Buenas tardes,
No tengo claro, como tengo que hacer este año la declaración de la renta con esta sentencia; en el que nos reconoce la nulidad de la cláusula relativa a la falta de transparencia e información.
He leído incluso R.D.LEY 1/2017 de 20 de Enero y aún asi sigo sin verlo claro.
La Sentencia sale el 4 de junio 2018 y la reclasificación del préstamo de Yenes a Euros se hace el 5-12-2018. Donde nos dicen que nos devuelven una cantidad, dicha cantidad una parte es efectivo y la otra nos minoran el capital pendiente. Hay tengo el problema, que son las 2 y no solo una opción.
La cantidad en efectivo aún no la hemos ni recibido, pero para hacienda ya la tiene registrada, luego tenemos que declararlas en este ejercicio 2018, aun sin tenerlo.
Mis preguntas son:
1- La parte que nos devuelven en efectivo hay que regularizarlas dado que pierde el derecho a la deducción, y siempre de los ejercicios no prescrito, 2014 al 2017. Solo hay que descontar la parte que no corresponde.
Seria, en la casilla 572 de Hacienda o ss, todo sumado, me refiero a los 4 años?, o bién en una declaración complementaria por cada año no prescrito???
2- Luego, la parte que minora el capital pendiente no hay que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondiente a esos importes.
Pero Hacienda el dato que tiene es la cancelación total del préstamo que quedaba pendiente a fecha 5-12-2018. Tengo que reflejarla??
3- Aunque la reclasificación del préstamo fue a 5-12-2018. Nos podemos deducir todo lo pagado correspondiente del ejercicio 2018?
4- Por último, en la sentencia hay costas a la parte demandada, que son intereses indemnizatorios y tributan como ganancia patrimonial. Aunque no sé el dato pues no aparece en la sentencia, debo declararlo ??
Agradeciéndole su ayuda.
un saludo,
Olga.
2 Respuestas
Actualizando la respuesta, el TEAC, al fin, considera que las costas no tributan, como explica Gallardo en el artículo enlazado.
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