Buenos días, mis padres adquirieron mediante hipoteca piso en 2008. En 2020 mi padre fallece y la hipoteca sigue, pero el piso queda para mi madre su 50% + 12 y el otro 36% en usufructo ya que los 3 hijos tenemos nuestro 12% cada uno en nuda propiedad, y mi madre es la que sigue pagando préstamo al 100%.
Pero en el borrador de hacienda aparece que solo participa del préstamo hipotecario al 50%, por lo que es la cantidad deducible.
Yo entiendo que debe poder deducirlo al 100% por ser cantidades destinadas completamente al pago de la hipoteca pero ya lo modifiqué el año pasado en la renta y este año vuelve a aparecer igual además de en la casilla 304 decirme que me desgravó erróneamente esa cantidad.
¿Cómo debería proceder?
Gracias y un saludo
1 Respuesta
Estimado Antonio,
En primer lugar, lamento la pérdida de tu padre. Respecto a tu consulta sobre la fiscalidad y deducción de la hipoteca en la declaración de la renta, voy a intentar explicarte la situación de la manera más clara y didáctica posible.
Propiedad del Piso: Tras el fallecimiento de tu padre, la propiedad del piso se distribuye de la siguiente manera:
- Tu madre posee el 50% de la plena propiedad y además el usufructo de un porcentaje que no me ha quedado del todo claro.
- Tú y tus hermanos tenéis cada uno un 12% en nuda propiedad (36 % de la nuda propiedad). ¿Tiene vuestra madre el resto de propiedad?
- Pago de la Hipoteca: Tu madre continúa pagando el 100% de la hipoteca.
Tratamiento Fiscal:
La cuestión clave aquí es cómo se refleja esta situación en la declaración de la renta, en especial en lo que respecta a la deducción por inversión en vivienda habitual. La normativa fiscal en España establece criterios específicos para estas situaciones:
Deducción por Inversión en Vivienda Habitual: Esta deducción, que estuvo vigente para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, permite deducir un porcentaje de las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluyendo los pagos de hipoteca.
La deducción por adquisición de vivienda habitual debería repartirse en proporción a la titularidad de la propiedad y del préstamo hipotecario. En tu caso, aunque tu madre pague el 100% de la hipoteca, la deducción se repartiría según la titularidad de la vivienda. Por tanto, solo puede deducirse el 50% de la hipoteca, por dos razones: por su porcentaje de propiedad plena y porque la adquisición mortis causa fue posterior al 31 de diciembre de 2012.
En todo caso, acude a un asesor fiscal que analice personalmente vuestro caso.
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