ir acompañada de su acto jurídico correspondiente, puesto que se está transmitiendo la propiedad.
Si ustedes hubiesen sido copropietarios de ambas viviendas sí que podrían extinguir la copropiedad de ambas, adjudicárselas, valorarlas económicamente y compensarse para que no se produzca un exceso de adjudicación.
Para la propuesta de su consulta les recomiendo acudir a un Notario y exponerle los actos jurídicos a realizar; por un lado la extinción de la copropiedad y por otra la transmisión del apartamento. El Notario elaborará la escritura que reúna dichos actos jurídicos para que posteriormente sean inscribibles en el Registro de la Propiedad y deberán valorarse económicamente ambas propiedades.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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