Buenos días,
Estoy en proceso de separación y tenemos una finca hipotecada a nombre de los dos. Mi duda es acerca de la extinción por condominio.
En estos momentos es donde vivo con mis hijos y me gustaría que mi ex marido saliera de la hipoteca y además ser la propietaria de la vivienda al 100 % pero no dispongo de nada ahorrado para pagarle su parte, además el y yo llegamos a un acuerdo de poder pagarlo a plazos de manera individual o bien otras formulas.
Es decir asumiría el 100 % de la hipoteca como llevo haciendo los últimos 3 años desde que el se fue de casa. De hecho como donde tenemos actualmente la hipoteca no le dejan salir he mirado en otra entidad donde me la dan a mi sola.
¿se puede realizar esta acción con la extinción por condominio?
Muchas gracias
Apreciada Belén,
Usted puede realizar la extinción de la copropiedad, establecer la contraprestación económica y estipular el modo de pago de la misma, es decir, mediante pago aplazado, en una fecha máxima determinada, con un número de cuotas máximo, es decir, de la forma en que ustedes pacten.
Recuerde que parte de la contraprestación económica que usted dará a su ex marido la conforma el capital pendiente de amortización que le tocaría asumir a su ex pareja; se lo indico para que tenga en cuenta que cuando la entidad bancaria le otorgue la totalidad del préstamo hipotecario, en dicho capital está comprendido parte de la contraprestación de su ex marido.
Si la contraprestación acordada entre ustedes es superior al capital pendiente de amortización, me remito a lo indicado en el primer párrafo, es decir, ustedes pueden acordar una forma de pago aplazada y dicho extremo se incluirá en la escritura de extinción a formalizar ante Notario.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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