Me estoy planteando iniciar los trámites para hacer una EAFI, pero de momento lo que hago es informarme bien del marco jurídico y regulatorio. Aprovecho que tenéis a un verdadero experto en mercados financieros, Luis, para pediros el favor de explicarme en qué afecta la MiFID II a las exigencias para los asesores y, concretamente, al asesoramiento sobre fondos de inversión. ¿Es verdad que limitará la venta masiva que hacen los bancos? ¿Perjudicará o beneficiará a los verdaderos asesores independientes?
Gracias.
2 Respuestas
Hola,
En primer lugar darte la enhorabuena por dar este paso, actualmente nosotros estamos también en trámites, precisamente es el despacho de Futurlegal el que nos lo lleva.
En segundo, y aunque es un tema más formal que otra cosa, decirte que ya no se llamarán EAFI sino EAF, esto es porque muchas de ellas “mentían” utilizando la I como acrónomio de Independiente cuando no tienen porqué serlo ahora ni tras MiFID II ya que permite retrocesiones de las gestoras.
Las exigencias realmente son las mismas: de capital 50.000 euros (o seguro de RC por 1 millón), de formación reconocida, de medios informáticos y humanos, de servicios complementarios, etc…
Para fondos de inversión tampoco ha cambiado, deberás justificar porqué has emitido a cada cliente un asesoramiento u otro; en caso de que sea para cliente minorista estasa exigencias son superiores a que si lo hicieras a profesional o contraparte elegible (por ejemplo una gestora).
No soy muy optimista en cuanto a que MiFID II beneficie a los pequeños asesores, más bien creo que el estatus quo se mantendrá y nos lo tendremos que currar mucho. Ojalá me equivoque por nuestro bien y por el de los clientes (que en el fondo es el nuestro).
Un abrazo y mucha suerte,
Luis García Langa
Aulafinanzas.com
Apreciado Arturo,
Efectivamente en Futur Finances tenemos la suerte de contar con un gran profesional (y persona), experta en mercados financieros y con devoción por la cultura financiera: Luis García Langa. A la espera de sus explicaciones, para que puedas ir trabajando en el tema de estudio, te recomiendo este enlace de la CNMV, en el que explican:
La MiFID II:
Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.
Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:
- Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
- Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
- Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
- Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.
MiFIR:
Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.
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