Muy buenas, quería saber si al hacer la extintición de condominio siendo la parte que cede su parte de vivienda, voy a tener que tributar por ganancia patrimonial y en qué caso podría hacerlo de la manera más beneficiosa. He leído que la mejor forma es hacer coincidir valor de transmisión con el valor fiscal. Estás son las cantidades de la operación:
Estepona, Málaga
valor adquisición: 221.830 a fecha 20-06-2008
valor transmisión: 205.908 a fecha 07-05-2021
Valor catastral : 1.977,00
Muchas gracias. Muy interesante el foro
Buenos días, como bien indica, para no tener que tributar en el IRPF no tiene que existir una variación patrimonial, por lo que el valor de adquisición y el de transmisión deben ser iguales. En su caso, como es inferior, lo que se origina es una pérdida y como tal no genera pago de impuestos, si un beneficio fiscal que puede compensar con otras ganancias de la misma naturaleza en este año fiscal o en los cuatro siguientes.
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