Buenos días
El año pasado me divorcié de mi mujer, ella se quedó con la casa. La vivienda estaba grabada por un préstamo hipotecario del cual disfrutábamos de la desgravación fiscal ya que se adquirió en el año 2007.
En el momento de realizar la venta, llamé a Hacienda porque me habían comentado, que si realizaba la compra de la que sería mi futura vivienda habitual en 2 años, no perdía esa desgravación fiscal del préstamo hipotecario futuro por el supuesto de que la venta anterior se realizó por extinción de condominio.
¿es así? ¿puedo seguir desgravándome de ese préstamo hipotecario nuevo? El objeto de ese préstamo ha sido la adquisición de mi nueva vivienda habitual, al 100% de mi propiedad.
Cuando llamo a la AEAT, unas veces me dicen que si y otras que no.
Buenos días, un nuevo préstamo puede continuar desgravando ya que el objeto es el mismo, pagar una adquisición de vivienda previa al 1 de enero de 2013 cuando las deducciones por compra de vivienda habitual finalizaron. Por ello, se puede mantener el mismo novándolo, subrogar a otra entidad o pedir otro cancelando el anterior.
Lo que sí siempre solo podrá deducirse es por la parte que ya tenía antes, nunca por la parte que haya adquirido por la extinción de condominio ya que esta parte siempre la adquirirá en una fecha posterior al fin de la deducción, por lo que aunque el préstamo cubra el 100% solo podrá deducirse por el 50% que era suyo con anterioridad.
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