BUENAS, HE TENIDO UNOS AÑOS EL PISO ALQUILADO Y EN 2018 HE VUELTO A VIVIR EN EL. ¿PUEDO VOLVER A DEDUCIR LA HIPOTECA? HASTA EL 2014 QUE VIVI EN EL, LA ESTUVE DEDUCIENDO.
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Ampliando la información, esta consulta ya se realizó a la Dirección General de Tributos y contesto en la resolución vinculante V2107-14 de 01 de Agosto de 2014.
En ella señala “La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales”
Por lo que señala, en este caso que “adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en cuestión en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, pudiendo reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.”
Es importante señalar que en todo caso no ha habido otro tipo de adquisición de vivienda habitual y que si no has cumplido los tres años mínimos que señala la ley exista alguna circunstancia que acredite el cambio obligatorio como traslado de trabajo.
Buenos días, sí, perfectamente. Podrás volver a aplicar la deducción siempre y cuando la vivienda adquiera de nuevo el carácter de habitual; es decir, estará condicionado a que el contribuyente vuelva a residir en la vivienda con la intención de habitarla con carácter permanente durante, al menos, tres años ininterrumpidos. Si no fuera así, tendrás que devolver la deducción aplicada.
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