Hola buenas, mi pregunta es la siguiente: yo tengo una sentencia judicial en la que se me adjudica la custodia de mis hijas y el uso de la vivienda hasta que las niñas sean económicamentes independientes y ahora con el tiempo mi ex, quien dejó de pagar la hipoteca y pensión de alimentos ha decidido que quiere salir de la hipoteca de la casa. La hipoteca la he seguido pagando yo sola, por lo que mi respuesta ha sido que me quiero quedar con mi casa y seguir pagandola como hasta ahora hago, ahora bien, me encuentro con que habría que hacer una extinción de condominio para poderlo hacer y que sube bastante, se pidió una hipoteca por 84000 euros(72000 de casa y 12000 de gastos) en 2004, quedan por pagar unos 50000 euros aún en 2019, él mantiene conmigo una deuda por impago de sus recibos por mitad de hipoteca y por pensión de alimentos de unos 12000 euros y hemos acordado que le “perdonaría” la deuda a cambio de su mitad de la casa, a lo q él ha aceptado. Mi pregunta es cómo lo podemos hacer? Cuánto hay q pagar? El piso tiene un valor catastral de 25000 euros. Cómo se calcula? Por favor, ayudenme a encontrar algún tipo de solución porque ahora trabajo temporal y no me darán una nueva hipoteca para cancelar esta. Mi banco es ahora una gestora y no permiten dación en pago, ni cambio de titulares de préstamo solo pago de la deuda íntegra.
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Apreciada Ana,
Debe diferenciar dos cuestiones en su consulta: la primera, es quedarse usted como única propietaria del inmueble y la segunda, que la entidad bancaria que grava la vivienda con el préstamo hipotecario libere a su ex marido de la posición deudora.
La primera de las cuestiones, es decir, que se quede usted como única propietaria, la puede realizar de forma judicial mediante demanda de homologación de convenio de liquidación de régimen económico matrimonial, es decir, que usted y su ex esposo suscriban convenio regulador en el que se describa detalladamente la vivienda y por el que se le adjudica a usted el 50 % de su ex esposo. Como contraprestación basta que indique los pactos a los que han alcanzado, si bien yo los ceñiría únicamente a la deuda relacionada con el préstamo hipotecario, puesto que las pensiones de alimentos impagadas tienen otro régimen jurídico y los beneficiarios de las mismas son los hijos. El hecho de realizarlo de esta forma le permite a usted abaratar gastos de tramitación, puesto que está exento de liquidación del modelo 600, de plusvalía municipal y sólo tendrá que abonar los gastos de Letrado y Procurador juntamente con los de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Respecto a la segunda de las cuestiones, esto es, liberar a su ex esposo de la posición de deudor hipotecario, depende de que la entidad bancaria permita que el préstamo subsista únicamente con usted en calidad de deudor en exclusiva. No le recomiendo que adquiera ningún compromiso u obligación respecto a este punto cuando no depende de usted sino de la entidad bancaria. Tema distinto es que a su ex esposo le baste con el compromiso que usted abonará la totalidad de dicho préstamo hasta su cancelación sin necesidad de quitarle del préstamo hipotecario.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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