Hola,
Estoy a punto de firmar con otro banco para cambiar de hipoteca, yo compré antes de 2013 y he estado deduciendo todos estos años en la declaración de la renta. Ahora me toca cancelar la hipoteca actual y firmar una nueva ya que este banco no hace subrogaciones. ¿Sigo teniendo derecho a la deducción?
Muchas gracias,
Un saludo.
3 Respuestas
Buenas tardes, desgraciadamente pierdes el derecho a esa deducción y la última sería hasta el máximo permitido por Ley tras la cancelación de la hipoteca (9.040 euros por cada hipotecado).
La Dirección General de Tributos en la resolución vinculante de 26 de enero de 2017 (V0199-17) señalo que: “En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.” Es decir si te subrogas a otro, sí puedes continuar con la deducción, al destinar ese préstamo al mismo hecho, financiar la vivienda.
Pero en tu caso, al existir esa cancelación, hay una interrupción, pagas toda la deuda pendiente y no es posible la deducción ya que lo considera operación distinta: “Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.”
En definitiva, solo puedes continuar deduciéndote si te subrogas, si hay cancelación y amortización del primer préstamo, no.
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