Buenas noches
¿Puedo reclamar los gastos hipotecarios de un préstamo de junio de 2008? Hice una reclamación hace un mes y no me han contestado nada.
Gracias
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En Sentencia de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21 y C-813/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado su posición respecto a la protección de los consumidores en el ámbito de los gastos hipotecarios, enfocándose en la compatibilidad entre la prescripción de acciones y la efectividad de los derechos conferidos por la Directiva 93/13.
La Sentencia destaca que, de acuerdo con pronunciamientos previos del TJUE, los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se oponen a una normativa nacional que reconozca el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva en un contrato entre un profesional y un consumidor. Sin embargo, se permite la imposición de un plazo de prescripción para la acción restitutoria, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y efectividad.
En ese contexto, la Sentencia subraya que el plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso efectivo invocando los derechos conferidos por la Directiva 93/13. Es esencial que el consumidor pueda conocer sus derechos antes de que el plazo de prescripción comience a correr o expire, garantizando así el principio de efectividad.
Es importante resaltar que, según la Sentencia, no se puede presumir que la información a disposición del consumidor, que generalmente es inferior a la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, incluso si esta jurisprudencia está consolidada. La protección proporcionada por la Directiva 93/13 depende del propósito con el que la persona física actúa, excluyendo propósitos vinculados a su actividad profesional.
En este sentido, la Sentencia destaca que, a diferencia de los profesionales, no se puede esperar que los consumidores estén informados sobre la jurisprudencia nacional en relación con cláusulas abusivas, dada la naturaleza ocasional o incluso excepcional de la celebración de contratos que contengan dichas cláusulas.
En conclusión, esta Sentencia refuerza la protección de los consumidores en el ámbito de los gastos hipotecarios, estableciendo parámetros claros sobre los plazos de prescripción y resaltando la necesidad de garantizar que los consumidores tengan acceso a información adecuada para ejercer sus derechos de manera efectiva.
En resumen, esta Sentencia refuerza la protección de los consumidores al asegurar que, una vez declarada la abusividad de una cláusula en un contrato hipotecario, los consumidores podrán reclamar sus gastos, y el plazo para hacerlo será desde la declaración de la abusividad y nulidad de la cláusula. Esto garantiza que los consumidores tengan la oportunidad de ejercer sus derechos de manera efectiva y justa.
En tu caso, y en base a la citada sentencia, sí podríamos reclamar los gastos hipotecarios. Necesitaremos analizar la escritura notarial de préstamo hipotecario así como las facturas que dispongas (notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación)
Te dejo mi contacto directo para que comentemos la viabilidad de la reclamación: cristina.borrallo@futurlegal.com
Actualizando la respuesta a 27 de enero de 2024, con la novedad de la última sentencia del TJUE sobre gastos hipotecarios, sí parece posible reclamar los gastos de una hipoteca antigua, de 2008 o más. Te recomiendo acudas a un despacho de abogados, como el que gestiono de Futur Legal (solicita información a expedientes@futurlegal.com), para que analice tu caso.
Os dejo el siguiente vídeo de la socia abogada del despacho, Cristina Borrallo, que lo explica en 2 minutos. También puedes consultar esta noticia de hoy en El Confidencial en el que aparece también Cristina Borrallo.
Buenas noches,
En primer lugar, muchas gracias por la confianza depositada en exponernos tu caso.
Si bien precisaría analizar documentalmente tu caso, te hago una serie de reflexiones:
En primer lugar, cabe decir que el asunto podría ser viable. No obstante, tenemos en la actualidad un problema relativo a la prescripción de las acciones. Si bien la acción de nulidad del clausulado de un préstamo, como en tu caso, de la cláusula de gastos, es imprescriptible, es decir, no está sujeta a plazo alguno, últimamente se entiende por parte de la jurisprudencia que la acción de reclamación de cantidad derivada de esa nulidad debe separarse y dar plazo propio.
Al ser un préstamo hipotecario de junio de 2008 estaríamos frente a un plazo de reclamación de 15 años. No obstante, dichos plazos fueron sometidos en el año 2015 a una reforma procesal y se vieron ajustados. Según la misma y, pese a que hubo una pequeña extensión de días por el tema del COVID, la acción de reclamación de cantidad prescribió a finales de diciembre de 2020.
Si hubieras formulado antes la reclamación en ese plazo, el mismo estaría paralizado, pero leo que tu reclamación es muy reciente. ¿Formulaste algún tipo de reclamación previamente?
En cualquier caso, te comento que esta cuestión todavía está en discusión, por cuanto el Tribunal Supremo elevó una cuestión al Tribunal Europeo (TJUE) mediante Auto de Pleno de 22 de julio de 2021. Recurso 1799/2020, sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Todavía está pendiente de resolución pero, aparentemente, todo hará que se amplíen los plazos que te he comentado.
En resumen, por ahora, la reclamación no parece viable por ese obstáculo temporal que te comento. En todo caso, acude a un despacho de abogados que analice tu caso.
A tu disposición,
Saludos,
Cristina Borrallo, Socia Directora del departamento jurídico de Futur Legal.
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