IRPH en TJUE

Para entender el proceso que experimenta el IRPH en TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) los “IRPH Stop Gipuzkoa“, la plataforma de afectados por el IRPH de Gipuzkoa, ha editado una interesante guía que compartimos como imagen, además de poder descargarte en PDF.

En este artículo vamos a comentar la situación del IRPH en TJUE, días antes que el abogado general del TJUE emita su informe sobre el IRPH, este próximo martes.

Para tener una panorámica general del conflictivo referencial hipotecario, te invitamos a consultar nuestra página sobre el IRPH, que completamos a medida que hay nuevas noticias al respecto. En relación a la situación del IRPH en TJUE, siguiendo el esquema de la plataforma de afectados, comentar las preguntas sobre el IRPH que deberá contestar el abogado general (en base a las cuestiones prejudiciales planteadas en relación al asunto C-125/18), primero, y el TJUE después:

IRPH de cajas: comprensibilidad por el juzgador

El IRPH Cajas: ¿debe ser objeto de tutela por el juzgador, en el sentido de examinar que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, al no ser este un supuesto previsto en el art.1.2 de la Directiva 93/13, ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora tal interés variable y remuneratorio opcionalmente por el profesional al contrato?

Para la Comisión Europea (CE) el IRPH sí debe someterse al control de abusividad, alabando el voto particular sobre el IRPH del Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno.

Excepción al control de abusividad

Conforme al art. 4.2 de la Directiva 93/13, no transpuesta en nuestro ordenamiento, ¿resulta contrario a la Directiva 93/13/CEE, y a su artículo 8, que un órgano jurisdiccional español invoque y aplique el artículo 4.2 de la misma cuando tal disposición no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por voluntad del legislador, que pretendió un nivel de protección completo respecto de todas las cláusulas que el profesional pueda insertar en un contrato suscrito con consumidores, incluso las que afectan al objeto principal del contrato, incluso si estuvieran redactadas de manera clara y comprensible?

La excepción al control de abusividad de las cláusulas que afectan al objeto principal del contrato ¿es aplicable al ordenamiento español? Para la CE la excepción no es aplicable ya que el legislador decisió no trasponer esta limitación a la protección de los consumidores.

Explicación del IRPH y comparativa con Euribor

En todo caso, ¿es necesario transmitir información o publicidad sobre los siguientes hechos o datos, o alguno de ellos, para la comprensión de la cláusula esencial, en concreto del IRPH? (i) Explicar cómo se configuraba el tipo de referencia, es decir, informar que este índice incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que debía aplicar un diferencial negativo y que los datos proporcionados no son públicos, en comparación con el otro habitual, el euríbor. (ii) Explicar cómo evolución en el pasado y podría evolucionar en el futuro, informando y publicitando aquellas gráficas que expliquen de manera clara y comprensible al consumidor la evolución de este tipo específico en relación con el euríbor, tipo habitual de los préstamos con garantía hipotecaria.

La CE considera que las entidades financieras deben explicar al  consumidor cómo se configura el IRPH, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura comparado con otros tipos empleados en el mercado.

La falta de información sobre el IRPH ¿supone falta de transparencia?

Y de concluir, el TJUE que incumbe al órgano judicial remitente que examine el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y deducir todas las consecuencias conforme a su derecho nacional, se pregunta al Tribunal; si la falta de información de todos ellos, ¿no supondría la falta de comprensión de la cláusula al no ser clara para el consumidor medio, art. 4.2 de la Directiva 93/13 o que su omisión conllevaría un trato desleal por parte del profesional y, que por lo tanto, el consumidor de ser informado conveniente no hubiera aceptado referenciar su préstamo al IRPH?

Para la CE omitir la información sobre la naturaleza del IRPH y ofrecer escenarios futuros y comparativa con otros referenciales debe calificarse de engañosa si hace o puede hacer tomar al consumidor una decisión que de otro modo no hubiera tomado. Corresponde al juez nacional comprobar si tal es el caso. Por tanto, según la CE estaríamos en un caso similar al de las cláusulas suelo y se debería acudir caso por caso a los tribunales españoles para que dictaminasen caso por caso si el IRPH es abusivo por falta de transparencia.

Consecuencias de la nulidad del IRPH

Si se declara la nulidad del IRPH cajas, ¿cuál de las dos consecuencias siguientes, en defecto de pacto o si este resultase más perjudicial para el consumidor, sería conforme a los arts.6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?

  • La integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, el euríbor, al tratarse de un contrato esencialmente vinculado a un interés productivo o a favor de la entidad, profesional.
  • Dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.

La CE considera que se aplicaría un interés nulo con efectos retroactivos; si el juzgador entiende que no es posible un préstamo sin interés, podría fijar otro índice referencial, sin alterar el diferencial. Es decir, que o bien las hipotecas con IRPH devienen gratuitas en cuanto al tipo de interés aplicable (el hipotecado solo debe devolver el principal), o bien se establece un nuevo tipo de interés que sería Euribor + el diferencial aplicado en la escritura. Esperamos al martes para saber la opinión del abogado respecto al IRPH en TJUE.

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