Buenos días,
En el año 2020, realice un cambio de hipoteca a otro banco. En las declaraciones de la Renta pasadas, he realizado deducciones correspondientes a la adquisición por vivienda habitual, ya que la compra fue anterior al año 2013.
El cambio de hipoteca se realizó por cancelación del préstamo hipotecario y posterior formalización de nuevo préstamo hipotecario, no por subrogación. No hubo ampliación de capital.
Pregunta 1: Para la declaración de la renta 2020, al ser un año con 2 préstamos hipotecarios, la cantidad a deducir seria: la sumatoria de las cuotas de la hipoteca+seguros del banco anterior, mas la sumatoria de las cuotas de la hipoteca actual+seguros+gastos cancelación(gestoría, notaria, registro propiedad) ¿correcto?.
Pregunta 2: Cuando en un mismo año, se tiene 2 préstamos hipotecarios como indicó en este correo ¿Cómo se incluyen en el borrador de la declaración? ¿se tiene que informar el campo “Nº de identificación del préstamo hipotecario”? solo permite uno. Y en el campo “Inversión con derecho a deducción: Adquisición de la vivienda habitual”, donde se informa la cantidad a deducir ¿se informa la cantidad total de la pregunta 1?.
Un saludo.
1 Respuesta
Buenas tardes. Yo no incluiría en los gastos el de cancelación, ya que su destino no ha sido el pago de la vivienda habitual, los otros son más “defendibles”, pero pueden ser discutidos por la Agencia Tributaria, ya que si es cierto que el origen de la hipoteca es financiar una compra de vivienda habitual, ya desgravaría por ese concepto.
Con respecto a la segunda pregunta, la Agencia Tributaria permite introducir más de un préstamo, identificando cada uno de ellos. De hecho muchos contribuyentes lo hacen todos los años porque por ejemplo su primera hipoteca proviene de un préstamo subrogado que luego ampliaron y por tanto tiene dos códigos de identificación.
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