Hola,
En julio de 2019 realicé una modificación en la sentencia de divorcio en la cual se establecía que mi actual vivienda (hasta la fecha al 50% con mi exmujer) pasaba a ser 100% de mi propiedad mediante extinción de condominio compensando en metálico a la otra parte con 28.000€. La sentencia original del 2012 reconocía un usufructo por mi parte de como mínimo 5 años, del cual asumía todos los gastos de la vivienda + hipoteca, y se me retornaría un 50% de ellos (descuento) a la venta del inmueble. El caso es que no se como y si debería figurar esa cantidad (28.000€) como una perdida patrimonial en mi declaración de la renta. En caso afirmativo no sé la casilla dónde debe figurar el importe. Agradecería cualquier indicación al respecto. Muchas gracias. Saludos cordiales
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Buenos días Antonio,
Antes de nada agradecerte tu rápida y clara contestación. He cumplimentado la declaración con la información correspondiente: referencia catastral, fecha de extinción de condominio pero no se que cantidades debería indicar en valor de transmisión y valor de adquisición… Entendemos valor de transmisión la cifra de la tasación de la vivienda en la fecha de la compra (dividida por dos) y el valor de adquisición la cifra de tasación de la vivienda en la fecha de disolución de condominio (dividida por dos)? De ser así no me cuadraría con el importe compensado, los 28.000€ fueron una cantidad acordada tras meses de negociación y disputa. Muchas gracias. Saludos cordiales
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