Resulta que en el sotano de nuestro Supermercado hay un cuarto de la comunidad. Tiene una bomba de agua que tuvo una fuga de noche y por la mañana cuando abrimos la tienda pues el sotano estaba inundado con approximadamente 10 cms de altura. Logramos cerrar la llave principal para que no haya mas fuga.
Llamo al seguro de la tienda para que nos envie un fontañero y este no viene hasta la 11 de la noche solo para decirnos que tenemos que llamar al seguro de la comunidad. El dia siguiente vino el perito de mi seguro para inspecionar y me digo que se pondr en contacto con el perito de la comunidad. Despues de inspecionar las paredes que la mayoria era de pladur, me dijo que como la pared estaba mal antes ( la verdad no eran tan mal , pero de pintura si que era) pues ahora aun que el agua lo habia estropeado no me lo iban a pagar.
Que no me iban a pagar nada por la mercancia estropeada porque no estaba en un palet con un minimo de 15 cms de altura.
La pregunta es 1.–Pueden no pagar por paredes que la inundacion ha estropeado aun que estaban un poco mal de antes.
2—-Pueden no pagarme nada por la mercancia porque no estaban encima de un palet. (estaban en cajas)
Por cierto . Tenemos cobetura en el seguro por daños por agua.
Gracias
Hola, Mat.
En este caso resulta potencialmente de utilidad tu póliza, pero, en función de su redacción puede resultar ineficaz. Así que, por el momento, debo decirte que “depende”. Los usuarios estáis convencidos, porque la publicidad de las aseguradoras se gasta mucho dinero en confundiros, de que todos los seguros son iguales y, además, da igual donde y cómo los compráis. Como bien dicen los ingleses “El diablo está en los detalles”.
En muchas pólizas de comercio puedes encontrar condiciones como esta en la que te excluyen:
“Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido
igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.”
En otras pólizas, se exige un mínimo de 15 cm. Y, a veces, 5 cm marcan la diferencia entre todo o nada.
En todo caso, y perdóname pero me gusta ser muy claro, desde el punto de vista preventivo y de las buenas prácticas tener cajas en el suelo solo es tolerable si se trata de productos que no son para el consumo humano y que no suponen un riesgo. Por ejemplo, he visto cajas de cartón que al mojarse se desmontaron cayendo envases de salfumán y de lejía que derramaron su contenido mezclándose. Aparte del estropicio en el suelo, esa combinación libera gases tóxicos que – afortunadamente- no pillaron a nadie o la broma habría sido muy desagradable. Si se trata de alimentos, por higiene, eso no debe hacerse. Por tanto, poner las cajas en estanterías o sobre alguna tarima a más de 15 cm del suelo es algo que te recomiendo hacer a partir de ahora.
Habría que ver tu póliza para ver en qué términos la tienes contratada para ver si hay o no cobertura directa.
Asimismo, los daños son eso, daños. Puede que la pintura de tu pladur estuviera en mal estado pero otra cosa muy distinta es cargarse la placa de pladur que lleva dos capas de cartón a cada lado (uno de ellos, rara vez sufre daños pues está protegido) por lo que puede que el perito tenga razón al aplicar un demérito parcial pero no la tiene al excluir.
Dicho esto, también es probable que en tu póliza tengas una cobertura llamada “Reclamación de daños”. Si es así, es la que yo de ti utilizaría para esta ocasión.
Porque todo el daño que tienes ha sido causado por la Comunidad de Propietarios y, por tanto, debe indemnizarte todo el daño que te haya causado, pladur y mercancía mojada incluida. Ten en cuenta que tu, con tu asegurador, tienes un pacto de poner la mercancía a más de X cm del suelo, pero no tienes ese pacto con tu comunidad por lo que no te pueden aplicar ninguna condición para pagarte.
Por tanto, habla con el Administrador de la Finca o con su presidente. A partir de ahí:
- que te de datos de la compañía de seguro, nº de póliza incluido.
- informas a tu compañía de seguros para que haga la oportuna reclamación amparado por la cobertura de Reclamación de Daños de tu póliza, si la tienes contratada.
- mientras tanto, que el Administrador o el Presidente de la Finca avisen al seguro de la comunidad, den parte, y te manden perito.
- haz una lista, si no la tienes, con todo lo que reclamas + fotos de lo dañado.
- conserva restos, si es posible, para que el perito lo verifique.
- si no se avienen a indemnizarte, tu seguro deberá demandar y pagar los abogados.
Un tema: como tu eres un co-propietario de la comunidad de vecinos y en concepto de responsabilidad civil no se cubren daños propios sino a terceros, no debe extrañarte que de la indemnización el seguro de la Finca descuente un porcentaje equivalente a tu cuota de copropiedad. Es decir, que si tienes un 10% de la finca (eso aparece en la escritura de obra nueva) te pagarán el 90% de los daños pues no podrán pagar tu parte de los mismos.
Espero haber sido de ayuda.
Otra recomendación: asesórate por un buen corredor de seguros antes de contratar una póliza y confíale la gestión de la misma. Si tuvieras un buen asesor ni tendrías esta incidencia ni tendríamos tu consulta.
Un saludo,
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