Buenos días,
Tenía una hipoteca con IRPH de bancos y en 2013, creo, me pasaron por Ley a IRPH de entidades.
Con la sentencia de Europa, ¿puedo reclamar?
De poder, ¿me han de devolver solo lo pagado de más por IRPH de bancos o también lo que llevo pagado de IRPH de entidades?
muchas gracias, no me aclaro.
Buenos días Álvaro,
La sentencia del TJUE contradice de manera clara al Tribunal Supremo, en virtud de que una vez estudiado su caso en particular sí cabe someterse al control de transparencia y determinar si lo supera o no.
Analizando la sentencia del TJUE con mayor profundidad se hace hincapié en que la entidad debió facilitar la comprensibilidad de todos los aspectos básicos y vitales de los que componen el índice IRPH. Así como también la evolución de dicho índice en el pasado, para que el consumidor pudiese ver con claridad la fluctuación de una manera más comprensible y visual. Por ello es importante estudiar con atención cómo se suscribió el IRPH para poder reclamar en virtud de si supera o no dicho control de transparencia.
En cuanto al tipo fijo, La sustitución por ley de aquellos que tuvieran su hipoteca referenciada al índice IRPH de CAJAS debería haber sido a IRPH Entidades. En la Ley 14/2013 de 27 de noviembre no se obliga a modificar el cambio a tipo fijo.
Habrá que esperar las primeras sentencias y determinar la postura que está adquiriendo los magistrados españoles pero desde luego uno de los objetivos de Futur Legal es que dichos préstamos queden sin intereses para el afectado.
Comentarios recientes