El dictamen pericial: definición
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Contenido del dictamen pericial
La LEC no establece el contenido del dictamen pericial, ya que se considera que es al profesional perito al que le corresponde decidirlo; sin embargo, la doctrina considera que como contenido del informe es necesario que se plasme:- Identificación del perito.
- Persona o cosa (por ejemplo un producto financiero) objeto de análisis. Por ejemplo, “valoración de la idoneidad y conveniencia de un producto estructurado y cuantificación del daño patrimonial”.
- Metodología utilizada.
- Análisis de la naturaleza del objeto. Estudio de la naturaleza general y específica del producto estructurados, por ejemplo.
- Relación detallada de las operaciones practicadas por el perito y procedimiento seguido para la apreciación y análisis del objeto de la pericia.
- Conclusiones del perito.
- Los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes (Art. 336.2 LEC).
Definición del dictamen pericial
La definición tradicional sería “la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, artísticos o prácticos sobre principios de su ciencia, arte o práctica, en relación con hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso civil”. La doctrina la define, como nos dice FLORES PRADA: “ya sea llamado dictamen de peritos, ya prueba pericial, este medio de prueba puede definirse como la exposición escrita y razonada que formulan los peritos llamados al proceso, y que puede consistir en la mera transmisión de los principios científicos, artísticos, técnicos o prácticos interesados por la parte procesal, o en la explicación de los resultados a los que han podido llegar los peritos después de reconocer y examinar hechos, situaciones, estados o personas, ya sea verificando datos, ya sea formulando conclusiones sobre causas o consecuencias de determinados elementos fácticos mediante la aplicación de sus conocimientos especializados, estando siempre destinados a incidir en el convencimiento judicial en orden a la demostración de las alegaciones de la parte o a su más correcta valoración.” Finalmente, el autor de la tesis doctoral comentada considera que una definición amplia y ajustada al ordenamiento procesal español del dictamen pericial sería “el medio de prueba, practicado bajo juramento o promesa de decir la verdad por la persona física o jurídica experta en la materia, designada a instancia de parte o judicialmente, que tiene como finalidad valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, mediante la aplicación de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, y que somete a la apreciación del tribunal, según las reglas de la sana crítica, las condiciones profesionales del perito y eventuales circunstancias de tacha, las operaciones periciales de reconocimiento de lugares, objetos o personas, el informe escrito presentado, con todos sus elementos, datos considerados, métodos empleados, razonamientos y conclusiones, asimismo las actuaciones orales del perito en el juicio o en la vista.”Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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