Buenos días,
Tenía una hipoteca con IRPH de bancos y en 2013, creo, me pasaron por Ley a IRPH de entidades.
Con la sentencia de Europa, ¿puedo reclamar?
De poder, ¿me han de devolver solo lo pagado de más por IRPH de bancos o también lo que llevo pagado de IRPH de entidades?
muchas gracias, no me aclaro.
2 Respuestas
Buenos días Álvaro, respondo con información actualizada a mayo de 2025:
Tu duda es muy habitual y totalmente lógica, dada la complejidad del IRPH. Vamos por partes para aclararlo bien:
¿Qué pasó con tu hipoteca?
Tú tenías una hipoteca referenciada al IRPH de bancos, que desapareció en 2013. Como establecía tu contrato, se sustituyó por el IRPH de entidades, que es el único que sigue vigente. Este cambio no fue una decisión personal del banco, sino un ajuste a la desaparición oficial del índice.
¿Puedo reclamar tras la sentencia del TJUE?
Sí, puedes reclamar si no te explicaron con claridad cómo funcionaba el IRPH, tanto el inicial como el sustitutivo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13/07/2023, asunto C-265/22) ha reforzado la protección del consumidor en este sentido: si hubo falta de transparencia, las cláusulas que referencian al IRPH pueden ser abusivas.
¿Qué se puede reclamar exactamente?
- Si el IRPH de bancos fue abusivo, puedes reclamar la diferencia con un índice más favorable, como el Euríbor.
- También podrías reclamar por el IRPH de entidades, si no se explicó adecuadamente su funcionamiento o el cambio no fue transparente.
Es decir, la devolución no se limita solo al IRPH de bancos, también puede incluir lo pagado con IRPH de entidades, si se acredita falta de transparencia en todo el proceso.
⚖️ ¿Qué recomiendan los abogados de Futur Legal?
Aunque jurídicamente ya se puede reclamar, los abogados de Futur Legal recomiendan esperar a que el Tribunal Supremo fije doctrina clara tras la sentencia europea, lo que dará mayor seguridad jurídica y previsibilidad sobre el resultado de las demandas.
Un saludo cordial,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB
Buenos días Álvaro,
La sentencia del TJUE contradice de manera clara al Tribunal Supremo, en virtud de que una vez estudiado su caso en particular sí cabe someterse al control de transparencia y determinar si lo supera o no.
Analizando la sentencia del TJUE con mayor profundidad se hace hincapié en que la entidad debió facilitar la comprensibilidad de todos los aspectos básicos y vitales de los que componen el índice IRPH. Así como también la evolución de dicho índice en el pasado, para que el consumidor pudiese ver con claridad la fluctuación de una manera más comprensible y visual. Por ello es importante estudiar con atención cómo se suscribió el IRPH para poder reclamar en virtud de si supera o no dicho control de transparencia.
En cuanto al tipo fijo, La sustitución por ley de aquellos que tuvieran su hipoteca referenciada al índice IRPH de CAJAS debería haber sido a IRPH Entidades. En la Ley 14/2013 de 27 de noviembre no se obliga a modificar el cambio a tipo fijo.
Habrá que esperar las primeras sentencias y determinar la postura que está adquiriendo los magistrados españoles pero desde luego uno de los objetivos de Futur Legal es que dichos préstamos queden sin intereses para el afectado.
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