HOLA, BUENAS TARDES. QUISIERA SABER SI DE LO QUE ME INFORMÓ EL PERITO EN SU DÍA, DE QUE, PARA DESGRAVARTE CORRECTAMENTE EN EL EJERCICIO DE LA RENTA PARA 2017, DEBÍA DE HACER QUE, A LA CANTIDAD TOTAL PAGADA DURANTE TODO EL AÑO DE CAPITAL MAS INTERESES POR LA HIPOTECA, POR EJEMPLO 8.500 EUROS, DEBÍA DE RESTARLE LA CANTIDAD ABONADA POR EL BANCO, POR EJEMPLO 1.450 EUROS, POR SENTENCIA GANADA, DEBIENDO DE PASAR LA HIPOTECA DE YENES A EUROS, COMO SI HUBIERA SIDO ASÍ DESDE EL PRINCIPIO Y LA CANTIDAD PAGADA DE MÁS EN EUROS, DURANTE LOS 9 AÑOS DE HIPOTECA DEVOLVERLA AL CLIENTE. CON LO CUAL, ME DESGRAVARÍA POR LA CANTIDAD DE 7.050 EUROS, EN VEZ DE 8.500 EUROS. QUISIERA SABER SI ES ASÍ? EL DÍA 11 DE JUNIO TENGO CITA CON HACIENDA Y QUISIERA IR BIEN INFORMADO.
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Buenos días.
Efectivamente, su caso de hipoteca multidivisa es equivalentes a las devoluciones por cláusula suelo (puedes consultar la fiscalidad de las devoluciones de cláusulas suelo en la respuesta que enlazo).
Es decir, sólo debe deducir por las cantidades realmente invertidas y devolver las devoluciones que haya hecho el banco, ya sea por sentencia judicial como es su caso o por acuerdo. Para este ejercicio es tan sencillo como restar las cantidades tal y como indica. Si le han devuelto de ejercicios anteriores lo que deberá declarar es por las cantidades no devueltas, sino por las deducciones que haya tenido de más. Por ejemplo, si le devuelven 1.000 euros en 2016 esta cantidad equivale a una deducción de 150 euros, y será esta cantidad la que deberá consignar en una declaración complementaria.
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