Buenas tardes, mi caso es el siguiente, quiero conseguir el 100% del valor de la vivienda, como segunda garantia queremos aportar una vivienda que tiene mi suegra alquilada, mi suegra es viuda y me dice un intermediario hipotecario que no pueden coger esa propiedad como segunda garantia puesto que mi suegro fallecido aun aparecre en el registro de esa propiedada, esto que quiere decir? Que cuando falleció se tenia que haber repartido la herencia? Si mi suegra aun vive poraparecrer esto? No me queda claro, me pueden aclarar este caso. Gracias de antemano, un saludo
1 Respuesta
La figura del hipotecante no deudor la explicamos en este artículo. Esencialmente es el propietario de un bien inmueble que acepta hipotecar parte de su casa, sin ser deudor del préstamo hipotecario.
Como bien te explica el intermediario hipotecario, para que se pueda firmar como hipotecante no deudor, tu suegra debe ser propietaria en el registro de la propiedad. Para ello, al haber fallecido tu suegro, se debe aceptar la herencia ante notario e inscribir en el Registro de Propiedad los herederos, que pasan a ser propietarios. Hasta que no se hayan realizado estas gestiones, no será posible aportar la casa como doble garantía.
Comentarios recientes