La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 3 de diciembre de 2015, sobre el asunto C-312/14, cambió la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) respecto a las hipotecas multidivisa. De considerar los préstamos hipotecarios como un derivado financiero al que se le debía aplicar la normativa MiFID, a tratarlos como préstamos hipotecarios en divisas con opción a cambiar de moneda
En otras palabras, para demandar a los bancos se tuvo que ir por la vía de falta de transparencia del clausulado multidivisa, en lugar de por las carencias de los tests MiFID.
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