Hola buenas tardes,
Mi consulta es sobre un piso adquirido por mi mujer y yo, junto con mis padres hace diez años.
Es decir los dos matrimonios (ambos en gananciales) somos propietarios de la vivienda.
Ahora se trata de nuestra vivienda familiar y nos gustaría comprar la parte restante a mis padres, es decir el otro 50% de la vivienda que no tenemos en propiedad.
Se considera extinción de condominio?
Un Saludo y Gracias
1 Respuesta
Apreciado Carlos,
Los elementos que indican que estas ante una copropiedad son que el bien sea indivisible y que pertenezca a varias personas. En el caso que nos planteas se dan los dos requisitos y por lo tanto podéis utilizar la figura jurídica de la extinción de condominio y proceder a adjudicar a vuestro favor la mitad que pertenece a tus padres.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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